Reestructuración y reconversión de viñedo
La ayuda vitivinícola de referencia en La Rioja, dentro de la Intervención Sectorial 2024-2027. En la convocatoria de 2026 solo se admiten operaciones anuales: las bienales quedan fuera por el calendario de cierre del programa.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones de viñedo en La Rioja que reestructuren o reconviertan su plantación
- Cuánto se cobra
- Ayuda por hectárea de la Intervención Sectorial Vitivinícola, con limitación de la superficie máxima por solicitud según el artículo 8.6 de la orden de bases
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, por criterios de prioridad
- Presupuesto
- Sin dotación autonómica propia: se financia con el sobre del FEAGA asignado a la ISV. La BDNS publica un importe simbólico de 10 € (ver el apartado de presupuesto)
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 884948.
Objeto
Convocatoria 2026 de las ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027.
La finalidad, según el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115, es incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
Solo operaciones anuales
Es la restricción que define esta convocatoria. No se admiten solicitudes de operaciones bienales, por el calendario de ejecución de la ISV 2024-2027 y según ratificó el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en comunicación de 26 de enero de 2026. Solo caben operaciones anuales con previsión de solicitud de pago final en el ejercicio financiero 2027.
Para el viticultor esto obliga a replantear proyectos: una reestructuración que se hubiera planificado a dos campañas no encaja en esta convocatoria y hay que reformularla como operación anual o esperar.
Qué variedades cuentan
Las actividades subvencionables son las del artículo 6 de la orden de bases. La convocatoria concreta dos cosas que en la práctica deciden si una plantación entra o no.
Variedades de calidad diferenciada
En cumplimiento del artículo 6.3 de la orden, la lista de variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP o IGP) que sirven para cumplir las características a) y j) es la del anexo VII de la resolución. Son las variedades recogidas en los pliegos de condiciones de:
- Denominación de Origen Calificada Rioja.
- Denominación de Origen Protegida «CAVA».
- Indicación Geográfica Protegida Valles de Sadacia.
en todos los casos con zona de producción en La Rioja.
Tres características que no se aplican en 2026
La convocatoria excluye expresamente las características f), h) y k) del artículo 6.3 de la orden de bases. El motivo que da es concreto: no está avalada actualmente con un estudio técnico ni la existencia de zonas edafológicamente más óptimas para la adaptación al cambio climático, ni la existencia de variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas de La Rioja.
Conviene leerlo antes de construir la solicitud sobre uno de esos argumentos: por bien fundamentado que esté el proyecto en términos agronómicos, esas tres vías no puntúan en esta convocatoria.
Superficie máxima
Al amparo del artículo 8.6 de la orden de bases, la resolución adopta el criterio de limitar la superficie máxima por solicitud. Es un tope pensado para repartir el sobre entre más explotaciones y hay que comprobarlo antes de dimensionar el proyecto.
Presupuesto: por qué la BDNS publica 10 €
El registro de la BDNS de esta convocatoria figura con un presupuesto de 10 €. No es un error de captura ni una cifra que debamos reproducir como si fuera real.
La resolución no aprueba un gasto autonómico: se limita a señalar la partida presupuestaria (05.03.4121.779.01) por la que se tramitarán los pagos. Estas ayudas se financian con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), dentro del sobre nacional de la Intervención Sectorial Vitivinícola repartido entre comunidades autónomas.
Es decir: no hay una cifra de crédito autonómico que citar, y los 10 € de la BDNS son un valor de relleno para un campo que el sistema exige. En la ficha del cliente hay que explicar el mecanismo —dotación FEAGA de la ISV— en lugar de dar un importe, y contrastar la asignación anual con la Consejería.
Ocurre exactamente lo mismo en la convocatoria hermana de cosecha en verde, que también figura con 10 € en la BDNS por el mismo motivo.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes se cerró el 27 de febrero de 2026.
La solicitud de pago final debe preverse para el ejercicio financiero 2027, que es la condición que impone el carácter anual de las operaciones admitidas.
La ventana de esta ayuda es corta y muy temprana en el año: se cierra en febrero, antes de que empiece la campaña. Quien quiera reestructurar viñedo tiene que tener el proyecto y las variedades decididos en enero, no en primavera.
Cierra hoy
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Resolución de convocatoria 2026 publicada en la BDNSOrden ATP/2/2023, de 14 de enero, bases reguladorasUn caso parecido
70.000 €
Joven agricultor de Galicia, en Primera instalación de jóvenes agricultores. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.