Bono-Consumo de Redován: el comercio cobra el 100 % de cada bono canjeado, y la adhesión abre el 20 de octubre
159.506 € del Ayuntamiento de Redován que se convierten en 319.012 € de bonos en circulación, porque el vecino paga la mitad y el dinero público la otra mitad. Para el comercio adherido la cuenta es simple: cobra el valor íntegro de cada bono que le canjeen, el 50 % del consumidor y el 50 % del Ayuntamiento. No es un concurso, es adhesión. El extracto salió en el BOP de Alicante del 19 de octubre, así que se puede adherir desde el 20; conviene hacerlo antes del 26, que es cuando arranca la campaña, porque quien llega después aparece más tarde en el listado donde el vecino mira dónde gastar. Y hay una fecha que no admite excusa: los canjes se justifican hasta el 27 de noviembre.
Ficha revisada el 20 de octubre de 2026 · BDNS 935036
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas con la condición de autónomo, microempresa o pyme de Redován, que desarrollen la actividad en el término municipal con establecimiento abierto de forma permanente en Redován, estén de alta en uno de los epígrafes del IAE del Anexo I de las bases, estén al corriente con la AEAT, con la Tesorería General de la Seguridad Social y sin deuda pendiente con el Ayuntamiento, y no incurran en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. El requisito de estar al corriente hay que mantenerlo desde la solicitud hasta el pago. Se presenta una adhesión por establecimiento o local afecto a la actividad. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, y el personal autónomo colaborador. Pyme se define por el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014: menos de 250 personas y volumen de negocios anual que no supere los 50 millones de euros o balance que no supere los 43 millones
- Cuánto se cobra
- El 100 % del valor de los bonos válidamente canjeados en tu establecimiento, del que el 50 % es la subvención del Ayuntamiento y el otro 50 % el importe que el consumidor adelantó al comprar el bono. Los bonos son de 10, 20 y 40 €, y cada cliente puede adquirir como máximo 100 € en bonos. No hay tope por establecimiento: cobras tantos bonos como te canjeen mientras queden bonos en circulación. El pago va por transferencia bancaria, con liquidaciones parciales y sucesivas y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026. El valor facial total puesto en circulación es de 319.012 €, y la plataforma deja de emitir bonos al alcanzarlo
- Procedimiento
- No competitivo, y las bases lo razonan: se concede en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 porque «la cuantía de la ayuda que corresponde a cada establecimiento no depende de la valoración comparativa de solicitudes, sino del importe de los bonos que los consumidores decidan libremente canjear en él», lo que hace materialmente imposible comparar y ordenar solicitudes. No hay baremo. La adhesión se abre a todos los establecimientos que reúnan los requisitos de la base quinta y se formaliza en la plataforma www.bonosredovan.es: alta con los datos del establecimiento, aceptación del Anexo II y Anexo III adjunto; verificados los datos, el Ayuntamiento activa el establecimiento y la plataforma genera usuario y contraseña para el canje. Lo que sí tiene orden de llegada es la emisión de bonos: se atiende «por riguroso orden temporal de adquisición» hasta alcanzar el valor facial de 319.012 €. Instruye la Agencia de Desarrollo Local, que emite informe con los beneficiarios que cumplen los requisitos
- Presupuesto
- 159.506,00 € de cuantía total máxima, con cargo a la aplicación presupuestaria 433.47200 «Campaña fomento del consumo. Bono-Consumo» del presupuesto municipal de 2026, habilitada por el expediente de modificación de créditos nº 31/2026 aprobado por Decreto de Alcaldía nº 2026-0867 de 6 de octubre de 2026. Coincide con la cifra de la BDNS. Es el crédito de la convocatoria, no lo que cobra nadie: lo que cobra un comercio es el valor de los bonos que le canjeen. Esos 159.506 € son el 50 % público de un valor facial de 319.012 € puesto en circulación. El dinero no es municipal: viene al 100 % de la Diputación de Alicante. El coste de la plataforma digital se paga con recursos propios del Ayuntamiento y no forma parte de la cuantía de las ayudas
- Organismo
- REDOVÁN. Código BDNS 935036.
