Adquisición de animales de reposición
200.000 € para renovar el censo ganadero. El plazo no lo marca la convocatoria: es de un mes desde que los animales entran en la explotación, así que cada compra abre su propio reloj.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones ganaderas de La Rioja que adquieran animales de reposición, según los artículos 3 y 4 de la Orden ATP/23/2022
- Cuánto se cobra
- Cuantía máxima individualizada del artículo 7 de la Orden ATP/23/2022, sin superar el coste real de la actividad
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 200.000 €, ampliables en cuantía adicional indeterminada
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 890418.
Objeto
Ayudas para la adquisición de animales de reposición en explotaciones ganaderas de La Rioja, al amparo de la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo.
La reposición es el gasto recurrente que sostiene la capacidad productiva de una explotación ganadera: renovar las hembras reproductoras que causan baja. Esta línea lo financia parcialmente.
Los requisitos para ser beneficiario están en los artículos 3 y 4 de la orden reguladora, y la cuantía máxima individualizada, en su artículo 7. Ninguna ayuda puede superar el coste real de la actividad.
El plazo cuenta desde la compra
Es la particularidad que hay que tener presente todo el año, porque no hay una ventana común que se pueda esperar:
- Las solicitudes se presentan como máximo hasta un mes después de la fecha de incorporación de los animales a la explotación.
- En el ejercicio se atiende al pago de las solicitudes presentadas entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre de 2026.
Cada entrada de animales abre su propio plazo de treinta días. Un ganadero que reponga en tres momentos del año tiene tres solicitudes y tres relojes distintos. Es el mismo esquema que la ayuda a la contratación indefinida: la ayuda se pierde por silencio, no por denegación.
El periodo de referencia arranca el 1 de octubre del año anterior, encadenando con el cierre del ejercicio precedente para que no queden compras sin cobertura.
Presupuesto y tramitación
200.000 € con cargo a la partida 05.02.01.4122.773.02 «Ayudas animales reposición» del ejercicio 2026.
La cuantía puede aumentarse en un importe adicional indeterminado conforme al artículo 23 bis del Decreto 14/2006. En una línea cuyo consumo depende de cuántas reposiciones se produzcan, esa cláusula es lo que evita que el crédito se agote antes de que termine el periodo.
Tramitación en concurrencia competitiva, conforme al artículo 5 de la orden reguladora.
Dónde se presenta
La solicitud se dirige a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme al Anexo I disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
Admite varias vías: las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, el registro auxiliar de la Consejería, las formas del artículo 6 del Decreto 58/2004 y la propia oficina electrónica.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente deben usar la vía electrónica. La presentación en papel solo queda disponible para las personas físicas que no estén obligadas.
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Texto oficial
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