País Vasco: de 3.000 a 6.000 € por pasar un contrato indefinido de parcial a jornada completa
Lanbide pone 3.000.000 € para que amplíes a jornada completa los contratos indefinidos a tiempo parcial que ya tienes. Cobras entre 3.000 y 4.000 € según de qué jornada vinieras, y un 50 % más si la persona es mujer: hasta 6.000 €. No es un concurso: se resuelve por orden de entrada hasta agotar el crédito, y las dos terceras partes del dinero están reservadas a conversiones de mujeres. El orden de los trámites es al revés de lo habitual: primero haces la conversión en la Seguridad Social, después pides la ayuda.
Ficha revisada el 11 de octubre de 2026 · BDNS 934169
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas privadas de cualquier forma jurídica, personas empresarias individuales, comunidades de bienes y sociedades civiles, y también asociaciones y fundaciones. Hace falta domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco o un centro de trabajo radicado en ella, y no estar participada en más del 50 % por administraciones públicas. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica pueden ser beneficiarias nombrando una persona representante única. Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas, las asociaciones o entidades dependientes de administraciones, y las empresas de trabajo temporal para los empleos de puesta a disposición. También queda fuera la empresa en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, la que no tenga plan de igualdad estando obligada a tenerlo, la que no haya establecido medidas contra el acoso sexual teniendo más de 50 personas en plantilla, la que no cumpla la cuota de reserva para personas con discapacidad y, para ayudas de más de 30.000 €, la que no acredite pagar al menos el 90 % de sus facturas a proveedores dentro del plazo legal
- Cuánto se cobra
- La cuantía la fija la jornada parcial de partida, no la nueva: 4.000 € si venías de una jornada igual o inferior al 50 %, 3.500 € si venías de más del 50 % y hasta el 60 %, y 3.000 € si venías de más del 60 % y hasta el 70 %. Todas se incrementan en un 50 % adicional cuando la persona trabajadora cuyo contrato se convierte es mujer: 6.000 €, 5.250 € y 4.500 € respectivamente. Es una solicitud por cada contrato convertido, así que si amplías tres jornadas presentas tres solicitudes. El pago llega en dos mitades: el 50 % al conceder y el otro 50 % a los doce meses, previa comprobación de oficio de que el contrato sigue a jornada completa
- Procedimiento
- No competitivo: la propia convocatoria lo llama procedimiento de concesión sucesiva. Las solicitudes se estudian por orden de presentación y se resuelven según el momento en que el expediente esté completo, hasta agotar los fondos; cuando se agota la dotación se deniegan las pendientes y se publica esa circunstancia en el BOPV. Esto importa doblemente, porque significa que no te comparan con nadie pero sí corres contra el reloj: el expediente incompleto pierde su turno hasta que lo completes. Gestiona la Dirección de Empresas y Emprendimiento de Lanbide y resuelve el director de Administración y Servicios Generales, con un máximo de seis meses desde la presentación de cada solicitud y silencio desestimatorio. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el director general de Lanbide en un mes. Hay que tener en cuenta un detalle del reparto: el crédito va en dos bolsas por sexo, y Lanbide solo puede reasignar el remanente de una a la otra si sobra por falta de solicitudes o por incumplimiento de requisitos
- Presupuesto
- 3.000.000 €: 1.500.000 € de crédito de pago de 2026 y 1.500.000 € de crédito de compromiso para 2027, del programa 32110-Empleo del presupuesto de Lanbide. El reparto por sexo está escrito en la convocatoria: 2.250.000 € para conversiones de personas trabajadoras del sexo femenino (1.125.000 € en 2026 y 1.125.000 € en 2027) y 750.000 € para las del sexo masculino (375.000 € y 375.000 €). Si una de las dos líneas genera remanente por falta de solicitudes o por incumplimiento de requisitos, Lanbide puede pasarlo a la otra. La BDNS publica la misma cifra total de 3.000.000 €
- Organismo
- PAÍS VASCO. Código BDNS 934169.
