Pyme Cibersegura 2026 — Cámara de Comercio de A Coruña
Un diagnóstico de ciberseguridad gratuito y hasta 2.568 € para pagar lo que ese diagnóstico diga que te falta. La Cámara calcula que llegará para unas 12 empresas de la provincia de A Coruña, y se admite por estricto orden de registro: aquí llegar pronto vale más que llevar un buen proyecto.
Ficha revisada el 4 de septiembre de 2026 · BDNS 927721
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes y autónomos con domicilio social o centro productivo en la demarcación de la Cámara de Comercio de A Coruña, dados de alta en el IAE de forma continuada antes del 1 de enero de 2024 y con una facturación mínima de 100.000 € en la última anualidad. Quedan fuera las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las UTE, las asociaciones y fundaciones, y también los autónomos societarios y colaboradores
- Cuánto se cobra
- El 60 % de un coste elegible máximo de 4.280 € por empresa (4.000 € de coste directo más un 7 % de costes indirectos a tipo fijo), es decir, un máximo de 2.568 € de ayuda. Los 1.712 € restantes los pone la empresa. El diagnóstico previo y el seguimiento los presta la Cámara sin coste
- Procedimiento
- La convocatoria se declara de concurrencia competitiva, pero el texto no define criterios de puntuación: las solicitudes se seleccionan «por estricto orden de registro de entrada» y el plazo puede acortarse si se agota el crédito. En la práctica funciona por orden de llegada, con una lista de espera de 5 empresas
- Presupuesto
- 51.360 € es lo que publica la BDNS, y es el coste elegible de la fase de implantación. El texto oficial da tres cifras distintas y conviene no confundirlas: 68.887,80 € de presupuesto máximo de ejecución del programa, de los que 17.527,80 € son los servicios que presta la Cámara y 51.360 € el coste elegible de las implantaciones. El dinero que llega efectivamente a las empresas es el 60 % de esos 51.360 €: 30.816 €
- Organismo
- CÁMARA DE COMERCIO DE LA CORUÑA. Código BDNS 927721.
Qué te llevas de verdad
El programa tiene dos partes y solo una es dinero.
| Fase | Qué es | Qué te cuesta |
|---|---|---|
| Diagnóstico asistido | Un asesor tecnológico de la Cámara analiza tu nivel de ciberseguridad: infraestructura, riesgos, cumplimiento normativo, hábitos de la plantilla. De ahí sale un Plan Personalizado de Implantación. | Nada. Lo prefinancia la Cámara entero. |
| Ayuda económica | Se paga parte de lo que implantes de ese plan, con proveedores que eliges tú. | Pones el 40 % y adelantas el 100 %. |
Los números por empresa
| Concepto | Gasto total | Ayuda FEDER | Lo que pones tú |
|---|---|---|---|
| Coste directo del plan de acción | 4.000 € | 2.400 € | 1.600 € |
| Coste indirecto asociado (7 %) | 280 € | 168 € | 112 € |
| Total | 4.280 € | 2.568 € | 1.712 € |
Puedes gastarte más de 4.280 €: la convocatoria dice que no excluye implantaciones de mayor cuantía. Pero la ayuda no sube de 2.568 €. Todo lo que pase de ahí lo pagas tú entero.
El 7 % de costes indirectos es a tipo fijo: no hay que justificarlo con facturas, se calcula sobre el coste directo que sí justifiques.
El orden de los trámites, que es donde se pierde el dinero
Esta ayuda no funciona como una subvención normal en la que presentas presupuesto y facturas. El gasto se autoriza en un documento que firmas después del diagnóstico, y las facturas solo valen dentro de las fechas de ese documento.
- Solicitud en la sede electrónica, con certificado electrónico. Una sola por empresa: si mandas dos, vale la primera y las demás ni se tramitan.
- Resolución de admisión. Te la notifican por la sede.
- Firmas el «Documento de Condiciones de la Ayuda» (DECA) en un plazo de 15 días hábiles desde esa notificación. Si se te pasa, se acabó.
- Diagnóstico con el asesor de la Cámara. De ahí sale el plan.
- Firmas el «Anexo DECA — Plazo de Ejecución y Condiciones de Elegibilidad». Aquí es donde se fija desde cuándo valen tus facturas.
- Ejecutas y pagas. La fase de ayudas dura como máximo 6 meses.
- Justificas, en el plazo de un mes desde que acaba la fase de ayudas, en justifica.camaras.es/ayudas.
