Exportar comida catalana: hasta 10.000 € por la feria, la misión comercial o la web que ya has pagado
El 70 % de lo que te has gastado en salir a vender fuera, con un tope de 10.000 € por empresa. Hay 600.000 € y no es un concurso: se reparte por orden hasta que se acaba el dinero. La trampa es el orden de los trámites. No se pide para la feria del año que viene: se pide por la feria que ya hiciste y ya pagaste, y la justificación entera —facturas, pagos, memoria— va dentro del mismo sobre que la solicitud. El plazo son 15 días naturales desde que la resolución salga en el DOGC, y al escribir esta ficha todavía no había salido.
Ficha revisada el 5 de septiembre de 2026 · BDNS 928010
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Microempresas y pymes de Cataluña, personas físicas o jurídicas, que transformen o manipulen y comercialicen productos agroalimentarios y tengan la sede social en Cataluña. Quedan fuera las pymes que operan en el sector vitivinícola
- Cuánto se cobra
- Hasta el 70 % del gasto subvencionable, con un máximo de 10.000 € por beneficiario para el conjunto de los gastos presentados. Como ayuda de minimis, no puedes superar los 300.000 € de minimis en tres años sumando todas las administraciones
- Procedimiento
- Concurrencia NO competitiva: el texto lo dice con todas las letras —«sin comparar las solicitudes»— y añade que «las ayudas se otorgarán según los fondos disponibles». No hay baremo ni memoria que puntúe; se resuelve por orden hasta agotar los 600.000 €. Ojo: la ficha de la BDNS clasifica la convocatoria como «Concurrencia competitiva - canónica», que contradice al texto oficial. Manda el texto oficial
- Presupuesto
- 600.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria D/470000100/6130/0000 del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para 2026. La cifra del texto oficial y la de la BDNS coinciden. La convocatoria se puede ampliar por el artículo 92.4.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, pero esa ampliación queda condicionada a que haya crédito disponible justo antes de resolver
- Organismo
- CATALUÑA. Código BDNS 928010.
La trampa: primero pagas, después pides
Esta es la parte que hay que entender antes que ninguna otra, porque es la que deja fuera a quien llega con la idea en la mano.
El apartado 9 de la convocatoria dice que las actuaciones subvencionables «deben haber sido ejecutadas y efectivamente pagadas antes de presentar la solicitud». Y el apartado 13 remata: «la persona beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención junto con la solicitud y en el mismo plazo».
Dicho en claro: no es una ayuda para financiar la feria del año que viene. Es un reembolso de la feria que ya hiciste, que ya pagaste, y de la que ya tienes las facturas ordenadas. Solicitud y justificación son el mismo acto.
El periodo elegible, y el cuadro que forma con lo anterior
- Las actuaciones deben estar ejecutadas y pagadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos (apartado 12.1).
- Pero además tienen que estar pagadas antes de presentar tu solicitud (apartado 9).
Las dos reglas juntas tienen una consecuencia práctica que la convocatoria no explica: el tramo final del periodo elegible solo te sirve si ya lo has pagado el día que presentas. Si el plazo de solicitud se agota a mediados de septiembre, una factura de finales de septiembre entra en el periodo pero llega tarde para esta convocatoria.
La excepción hacia atrás
El apartado 12.2 abre una puerta que se le escapa a casi todo el mundo: también son subvencionables las actuaciones cuyos pagos se hicieran antes del 1 de octubre de 2025, siempre que esos pagos fueran indispensables para llevar a cabo la actuación. Es el caso típico de la reserva del stand de una feria de 2026 que se paga con muchos meses de antelación. Si tienes uno de esos, no lo descartes por fecha sin plantearlo.
Qué se paga, y con qué límites
Ocho tipos de gasto, todos en el ámbito de la exportación (apartado 10 de la convocatoria, que remanda al anexo 2 de la Orden ACC/45/2022):
- Participación en ferias y exposiciones internacionales.
- Misiones comerciales directas o inversas.
- Campañas publicitarias.