Cómo entra el dinero, con la cuenta hecha
El Ayuntamiento pone el 50 % del bono y el consumidor el otro 50 %. El dinero del consumidor no se queda en tu caja: se ingresa directamente en una cuenta municipal a través de la pasarela de pago. Tú cobras el 100 % del valor de los bonos canjeados, de una sola vez y por transferencia.
| Bono | Paga el consumidor al comprarlo | Compra mínima que cubre | Cobras del Ayuntamiento |
|---|---|---|---|
| 10 € | 5 € | 10 € | 10 € |
| 20 € | 10 € | 20 € | 20 € |
| 40 € | 20 € | 40 € | 40 € |
Cada cliente puede comprar un máximo de 100 € en bonos. Los bonos son indivisibles y no hay reembolso sobre ellos, y son compatibles con cualquier descuento, oferta o rebaja del establecimiento. Si la compra supera el valor del bono, el cliente paga la diferencia con el método de pago que acepte la tienda.
Los bonos no canjeados al término de la campaña pierden su validez, y el Ayuntamiento devuelve de oficio al consumidor lo que pagó por ellos. Ese crédito queda liberado y no se reparte entre los comercios.
La trampa: el 27 de noviembre, y el orden de los pasos
El plazo de adhesión es generoso —se admite incluso durante la campaña— y el de los bonos dura cuatro semanas. El que no perdona es el de justificación.
El periodo para presentar los canjes empieza el día siguiente al inicio de la campaña y termina el 27 de noviembre de 2026, «como fecha máxima e improrrogable». Las bases lo dicen con todas las letras: «El Ayuntamiento no abonará las facturas presentadas fuera de dicho plazo». Entre el fin de la campaña, el 22 de noviembre, y ese cierre hay cinco días. Si se dejan los canjes del último fin de semana para después, se pierden.
El orden que hay que respetar
- Adherirse en www.bonosredovan.es y esperar la activación. Sin el usuario y la contraseña que genera la plataforma no se puede validar ningún bono.
- En cada venta, antes de cobrar: comprobar e introducir el DNI del cliente y el número de bono, y una vez validado el bono, introducir el importe de la compra y adjuntar el documento de la factura.
- Presentar las facturas con identificación del tercero y sus datos fiscales (DNI, nombre y apellidos, domicilio y localidad) a través de la plataforma, antes del 27 de noviembre.
La factura tiene que cumplir el Real Decreto 1619/2012 de obligaciones de facturación. Un tique sin los datos fiscales del cliente no sirve para justificar el canje.
Y un detalle del calendario que vale ventas: la adhesión abre el 20 de octubre y la campaña arranca el 26. Quien se adhiera después del día 26 entra con efectos desde su validación, o sea que aparece más tarde en el listado de adheridos de la plataforma, que es donde el vecino mira dónde puede gastar los bonos que ya ha comprado.
Quién puede adherirse: la lista del Anexo I
No basta con tener un negocio en Redován: hay que estar de alta en uno de los epígrafes del IAE que recoge el Anexo I de las bases. Es una lista larga y más amplia que el comercio minorista de siempre, porque el Ayuntamiento ha incluido expresamente servicios profesionales e industriales «para que los recursos públicos repercutan en el conjunto de la cadena de valor y no exclusivamente en la distribución minorista».
Lo que entra, por bloques:
- Alimentación: carnicerías y charcuterías (6422, 6423, 6424), pescados (6431, 643), frutas y verduras (641), pan, pastelería, confitería y lácteos (6441, 6442, 6443, 6446, 644), masas fritas, productos alimenticios y bebidas (6471, 647.1), y las industrias de pan y bollería (4191.1, 4192.2).
- Comercio minorista no alimentario: textil del hogar, prendas de vestir, lencería, calzado, peletería, perfumería y cosmética (6523), droguería y perfumería (6522), herbolarios, muebles, electrodomésticos, menaje y ferretería, bricolaje, bienes usados, instrumentos de música, libros y prensa, joyería, juguetes y deporte, semillas y flores (6597), y otros productos.
- Hostelería: restaurantes (671), cafeterías (672), cafés y bares (673), servicios especiales de restaurante (674), quioscos (675), chocolaterías y heladerías (676), otros servicios de restauración (6779), y hospedaje en hoteles y moteles (681), hostales y pensiones (682) y hoteles-apartamentos (684).
- Servicios personales: tintorerías y lavanderías (9711, 9712, 9713), peluquerías (9721), salones de belleza (9722), maquilladores y esteticistas (887), servicios fotográficos (9731) y otros servicios personales (979.9).