- Cobras por transferencia, de la Cámara de Comercio de España.
La trampa está en el paso 5. Todo gasto tiene que iniciarse, terminarse y pagarse dentro de las fechas del Anexo DECA, y contar además con el visto bueno de la Cámara, que comprueba que sean precios de mercado. Una factura de antes de esa fecha no entra, por mucho que el proyecto sea el correcto.
Si no justificas a tiempo, la Cámara te requiere y te da 15 días hábiles más. Si tampoco entonces, se revoca y pierdes el derecho a cobrar. Los defectos subsanables de la justificación se corrigen en 10 días hábiles.
Quién entra y quién no
Los requisitos de entrada dejan fuera a más gente de la que parece por el nombre del programa:
- Facturación mínima de 100.000 € en la última anualidad. Se acredita con la declaración anual de IVA. Esto descarta al autónomo pequeño.
- Alta continuada en el IAE antes del 1 de enero de 2024. Un negocio abierto en 2024 o 2025 no puede pedirla.
- Fuera las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las UTE, además de asociaciones, fundaciones y cualquier entidad sin ánimo de lucro.
- Fuera los autónomos societarios y los colaboradores. Es decir: el administrador que cotiza como autónomo por su propia SL no puede pedirla a título personal —la pide la sociedad, si cumple—, y el familiar dado de alta como colaborador tampoco.
- Fuera la producción primaria agrícola, pesquera y acuícola, sea cual sea el epígrafe de IAE en el que estés.
- El domicilio social o el centro productivo tiene que estar en un municipio de la demarcación cameral de A Coruña. Si tienes varias sedes, la que se beneficia es la que tiene que estar aquí.
- Al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, sin prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y sin ser empresa en crisis.
Y si ya has estado en el programa
- No puedes repetir el diagnóstico si ya lo hiciste después del 31/12/2023.
- No puedes repetir la fase de ayudas si ya la cobraste en una convocatoria anterior posterior al 31/12/2023.
Hay una vía rápida en el otro sentido: si el año pasado hiciste la Fase I de Pyme Cibersegura, o participaste en un programa equivalente de ciberseguridad de una Cámara o de un organismo público, puedes ir directamente a la fase de ayudas. Hay que aportar la convocatoria de aquel programa y el informe de asesoramiento, que debe traer análisis del contexto de la empresa, identificación de áreas estratégicas y propuesta de proyectos prioritarios. Si el informe se queda corto, te mandan a hacer Fase I + Fase II.
Qué puedes gastar y qué no
Se subvencionan los gastos de ejecutar el Plan de Implantación con proveedores que eliges libremente tú. El detalle de los conceptos está en el Anexo II de la convocatoria. Los límites que hay que tener claros antes de firmar nada:
- Nada de proveedores vinculados, en el sentido del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Ni empresas ni autónomos.
- El plan no puede incluir proyectos que coincidan con tu propia actividad, aunque los contrates a un tercero. Si te dedicas a la ciberseguridad, no vas a poder financiar aquí tu propio producto.
- Nada de lo que ya te pagó el Kit Digital. Las soluciones tecnológicas financiadas en cualquier convocatoria del Kit Digital quedan excluidas de esta.
- Si algún gasto supera el umbral del contrato menor de la Ley de Contratos del Sector Público, hay que pedir tres ofertas antes de contratar. Con un techo elegible de 4.000 € es raro que pase, pero la regla está.
Incompatible con todo lo demás
La ayuda es incompatible con cualquier otra subvención para la misma finalidad, venga de donde venga: administraciones, entes públicos o privados, nacionales, europeos o internacionales. Y como es minimis, suma al techo de 300.000 € en tres años de tu «única empresa» —las empresas vinculadas cuentan como una sola—.
Concurrencia competitiva sobre el papel, orden de llegada en la práctica
Es lo primero que pregunta un cliente y aquí la respuesta tiene matiz. La BDNS clasifica la convocatoria como concurrencia competitiva canónica y el texto invoca los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia. Pero no hay baremo, ni criterios puntuables, ni comparación entre solicitudes. Lo que dice el apartado 9 es esto:
«Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada.»
Y el apartado 8 añade que el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto. Así que en lo que importa se comporta como una ayuda por orden de entrada: quien llegue antes y cumpla, entra; y con 12 plazas estimadas, la cola se hace corta.