- Promociones en punto de venta.
- Presentaciones de producto.
- Material divulgativo y de promoción: revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, Internet, puntos de venta, cuando no vaya dentro de una campaña publicitaria.
- Consultoría, formación y asesoramiento en comercialización internacional agroalimentaria. Los cursos de idiomas están excluidos expresamente.
- Comercio electrónico destinado a la exportación: páginas web, catálogos de productos y precios, venta en línea.
Los baremos de las misiones comerciales
En ferias, campañas, promociones y material vale el importe de la factura efectivamente pagado. En las misiones comerciales el anexo 2 pone precios cerrados, y conviene tenerlos delante antes de reservar:
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Vuelos | Un billete de entrada y uno de salida del país; los vuelos internos entran si el desplazamiento dentro del país es largo. No hay máximo de personas: las que se justifiquen como necesarias |
| Coche propio | 0,35 €/km, si se solicita |
| Alojamiento | Importe de la factura, hasta 120 €/día en España (misiones inversas) y 180 €/día en la UE y terceros países |
| Dietas | 80 €/día en España y 90 €/día en la UE y terceros países, a destajo: sin facturas ni justificantes |
Regla en cadena que cuesta dinero: si una actividad promocional no queda suficientemente justificada y no se subvenciona, tampoco se pagan los billetes ni el hotel asociados a ella. La foto del stand, el certificado del organismo oficial y las tarjetas de los clientes que te visitaron no son burocracia decorativa: son lo que sostiene el resto del gasto.
Quién puede pedirla
El apartado 2 del anexo 1 de las bases pone dos condiciones, y hay que cumplir las dos:
- Ser persona física o jurídica que sea microempresa o pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
- Realizar la actividad de transformación/manipulación y comercialización de productos agroalimentarios en Cataluña.
Y la convocatoria añade el requisito de sede social en Cataluña.
La exclusión que hay que mirar primero: quedan fuera las empresas de dimensión pyme que operen en el sector vitivinícola. Está en las bases, no en la convocatoria, así que se pasa por alto con facilidad. Si el cliente hace vino o cava, esta no es su ayuda.
Requisitos que dependen del tamaño de la plantilla
- 50 o más trabajadores: cumplir la cuota de reserva de puestos para personas con discapacidad, o las medidas alternativas.
- 25 o más: disponer de medios para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y por razón de sexo.
- Más de 150: plan de igualdad entre mujeres y hombres.
Y los que no dependen de nada
- La cuenta bancaria del impreso debe ser de la persona beneficiaria.
- Declarar las otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad, y los minimis de este ejercicio y los dos anteriores.
- Persona física empresaria: estar de alta en el censo del IAE cuando sea obligatorio.
- Cumplir la normativa de política lingüística: rótulos e información fija al menos en catalán, en los centros de trabajo y en los establecimientos abiertos al público.
- Adherirse al código ético del anexo 4 de las bases.
Cuánto sale y cómo se reparte
El 70 % del gasto subvencionable, con un tope de 10.000 € por beneficiario para el conjunto de los gastos presentados. No es 10.000 € por concepto: es 10.000 € en total.
Para llegar al tope hay que haber gastado unos 14.300 € en promoción exterior. Por debajo de eso, cobras el 70 % de lo que sea.
Los 600.000 € y el reparto
Con el tope en 10.000 €, el crédito da como mínimo para 60 empresas si todas piden el máximo, y para bastantes más si no. Y como no es un concurso, lo que decide es llegar antes de que se acabe, no la calidad del proyecto.
Los topes que se suman por encima
- Minimis: el total de ayudas de minimis de la empresa no puede superar los 300.000 € en tres años, sumando todas las administraciones que se los hayan dado.
- La subvención no puede superar el coste de la actividad, sola o junto con otras ayudas.
- Si por un mismo gasto cobras varias ayudas, la suma no puede pasar del 100 % del gasto.