- Profesionales sanitarios: medicina general (831), especialistas (832), estomatólogos (833), odontólogos (834), farmacéuticos (835), ATS y fisioterapeutas (836), protésicos e higienistas dentales (837), ópticos-optometristas y podólogos (838), masajistas, dietistas y auxiliares de enfermería (839), clínicas estomatológicas (943), naturopatía y acupuntura (944) y clínicas veterinarias (945).
- Otros: agencias de viajes (755), comercio menor de vehículos (654.1) y de maquinaria (654.5), autoescuelas y otras enseñanzas (933.1, 933.9), otras reparaciones (699), otros transportes terrestres (729) y otros profesionales de la división (899, 899.2).
Si el epígrafe del cliente no está en esa lista, no se puede adherir, aunque el negocio esté en Redován y cumpla todo lo demás. Es lo primero que hay que comprobar, antes que los certificados.
Qué se presenta y qué obligaciones quedan después
Con la adhesión
- Anexo II, declaración responsable firmada por el interesado o su representante legal. Incluye la autorización expresa para que el Ayuntamiento consulte de oficio los datos de la AEAT y de la Seguridad Social —sin esa autorización hay que aportar los certificados— y la declaración de ayudas de minimis de los tres últimos ejercicios, con importe y órgano concedente.
- Anexo III, ficha de mantenimiento de terceros con los datos de domiciliación bancaria, sellada o con certificado de la entidad financiera. Sin ella no hay transferencia.
- Certificado de alta censal (IAE).
Mientras dure la campaña
- Exhibir el cartel con la financiación de la Diputación de Alicante y del Ayuntamiento, que te entregan al adherirte.
- Aportar por la plataforma el DNI o NIE del consumidor, el número de bono y el importe de cada canje, y conservar la documentación justificativa.
- Comunicar otras ayudas para la misma finalidad y cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero.
El incumplimiento lleva al reintegro de lo percibido con intereses de demora desde el pago, por la vía del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular por falsear las condiciones u obstruir el control. La concesión implica aceptar figurar en la lista pública de beneficiarios con el importe.
La plataforma la gestiona una empresa externa, Aplicaciones Tecnológicas Alcázar, S.L., como encargada del tratamiento. Las bases precisan que el proveedor de la plataforma no puede recaudar, custodiar ni distribuir fondos por cuenta del Ayuntamiento: el dinero del consumidor va a una cuenta municipal y el pago al comercio lo hace el Ayuntamiento.
Lo que no está claro
- Cuándo cierra exactamente la adhesión. Las bases dicen que el plazo va desde el día siguiente al extracto «concluyendo el mismo antes del inicio de la campaña, admitiendo adhesiones durante esta con efectos desde su validación». Las dos cosas a la vez: cierra el 25 de octubre y sigue abierto hasta el 22 de noviembre. En la práctica se puede adherir durante la campaña, pero el texto no fija una fecha límite y no dice cuánto tarda la validación.
- Si el aplazamiento de la campaña mueve la justificación. La Alcaldía puede aplazar el inicio de la campaña por resolución, en particular si el plazo de adhesión de los establecimientos resulta insuficiente. El texto no dice si ese aplazamiento corre también el 27 de noviembre de la justificación, que está escrito como fecha fija e improrrogable y que a su vez depende del 31 de diciembre que impone la convocatoria provincial.
- El minimis, declarado pero sin cuantificar. La base quinta.9 dice que las ayudas están sujetas a minimis y el Anexo II pide la declaración de los tres últimos ejercicios, pero el texto no dice qué pasa si un establecimiento supera el límite a mitad de campaña: no hay tope por beneficiario y lo que se cobra depende de lo que canjeen los clientes. Para un comercio pequeño es teórico; conviene tenerlo presente si el cliente acumula ayudas.
- Cuántos bonos puede canjear un mismo establecimiento. No hay límite escrito. Eso es bueno para quien más venda, pero significa que el crédito puede concentrarse en unos pocos establecimientos y agotarse antes del 22 de noviembre; la plataforma deja de emitir bonos al alcanzar los 319.012 € de valor facial, y las bases no prevén ningún reparto.
- La compra presencial de bonos. Está prevista solo para casos puntuales de brecha digital en mayores de 65 años, con un DNI por persona, cita previa, en la primera semana de la campaña y pagando exclusivamente con tarjeta. El texto no dice cuántos bonos se reservan para esa vía ni qué ocurre si se agotan antes.
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