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Última convocatoriaCultura y creaciónAndalucíaConcurrencia competitiva

Producción de largometrajes, documentales y obra audiovisual

5,2 M€ en tres líneas de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, comprometidos hasta 2029. Una productora puede llevarse dos subvenciones a la vez si presenta a dos líneas con proyectos distintos, y lo que tumba un expediente por defecto es no acreditar el carácter cultural del proyecto.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Productoras audiovisuales que desarrollen proyectos de largometrajes, películas para televisión de ficción o animación y documentales en Andalucía
Cuánto se cobra
Según el orden de prelación del informe de evaluación, dentro de la dotación plurianual de cada línea
Procedimiento
Concurrencia competitiva, iniciada de oficio
Presupuesto
5.215.000 € repartidos en cuatro anualidades, de 2026 a 2029
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 916639.

Las tres líneas y su reparto por anualidades

Línea2026202720282029Total
1. Largometrajes y películas de TV de nuevos realizadores, con especial valor cinematográfico, cultural o social, que promuevan el talento creativo andaluz360.000 €270.000 €270.000 €900.000 €1.800.000 €
2. Largometrajes y películas de TV que promuevan el desarrollo del sector industrial andaluz513.000 €384.750 €384.750 €1.282.500 €2.565.000 €
3. Documentales170.000 €127.500 €127.500 €425.000 €850.000 €
Total1.043.000 €782.250 €782.250 €2.607.500 €5.215.000 €

La mitad del dinero está en 2029. Es un compromiso plurianual que financia rodajes cuyo cobro se escalona a lo largo de cuatro ejercicios: conviene que el plan de tesorería del cliente lo contemple desde el principio, porque la concesión de 2026 no significa cobro en 2026.

La Línea 1 se reserva a nuevos realizadores, lo que la separa de la competencia de las productoras consolidadas: para una ópera prima es la vía natural.

Dos solicitudes, dos subvenciones

Es la regla que conviene aprovechar: se pueden presentar solicitudes por línea, siempre que cada una se refiera a un proyecto subvencionable diferente, y se puede resultar beneficiario de las dos subvenciones.

No hay por tanto que elegir línea como en otras convocatorias culturales: una productora con dos proyectos en cartera puede optar a ambas bolsas simultáneamente.

El carácter cultural: causa expresa de denegación

Para que un proyecto sea subvencionado debe acreditarse su carácter cultural conforme a, al menos, una de las características del artículo 2 de las bases reguladoras. Y la convocatoria lo dice sin rodeos: la falta de acreditación de tal carácter cultural es causa de denegación de la ayuda.

No es un criterio que reste puntos: es un requisito que se cumple o no. Es lo primero que hay que dejar cerrado en la memoria del proyecto.

Los proyectos deben ejecutarse en los términos planteados en la solicitud, salvo modificaciones aceptadas por la Agencia que no alteren la finalidad y sean previamente autorizadas.

Quedan fuera las obras audiovisuales excluidas de las medidas de fomento por el artículo 34 de la Ley 6/2018 del Cine de Andalucía, y los proyectos con compromisos previos cuyo coste financiero haga ya irreversible el rodaje principal —el clásico efecto incentivador—.

Cómo se reparte el crédito sobrante

La convocatoria detalla una cascada poco habitual y que merece la pena conocer, porque premia quedar bien colocado aunque no se entre inicialmente:

  1. Si aumenta el crédito disponible, primero se completa el importe de la última persona beneficiaria según el orden de prelación del informe de evaluación que no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación.
  2. El resto del aumento se aplica a las entidades suplentes, según su orden de prelación.
  3. Y si aún queda crédito tras abonar a beneficiarios y suplentes, sigue repartiéndose proporcionalmente.

Es decir, quedar como suplente en esta convocatoria tiene valor real: no es una lista de espera simbólica sino el orden con el que se reparte cualquier crédito adicional.

Régimen de ayuda de Estado

Las ayudas son compatibles con el mercado interior por el artículo 107.3 del Tratado y están exentas de notificación conforme al artículo 54 del Reglamento (UE) 651/2014, el específico de ayudas a obras audiovisuales. El número de asunto asignado por la Comisión es SA.123554, y el régimen está prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Esa fecha conviene tenerla anotada: el marco que ampara estas ayudas expira a final de 2026 y tendrá que renovarse para las convocatorias siguientes.

Plazo30 de julio de 2026

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Texto oficial

Resolución de 1 de julio de 2026 de convocatoria, BOJA núm. 131 de 9 de julio, texto íntegro publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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