El primer tope es el que más veces salta en la práctica. Una empresa agroalimentaria que ya ha cobrado ayudas de minimis de la Generalitat, del ayuntamiento o del Estado tiene que echar la cuenta de los tres años antes de contar con este dinero.
Trámite, papeles y calendario
Cómo se presenta
- Solo telemáticamente, por seu.gencat.cat y con los formularios normalizados. Las bases son tajantes: «las solicitudes presentadas en forma diferente se tendrán por no presentadas», y las de fuera de plazo no se admiten a trámite.
- No se pueden reformular las solicitudes (apartado 8 de la convocatoria). Lo que entregas es lo que se resuelve: no hay una segunda vuelta para ajustar el proyecto al dinero que te den.
Qué va dentro del sobre
Solicitud y cuenta justificativa a la vez. La cuenta justificativa lleva:
- Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad: qué actuaciones hiciste y qué resultados obtuviste.
- Memoria económica con la relación clasificada de gastos —acreedor, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago— en modelo normalizado.
- Las facturas y los justificantes de pago, más la documentación específica de cada tipo de gasto (fotos o vídeo del stand, certificado del organismo oficial en participaciones agrupadas, tarjetas de los visitantes, original del material promocional, plan de medios…).
Idiomas de las facturas. Se aceptan en catalán, castellano, inglés, francés, italiano y portugués. En cualquier otro idioma hace falta traducción jurada. En una ayuda a la exportación esto no es teórico: una factura de un ferial alemán o de una agencia japonesa entra con traductor jurado, y eso se tarda. Cuéntalo dentro de los 15 días.
Resolución y notificación
- Instruye el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Mejora del Equilibrio de la Cadena Agroalimentaria; resuelve la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.
- Plazo para resolver y publicar: cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio.
- Las propuestas provisionales y las resoluciones se publican en el tablón electrónico de la Generalitat, y esa publicación sustituye a la notificación individual. Nadie te va a llamar: hay que mirarlo.
- El pago llega después de comprobar los requisitos y la justificación.
Para qué cliente, y para cuál no
Es una ayuda cómoda de tramitar —no hay concurso, no hay baremo, no hay memoria de proyecto— pero exige tener el gasto hecho y los papeles en orden antes de empezar. Su valor está en el 70 %, que es un porcentaje alto, y en que se cobra sobre dinero que la empresa ya se ha gastado este año igualmente.
Encaja bien con
- La conservera, la quesería, la almazara o el obrador catalán que este año ha llevado stand a Alimentaria, Anuga, SIAL o una feria del sector.
- Quien ha hecho una misión comercial: los vuelos, el hotel y las dietas están tarifados y se justifican solos.
- El que ha pagado consultoría de comercialización internacional o ha montado la tienda online orientada a exportar.
- Empresas con margen de minimis libre: los 10.000 € consumen poco de los 300.000 €.
No encaja con
- Bodegas y empresas del sector vitivinícola: excluidas en las bases.
- Quien todavía no ha hecho ni pagado la acción de promoción. Aquí no hay anticipo ni ayuda a proyecto futuro.
- Empresas que no transformen ni comercialicen producto agroalimentario, o sin sede social en Cataluña.
- Grandes empresas: solo microempresas y pymes.
- Quien busque cursos de idiomas para el equipo comercial: excluidos por escrito.
Lo que conviene saber del histórico
El programa se convoca todos los años: la BDNS registra ediciones en 2022 (código 617954), 2023 (725874), 2024 (777902) y 2025 (871093). La de 2025 tuvo 700.000 € de crédito y un plazo de 5 días hábiles; la de 2026 baja a 600.000 € pero amplía el plazo a 15 días naturales. Las fechas de apertura bailan mucho de un año a otro —marzo, julio, noviembre—, así que no sirve de nada esperar «la de siempre por estas fechas»: hay que vigilar el DOGC.
Esos importes y esas fechas del histórico salen de la ficha de cada convocatoria en la BDNS, no del texto oficial de cada año. Sirven para dimensionar, no para citar en un expediente.
Plazo sin fecha publicada
Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h