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Ayuda de la UE a los programas operativos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas

Casi 19 millones de euros de ayuda europea a los fondos operativos de las OPFH extremeñas. No es una convocatoria abierta: la cobra la organización de productores que ya tiene un programa operativo aprobado, y el fondo se nutre a partes iguales con las aportaciones de sus socios.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas y sus asociaciones, reconocidas y con programa operativo aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Cuánto se cobra
Ayuda financiera de la Unión sobre el fondo operativo, con el límite general del 50 % del gasto y un tope del 4,1 % del valor de la producción comercializada, ampliable en los supuestos del artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115
Procedimiento
Concesión directa vinculada a programas operativos previamente aprobados: no hay convocatoria abierta ni concurrencia
Presupuesto
18.969.055 € según el registro de la BDNS
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 899821.

Qué es y por qué no se solicita

Conviene situarla bien porque su título en la BDNS induce a error. No es una convocatoria de subvenciones a la que se pueda concurrir.

Es la ayuda financiera de la Unión Europea que reciben las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) y sus asociaciones por aplicar un programa operativo previamente aprobado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Se registra anualmente en la BDNS con el importe que corresponde a Extremadura, pero el acceso no depende de presentar una solicitud en un plazo, sino de:

  1. Estar reconocida como organización de productores del sector.
  2. Tener un programa operativo aprobado por la Consejería.
  3. Constituir cada año el fondo operativo correspondiente.

La regulación es estatal: Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, dentro de la intervención sectorial de frutas y hortalizas del Plan Estratégico de la PAC. El documento que la BDNS adjunta a esta anotación es precisamente ese Real Decreto, no una resolución autonómica de convocatoria.

Para una consultoría, la vía de trabajo con una cooperativa hortofrutícola extremeña no es «presentar esta ayuda», sino acompañar el reconocimiento como OPFH y la elaboración, aprobación y justificación del programa operativo.

Cómo funciona el fondo operativo

El mecanismo es de cofinanciación: la Unión aporta y la organización aporta.

  • Los estatutos de la organización deben contemplar la posibilidad de exigir a sus miembros productores las contribuciones financieras necesarias para financiar el programa, y las consecuencias de no pagarlas. Lo mismo deben recoger los estatutos de las personas jurídicas miembros que agreguen productores.
  • La constitución del fondo operativo anual y su forma de financiación deben aprobarse cada año por la asamblea general —o el órgano equivalente de la sección o de la personalidad jurídica de que se trate—, y esa función no puede delegarse.
  • Las contribuciones financieras de cada fondo operativo anual deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la anualidad del programa que financian. Si una inversión se financia en varias anualidades, las contribuciones se hacen en cada una conforme a la financiación de esa inversión.

El tope del doble

Los fondos operativos anuales no pueden superar el doble del importe previsto de la ayuda financiera de la Unión que corresponda a la organización, aunque sí pueden ser inferiores. Es la traducción práctica del 50 % de cofinanciación del artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2021/2115.

La organización solo puede pedir elevar el porcentaje de ayuda al 60 % del artículo 52.3.a) en intervenciones de los objetivos b), e) y f) del artículo 46 que se lleven a cabo en dos o más Estados miembros.

Obligaciones de gestión del fondo

El Real Decreto es exigente con la trazabilidad del dinero, y es donde más problemas de justificación aparecen:

La gestión del fondo operativo debe hacerse mediante una o varias cuentas bancarias gestionadas por la organización, donde se reflejen de manera clara e individual todos y cada uno de los movimientos derivados de la aplicación del programa y de la financiación del fondo.

Si se usa una única cuenta, debe ser exclusiva para el fondo operativo, y en ella solo cabe regularizar:

  • Costes específicos según el apartado 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2022/126.
  • Gastos de personal.
  • Gastos imputados a tanto alzado o importes unitarios.
  • Gastos financiados procedentes de otras anualidades.

Base de cálculo

La ayuda se calcula sobre el valor de la producción comercializada (VPC), conforme a los artículos 21 y 22 del Real Decreto, que fijan también el periodo de referencia a utilizar. Las asociaciones de organizaciones de productores tienen reglas específicas en el capítulo V.

Determinar bien el VPC es lo que decide el importe: es el trabajo técnico central de este expediente.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas (BOE n.º 245, de 12 de octubre de 2022), texto consolidado publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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