La tabla: lo que cobras según de dónde vengas
| Jornada parcial de partida | Si es hombre | Si es mujer |
|---|---|---|
| Igual o menor del 50 % | 4.000 € | 6.000 € |
| Más del 50 % y hasta el 60 % | 3.500 € | 5.250 € |
| Más del 60 % y hasta el 70 % | 3.000 € | 4.500 € |
Fíjate en la lógica, porque es contraintuitiva y conviene explicarla bien: cobra más quien venía de una jornada más corta, porque el salto de jornada es mayor. El que venía de media jornada cobra 1.000 € más que el que venía del 70 %. Y en los tres casos el contrato tiene que acabar en el 100 % de la jornada completa que resulte de aplicación: no hay ayuda por pasar del 40 % al 80 %.
El tope del 70 % de partida es una puerta cerrada: si tu contrato está al 75 %, esta ayuda no te sirve.
El orden de los trámites, que aquí va al revés
En la mayoría de las ayudas al empleo primero se pide y después se contrata. Aquí es lo contrario: las conversiones subvencionables son las «realizadas de manera previa a la solicitud de subvención». Primero amplías la jornada, después pides el dinero.
Pero con una ventana por los dos lados:
- La conversión no puede ser anterior al 1 de octubre de 2026 (el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV). Una ampliación de jornada hecha en septiembre no vale.
- Y no puede ser posterior al último día del plazo de solicitudes, el 30 de noviembre de 2026.
La fecha de conversión no es la del papel que firmes: es «la fecha de la variación de datos de afiliación a la Seguridad Social por modificación de jornada». Lo que vale es el movimiento en el sistema RED.
Dos meses de ventana y un crédito de tres millones que se adjudica por orden de entrada: si la conversión la tienes decidida, hacerla pronto y presentar la solicitud al día siguiente es la estrategia obvia.
El requisito que más se escapa: el incremento de plantilla media
La convocatoria exige que la conversión «suponga un incremento de la plantilla media del centro de trabajo». Y esto es más sutil de lo que parece, porque ampliar la jornada de alguien que ya tienes no añade una persona: añade horas. Lo que se compara son dos informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta de la Tesorería General de la Seguridad Social, obtenidos del sistema RED, del centro de trabajo radicado en la CAE:
- Uno de los seis meses inmediatamente anteriores al día de la conversión.
- Otro del día de la conversión.
Si de la comparación de los dos no sale un incremento, no estás fuera automáticamente: puedes presentar documentación que acredite que en esos seis meses se extinguieron contratos por despido disciplinario procedente, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, defunción o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Esas bajas no cuentan contra ti.
Los otros requisitos del contrato, que Lanbide comprueba de oficio:
- El contrato tiene que ser indefinido desde el origen (formalizado a tiempo parcial desde el inicio), no un temporal transformado.
- Tiene que llevar siendo indefinido al menos 6 meses antes de la conversión, y con jornada de no más del 70 % durante ese mismo periodo. Nada de subir la jornada al 70 % en octubre para convertir en noviembre.
- El centro de trabajo, en la CAPV.
- No vale la conversión del contrato de cónyuge, descendientes y parientes hasta segundo grado de la persona empresaria, de quien tenga el control, de la dirección o de los órganos de administración.
- No vale un contrato que ya esté acogido o subvencionado en otra convocatoria de Lanbide.
El compromiso: 24 meses, y qué pasa si se rompe
Es el precio del dinero y hay que contárselo al cliente antes de que solicite. Dos obligaciones de 24 meses desde la conversión:
- Mantener el contrato convertido a jornada completa durante 24 meses.
- Mantener la plantilla media existente en el momento de la conversión durante esos mismos 24 meses.
Y una regla que es más dura de lo habitual: si se modifica la jornada, procede el reintegro TOTAL de la subvención, no el proporcional. Bajar la jornada al 90 % a los veinte meses devuelve el dinero entero.
El reintegro sí es proporcional —por el tiempo que falte hasta los 24 meses— cuando el contrato se extingue por renuncia voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, jubilación, defunción o despido disciplinario declarado procedente. Si la extinción es por cualquier otra causa (un despido objetivo, por ejemplo), el reintegro es total.
La salida de emergencia: si la relación laboral se extingue por causa ajena a tu voluntad y formalizas una nueva contratación indefinida y a jornada completa en el plazo improrrogable de un mes desde la fecha de efectos de la extinción, no hay reintegro. Esa sustitución no genera una ayuda nueva.
Cualquier incidencia que afecte a la vigencia, la jornada o las condiciones esenciales del contrato convertido hay que comunicarla en siete días. Lanbide verifica de oficio la duración efectiva y la pervivencia de la conversión durante los 24 meses, así que no es una obligación teórica.