Se admiten solicitudes por encima del cupo para formar una lista de espera de 5 empresas, por si alguien desiste o la ejecución final queda por debajo de lo previsto.
Consecuencia práctica: prepara la documentación antes de que se publique el extracto en el BOP. Necesitas certificado electrónico, la declaración responsable del Anexo III y la declaración anual de IVA del último ejercicio cerrado. El día que abre, la solicitud tiene que estar lista para registrar.
Instruye el Servicio Técnico de la Cámara y resuelve el Comité Ejecutivo. El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la administración tutelante, en un mes.
Solo se presenta por la sede electrónica: cualquier otro canal se inadmite. Si el formulario tiene errores subsanables, te dan 10 días hábiles; si el fallo no es un error material o aritmético, la solicitud se inadmite directamente.
Dos datos que no cuadran, y cómo los hemos resuelto
Lo decimos aquí para que nadie se lleve una sorpresa al comparar con la BDNS.
La fecha de cierre
La ficha de la BDNS dice que el plazo termina a las 14:00 h del 15 de octubre de 2026. El texto de la convocatoria, firmado el 3 de septiembre de 2026, dice «hasta las 14:00h del día 16 de octubre de 2026». Mandamos el texto oficial, que es el documento que obliga, pero trabaja con el día 15 como fecha límite real: si la Cámara corrige el texto o si el extracto del BOP recoge el 15, un día de diferencia se lleva el expediente por delante. No cuesta nada presentar el 14.
El presupuesto
La BDNS publica 51.360 €. No es el presupuesto del programa ni es lo que se reparte:
| Cifra | Qué es |
|---|---|
| 68.887,80 € | Presupuesto máximo de ejecución del programa en esta convocatoria |
| 17.527,80 € | Servicios de la Cámara: diagnóstico y seguimiento. No pasa por tus manos |
| 51.360 € | Coste elegible de la fase de implantación. Es lo que publica la BDNS |
| 30.816 € | Las ayudas económicas que llegan a las empresas (el 60 % de 51.360 €) |
Con 2.568 € de tope por empresa, esos 30.816 € dan exactamente para las 12 empresas que la propia convocatoria estima.
Para qué cliente sirve
Es dinero pequeño, y hay que decirlo: 2.568 € no montan un plan de ciberseguridad. Lo que hace valiosa esta convocatoria es lo que no cuesta dinero.
Encaja bien con
- La pyme de A Coruña que sabe que tiene un problema de seguridad y no sabe por dónde empezar. El diagnóstico es gratis y sale de él un plan escrito, que sirve igual aunque luego la ayuda no llegue.
- Quien ya hizo la Fase I el año pasado y puede entrar directo a la fase de ayudas: ahí el trámite es corto y el dinero, inmediato.
- Quien tiene una actuación concreta y acotada pendiente —un backup en condiciones, un doble factor, una auditoría— por un importe cercano a los 4.000 €. Ahí el 60 % se nota.
- Empresas que licitan con la Administración o trabajan para clientes que les exigen garantías de seguridad: el informe del diagnóstico es un papel útil delante de un cliente.
No se la ofrezcas a
- Autónomos que facturan por debajo de 100.000 €, autónomos societarios y colaboradores: están excluidos por convocatoria.
- Negocios abiertos a partir de 2024.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles, muy habituales en hostelería y comercio.
- Empresas de fuera de la demarcación de la Cámara de A Coruña. Otras cámaras convocan su propio Pyme Cibersegura; conviene mirar la de la provincia que toque.
- Quien ya cobró la fase de ayudas de este programa después del 31/12/2023.
Y un aviso que la propia Cámara incluye en el texto: no colabora con empresas externas para gestionar estas ayudas y no se hace responsable de la información que llegue por vías distintas a la convocatoria oficial. Si a un cliente le llama alguien ofreciéndole tramitar esto en nombre de la Cámara, no es la Cámara.
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Texto oficial
Convocatoria de ayudas Programa Pyme Cibersegura 2026, modalidad ordinaria, Cámara de Comercio de A Coruña, de 3 de septiembre de 2026 (texto completo, 18 páginas)Anexo I. Descripción del Programa Pyme CiberseguraAnexo II. Tipología y justificación de gastos elegibles de la fase de ayudasAnexo III. Declaración responsable de la empresa solicitanteSede electrónica de la Cámara de Comercio de A Coruña, único canal de presentaciónCámara de Comercio de A Coruña, donde se publican el listado de admitidos, denegados y la lista de esperaUn caso parecido
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