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Protección de explotaciones agrícolas y ganaderas frente a la fauna silvestre — Bizkaia 2026

100.000 € para instalar medidas de protección del ganado, los cultivos y las parcelas forrajeras frente a los ataques de la fauna silvestre. Es la cara preventiva de las ayudas por daños de ciervo, corzo y jabalí: aquí se paga el vallado antes de que ocurra el destrozo. Plazo de 20 días hábiles.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas del Territorio Histórico de Bizkaia
Cuánto se cobra
El extracto publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia fija la dotación de 100.000 € pero no el porcentaje ni el importe máximo por explotación; el detalle está en el texto completo del Decreto Foral 41/2026, consultable en la BDNS
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
100.000 €
Organismo
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Código BDNS 901000.

Prevenir en lugar de compensar

La Diputación Foral de Bizkaia mantiene dos convocatorias complementarias frente al mismo problema, y conviene explicarlas juntas al cliente:

ConvocatoriaQué pagaCuándo
Esta — protección frente a la fauna silvestreLas medidas de protección: vallados, cerramientos, disuasiónAntes del daño
Daños por ciervo, corzo y jabalíLa compensación del destrozo ya producidoDespués, y solo si se comunicó

El objeto declarado es «el fomento de medidas de protección de ganado y protección de cultivos, parcelas forrajeras o cabaña ganadera frente a ataques y daños provocados por la fauna silvestre».

Nótese la diferencia de alcance: la convocatoria de daños se limita al ciervo, el corzo y el jabalí, mientras que esta habla genéricamente de fauna silvestre y menciona expresamente los ataques al ganado, lo que apunta también a la protección frente a depredadores.

Para una explotación con problema recurrente, el orden lógico es: instalar la protección por esta vía y, si aun así hay daño, comunicarlo y cobrar por la otra.

Quién puede pedirla y qué dice el extracto

Beneficiarias: titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas. El extracto no añade más requisitos, aunque por coherencia con el resto del bloque agrario foral cabe esperar la inscripción en el REA o el REGA.

El régimen es de concurrencia competitiva, a diferencia de la convocatoria de daños, que es de concurrencia simple con prorrateo. Aquí sí se comparan solicitudes, así que la memoria importa.

Lo que el extracto no publica

El extracto del Boletín Oficial de Bizkaia recoge beneficiarias, objeto, dotación y plazo, pero no los gastos subvencionables, el porcentaje ni el importe máximo por explotación, ni los criterios de valoración.

El texto completo del Decreto Foral 41/2026 está en la BDNS y es lo primero que hay que descargar antes de comprometer una cifra con el cliente.

  • Plazo de solicitud: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOB. Publicado el 28 de abril de 2026, cerró el 28 de mayo.

Veinte días hábiles es un plazo corto para una convocatoria competitiva: hay que tener presupuestos del vallado pedidos antes de que se publique.

Cuándo vuelve a convocarse y con qué se combina

Aprobada por Decreto Foral 41/2026, de 23 de abril, del Departamento de Medio Natural y Agricultura, y publicada en el BOB n.º 78 de 28 de abril de 2026.

El patrón previsible es decreto en abril, publicación a finales de mes y 20 días hábiles de plazo. Es un calendario distinto del resto del bloque agrario foral, que se concentra en diciembre y enero, así que conviene marcarlo aparte en el seguimiento.

Cómo se combina

Con el resto del catálogo agrario de Bizkaia, que financia cosas distintas:

Para qué cliente

Explotaciones agrícolas y ganaderas de Bizkaia con presión de fauna silvestre, que en el territorio es alta y creciente. El perfil típico es la ganadería extensiva de monte y la huerta o el viñedo lindante con zona forestal.

El consejo operativo tiene dos partes:

  1. Instalar la protección por esta convocatoria, comparando antes con la actuación de cierres de las inversiones forestales si la explotación es de monte.
  2. Comunicar igualmente todos los daños que se produzcan, porque es el requisito que abre la convocatoria de compensación del año siguiente.
Plazo28 de mayo de 2026

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Texto oficial

Extracto del Decreto Foral 41/2026, de 23 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones para mejorar la protección de las explotaciones agrícolas y ganaderas frente a daños provocados por la fauna silvestre — BOB n.º 78, de 28 de abril de 2026Texto completo del Decreto Foral 41/2026 en la BDNS

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