Cómo se presenta
Todo por la sede electrónica de Euskadi, desde la ficha del procedimiento, que es la que tiene las instrucciones, los modelos y el formulario. Con la solicitud van los dos informes de plantilla media de la TGSS. El resto —modalidad de contrato, porcentaje de jornada, fecha de alta y antigüedad, fecha de conversión, variaciones de la relación laboral y plan de igualdad vigente— lo comprueba Lanbide de oficio, y lo que no puede comprobar lo cubre la declaración responsable que va dentro del formulario.
Si pides más de 30.000 € en total y eres persona física o jurídica con ánimo de lucro, tienes que acreditar que cumples los plazos de pago a proveedores: con la certificación del artículo 13.3 bis a) de la Ley 38/2003 según modelo de Lanbide junto con la solicitud si puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, o con certificación de auditor inscrito en el ROAC (o informe de procedimientos acordados) si no puedes, que Lanbide requerirá antes de resolver.
Solicitud incompleta: diez días para subsanar o se te tiene por desistido. Y recuerda que en un procedimiento de concesión sucesiva el expediente se resuelve «en función del momento en el que esté completo», así que una subsanación te manda al final de la cola del día.
Lo que no está claro
- Cuánto crédito queda. Es el dato que decide si merece la pena intentarlo y no se puede saber desde fuera: Lanbide solo publica en el BOPV el agotamiento cuando ya ha pasado. Con 2.250.000 € reservados a conversiones de mujeres y 750.000 € a las de hombres, la bolsa pequeña da para unos 200 expedientes de 3.500 € y es la que puede cerrarse antes.
- El procedimiento que declara la BDNS no es el que dice el texto. La BDNS la registra como «Concurrencia competitiva - canónica» y la convocatoria dice, en su artículo 7.2, «procedimiento de concesión sucesiva» por orden de presentación. Manda el texto oficial: no es un concurso.
- La fecha de apertura de la BDNS está mal. Dice 1 de septiembre de 2026 cuando el acuerdo es de 21 de septiembre y la publicación del 30. Hemos tomado el 1 de octubre de 2026 del propio texto.
- Cómo se cuenta el incremento de plantilla media cuando no entra nadie nuevo. La convocatoria lo exige y lo acredita con dos informes de la TGSS, pero no explica si el cómputo es en personas o en jornadas equivalentes. Si fuera en personas, una conversión pura nunca incrementaría nada y la ayuda sería imposible de cobrar; lo coherente es que sea en jornadas, que es como la TGSS calcula la plantilla media. Merece una llamada a Lanbide antes de convertir.
- El reglamento de exención está mal citado. El artículo 4.3.p) habla del «Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2024» para definir empresa en crisis. El 651/2014 es de 17 de junio de 2014. Es un error de tecleo, no un cambio de norma.
- Qué pasa si la jornada completa de tu convenio cambia a mitad del compromiso. La cuantía se calcula sobre «la jornada completa que resulte de aplicación» y el reintegro total se activa con cualquier «modificación de la jornada». No se dice qué ocurre si lo que se mueve es la jornada de referencia del convenio y no la del contrato.
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Texto oficial
Resolución de 21 de septiembre de 2026, del director general de Lanbide, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de 21 de septiembre de 2026 que aprueba las bases de las subvenciones para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo y su convocatoria para 2026. Boletín Oficial del País Vasco núm. 187, de 30 de septiembre de 2026, disposición 2026/4056 (13 páginas). De aquí salen los 3.000.000 € y su reparto por sexo, la tabla de cuantías, el tope del 70 % de jornada de partida, el procedimiento de concesión sucesiva, el plazo hasta el 30 de noviembre, los 24 meses de mantenimiento y el régimen de minimisDocumento de la convocatoria en castellano tal como lo sirve la Base de Datos Nacional de Subvenciones (el mismo texto del BOPV). Hay también una versión en euskera en el registroFicha informativa del procedimiento en euskadi.eus, con las instrucciones de tramitación, las declaraciones responsables, los modelos y el acceso al formulario de solicitudSede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por donde se presenta la solicitud y se reciben las notificaciones en «Mi carpeta»Ficha de la convocatoria 934169 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de donde sale la fecha de cierre del plazoUn caso parecido
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