Programas de cría de razas ganaderas autóctonas
El 100 % de la gestión del libro genealógico hasta 80.000 €, el 70 % del programa de mejora hasta 50.000 € y el 100 % de la difusión hasta 30.000 €. La cobra la asociación de criadores, no el ganadero, pero exige que sus explotaciones cumplan requisitos.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Asociaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas españolas sin ánimo de lucro, reconocidas oficialmente por el Ministerio o por la Consejería, y asociaciones autonómicas colaboradoras en el programa de difusión
- Cuánto se cobra
- 100 % de la gestión de libros genealógicos hasta 80.000 €, 70 % del programa de mejora hasta 50.000 € y 100 % de los programas de difusión hasta 30.000 €, por asociación
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva y convocatoria periódica
- Presupuesto
- 1.300.000 € de dotación inicial para la anualidad 2026, aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000, proyecto 20230335. Coincide con la cifra registrada en la BDNS. Ampliable hasta un 20 % antes de resolver
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 881196.
Aviso: la BDNS adjunta el documento equivocado
El registro de la BDNS de esta convocatoria enlaza como texto la Resolución de 5 de diciembre de 2024, correspondiente al ejercicio 2025, no la de 2026.
La convocatoria vigente es la Resolución de 9 de diciembre de 2025, publicada en el DOE n.º 11, de 19 de enero de 2026. Es la que se ha usado para redactar esta ficha y la que hay que consultar: las cuantías máximas por asociación y el periodo de gastos difieren entre ediciones.
Quién cobra
A diferencia de las ADS o las ATESVE, aquí el beneficiario es la asociación, no el ganadero. El dinero financia la infraestructura zootécnica —libro genealógico, programa de mejora, difusión—, no una ayuda por cabeza ni por explotación.
Pueden solicitarla:
- Asociaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas españolas sin ánimo de lucro, reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura o por la Consejería conforme al artículo 9 del Real Decreto 45/2019.
- Asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en las actividades del programa de difusión de esas razas.
Obligaciones de la asociación
- Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituida e inscrita en el registro oficial.
- Estar oficialmente reconocida para la gestión del programa de cría de la raza correspondiente.
- Presentar un proyecto o programa de trabajo del año y un informe de previsiones mensuales con el detalle de actuaciones en explotaciones de Extremadura.
- Presentar un informe de las actividades del año anterior: inscripciones en el libro genealógico, estado final del mismo, controles de rendimientos o morfológicos, genotipados, material en bancos de germoplasma y actuaciones zootécnicas, con justificantes y firmado por el técnico responsable y por la representación de la entidad.
- Realizar anualmente actividades de divulgación dirigidas al sector.
- Someterse al control y verificación de calidad técnica de los órganos competentes.
Lo que se exige a las ganaderías asociadas
Para que las actuaciones de la asociación sean subvencionables, los titulares de las ganaderías que pertenecen a ella deben:
- Ser titular o cotitular en explotación de titularidad compartida, o tener la propiedad, arrendamiento o aparcería de una explotación ubicada en Extremadura.
- Tener la explotación inscrita y actualizada en el registro de explotaciones de la Consejería, o al menos haber solicitado la inscripción o actualización antes de la solicitud de ayuda.
- Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones de la asociación necesarios para inscribirlos en los libros genealógicos.
Para el ganadero de raza autóctona, por tanto, la vía práctica es asegurarse de que su explotación está al día en el registro: de ello depende que su asociación pueda computar sus animales.
Cuantía
| Actuación | % | Máximo por asociación |
|---|---|---|
| Gestión de los libros genealógicos | 100 % | 80.000 € |
| Implantación y desarrollo del programa de mejora —conservación o selección— oficialmente reconocido para la raza | 70 % | 50.000 € |
| Programas de difusión de la mejora | 100 % | 30.000 € |
El techo por asociación sumando las tres líneas es de 160.000 €. Con 1.300.000 € de crédito, la convocatoria da para unas ocho asociaciones que agoten el máximo, y en la práctica cubre el conjunto de razas autóctonas extremeñas.
Si se solicitan varias líneas, hay que cumplimentar un único anexo II, pero presentar la documentación de cada línea por separado.
Plazos
- Solicitud: quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 19 de enero de 2026.
- Periodo de gastos subvencionables: del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026. Admite gasto ya realizado antes de la convocatoria.
- Justificación: como máximo el 10 de noviembre de 2026.
La solicitud (anexo I) se cumplimenta y tramita electrónicamente en el punto de acceso general, dentro de la ficha del trámite, o por cualquiera de los registros electrónicos del artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015. Hace falta DNI electrónico o certificado en vigor.
Las notificaciones de todos los actos —incluidos pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación— se hacen por medios electrónicos, con obligación de consulta diligente.
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Texto oficial
Resolución de 9 de diciembre de 2025 de convocatoria para 2026 (DOE n.º 11, de 19 de enero de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 11, de 19 de enero de 2026)Decreto 64/2024, de 2 de julio, bases reguladoras (DOE n.º 146, de 29 de julio de 2024)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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