Giras de artes escénicas
El 80 % de los gastos de transporte, alojamiento y manutención de una gira de artes escénicas, hasta 4.000 €. La cobra el autónomo o la compañía que gira, no el promotor que le busca las fechas.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos del ámbito de las artes escénicas, sociedades con objeto social cultural en artes escénicas y asociaciones culturales con dos años de inscripción, todos con domicilio en La Rioja
- Cuánto se cobra
- 80 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 4.000 € por beneficiario
- Procedimiento
- Concesión directa, por orden de presentación hasta agotar el presupuesto
- Presupuesto
- 70.000 €: 45.000 € para profesionales y empresas y 25.000 € para asociaciones
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 882427.
Objeto
Subvención de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud a la realización de giras de artes escénicas, al amparo de la Orden CTD/13/2025, de 7 de febrero (BOR núm. 31, de 14 de febrero de 2025).
Cubre los gastos corrientes de la gira —transporte, alojamiento y manutención— del artículo 7 de la orden de bases.
Periodo subvencionable
Las giras deben realizarse entre el 29 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026, ambos incluidos.
Quién puede solicitarla
Personas físicas y jurídicas válidamente constituidas que desarrollen su actividad profesional habitual en La Rioja:
- Personas físicas mayores de edad inscritas en el RETA que ejerzan como empresario individual en el ámbito cultural de las artes escénicas, con domicilio fiscal en La Rioja.
- Personas jurídicas privadas con forma societaria cuyo objeto social tenga carácter cultural en artes escénicas, con domicilio social en La Rioja.
- Asociaciones culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja con al menos dos años de antigüedad en ese registro.
La exclusión que hay que leer con cuidado
Quedan fuera los promotores de artes escénicas cuya única actividad sea gestionar, promocionar y difundir artistas y proyectos, ejecutar estrategias de relaciones públicas y conseguir fechas y lugares para la gira, cuando su identidad no coincida con la del titular de la actividad.
Es decir: la ayuda es para quien hace la gira, no para quien la organiza por cuenta de otro. Si la compañía y el promotor son entidades distintas, quien solicita es la compañía.
Solo se admite una solicitud por beneficiario y convocatoria.
Cuantía y reparto
La subvención es del 80 % de los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de 4.000 €.
| Partida | Crédito |
|---|---|
| Profesionales y empresas | 45.000 € |
| Asociaciones | 25.000 € |
| Total | 70.000 € |
Las solicitudes que cumplan los requisitos se otorgan por orden de presentación hasta agotar el presupuesto disponible.
Con 45.000 € para profesionales y un tope de 4.000 €, el crédito da para poco más de una decena de giras. Al resolverse por orden de presentación, la fecha de entrada es determinante.
Documentación y tramitación
Se presenta con la justificación hecha
La solicitud incluye ya la memoria económica justificativa de los gastos corrientes de la gira, con:
- Relación clasificada de gastos con acreedor, documento justificativo, importe y fecha de emisión.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con importe y procedencia.
Detalle relevante: se considera gasto realizado el que quede acreditado en la cuenta justificativa aunque no se haya pagado todavía en el momento de presentarla. No hace falta haber desembolsado para justificar.
Resto de documentación
- Memoria de las actividades que componen la gira.
- Autónomos: certificado de alta en el RETA y en el censo de actividades económicas en un epígrafe de la actividad subvencionada.
- Sociedades: estatutos o escrituras con el objeto social, justificante de domicilio social en La Rioja y alta censal.
- Asociaciones: certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de La Rioja como asociación cultural con al menos dos años de antigüedad.
- Compromiso de cubrir la diferencia entre el coste de los gastos subvencionados y la cantidad concedida.
- Declaración responsable de los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006.
- Ficha de alta de terceros, si la Administración no la tiene o ha cambiado.
- Declaración responsable sobre impuestos indirectos recuperables o compensables.
Quedan exentos de acreditar estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social los beneficiarios del artículo 14.2 del Decreto 14/2006.
Tramitación
Exclusivamente telemática por la sede electrónica del Gobierno de La Rioja. Una solicitud presentada por otro cauce no se considera presentada. Todos los trámites del procedimiento son telemáticos.
Resolución y pago
Instruye la Dirección General de Cultura; resuelve el titular de la Consejería. El plazo para resolver y notificar es de seis meses desde la recepción de la solicitud; transcurrido sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio.
Cuando la resolución es de concesión, resuelve también sobre el abono, que se ordena junto con ella una vez comprobada la documentación justificativa. El pago queda condicionado a no tener deudas en periodo ejecutivo con la comunidad y a estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
62 días
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