Promoción cultural: actividades, equipamiento y reforma de locales
Tres convocatorias hermanas para el profesional o la empresa cultural riojana: el 80 % de la actividad hasta 18.000 €, del equipamiento hasta 12.000 € y de la reforma del local hasta 18.000 €. Quince días hábiles de plazo y una sola solicitud por línea.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Profesionales riojanos y empresas riojanas con objeto social cultural
- Cuánto se cobra
- 80 % del presupuesto en las tres líneas, con topes de 18.000 € (actividades), 12.000 € (equipamiento) y 18.000 € (reforma de locales)
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 360.000 € en total: 200.000 € en actividades culturales, 80.000 € en equipamiento y 80.000 € en reforma y reparación de locales
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 882419.
Objeto: tres líneas, una misma orden
La Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud convocó en 2026 tres resoluciones distintas al amparo de la misma orden de bases, dirigidas al mismo destinatario: el profesional o la empresa riojana con objeto social cultural.
| Línea | Título de la orden | Resolución | Crédito |
|---|---|---|---|
| Actividades culturales | Título I (art. 3) | 493/2026 | 200.000 € |
| Equipamiento de locales culturales | Título II (art. 8) | 496/2026 | 80.000 € |
| Reforma y reparación de locales culturales | Título III (art. 13) | 499/2026 | 80.000 € |
Son convocatorias independientes: cada una admite una solicitud por solicitante. Nada impide concurrir a las tres, y de hecho encajan bien juntas —la actividad, el equipo con el que se hace y el local donde se hace—, pero hay que presentar tres expedientes.
Quién puede solicitarla
Profesionales riojanos y empresas riojanas con objeto social cultural. No es una línea para asociaciones ni entidades sin ánimo de lucro: el destinatario declarado es el sector cultural profesional —salas, productoras, compañías, editoriales, estudios, librerías, galerías— constituido como empresa o como profesional autónomo.
El objeto, condiciones y finalidad concretos de cada línea están en los artículos 3, 8 y 13 de la Orden EDC/43/2020, según corresponda.
Quedan exentos de acreditar estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social los beneficiarios que se encuentren en los supuestos del artículo 14.2 del Decreto 14/2006.
Cuantía
Las tres líneas comparten la misma intensidad —el 80 %— pero cambian los topes:
| Línea | Intensidad | Subvención máxima | Gasto máximo computable |
|---|---|---|---|
| Actividades culturales | 80 % | 18.000 € | 22.500 € |
| Equipamiento de locales | 80 % | 12.000 € | 15.000 € |
| Reforma y reparación de locales | 80 % | 18.000 € | 22.500 € |
Los dos límites operan juntos y conviene no confundirlos. El gasto máximo computable es el techo del presupuesto que la Administración tiene en cuenta: por encima de 22.500 € (o de 15.000 € en equipamiento), el exceso sencillamente no cuenta. El 80 % de ese techo da justo la subvención máxima. Presentar un proyecto de 40.000 € no mejora el resultado frente a uno de 22.500 €.
En las tres líneas hay que asumir un compromiso expreso de cubrir la diferencia entre el coste y la cantidad concedida.
Documentación por línea
Común a las tres: solicitud en modelo oficial disponible en la oficina electrónica de la sede del Gobierno de La Rioja, declaración responsable conforme a los artículos 25 y 26 del Reglamento de la LGS, y declaración responsable de los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
Actividades culturales
- Memoria de la actividad para la que se pide la subvención.
- Presupuestos detallados, tanto de los ingresos previstos para financiar las actividades como de los gastos que generen.
- Compromiso de cubrir la diferencia entre el coste y lo concedido.
Equipamiento de locales
- Memoria justificativa de la necesidad de adquirir el material.
- Presupuesto del proveedor.
- Compromiso de cubrir la diferencia.
Reforma y reparación de locales
- Memoria con valoración económica de la obra.
- Certificación de la propiedad o del derecho de uso sobre el local. Si no es propiedad del peticionario, hace falta autorización del propietario para realizar las obras.
- Presupuesto del proveedor.
- Compromiso de asumir la financiación de la parte no subvencionada.
En equipamiento y en reforma, si el importe supera el umbral del contrato menor del artículo 118.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hay que aportar tres presupuestos (artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones). Es el requisito que más se olvida y obliga a rehacer el expediente.
Plazos
Solicitud
En las tres líneas, quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Justificación
| Línea | Fin del plazo de justificación |
|---|---|
| Actividades culturales | 30 de octubre de 2026 |
| Equipamiento de locales | 16 de octubre de 2026 |
| Reforma y reparación de locales | 16 de octubre de 2026 |
Las fechas de justificación no coinciden entre líneas: quince días de diferencia. Quien concurra a varias tiene que llevar dos calendarios.
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