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Última convocatoriaCultura y creaciónAndalucíaConcurrencia competitiva

Producción de cortometrajes en Andalucía

85.000 € para producir cortometrajes andaluces, en concurrencia competitiva y con la posibilidad de presentar más de un proyecto. Es la puerta de entrada del audiovisual: mucho menos dotada que la de largometrajes, pero también con menos competencia estructural.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas y entidades productoras de cortometrajes en Andalucía, con proyectos concretos propuestos por los solicitantes y aceptados por la Agencia
Cuánto se cobra
Según la valoración del proyecto, dentro de la cuantía máxima estimada de la convocatoria
Procedimiento
Concurrencia competitiva, en tramitación anticipada
Presupuesto
85.000 €, con carácter estimado por tratarse de tramitación anticipada
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 875891.

Dónde encaja dentro del audiovisual andaluz

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mantiene tres convocatorias audiovisuales que conviene mirar juntas para orientar a un cliente productor:

ConvocatoriaQué financiaDotación
Largometrajes y obra audiovisualProducción de largometrajes, películas de TV y documentales, en tres líneas5.215.000 €
Salas de exhibiciónActividad divulgadora y cultural de los cines1.473.333 €
Cortometrajes — éstaProducción de cortometrajes85.000 €

Es, con diferencia, la menos dotada, pero también la de menor coste de proyecto: un corto se produce con presupuestos de otro orden que un largometraje. Para una productora joven o para un director que prepara su ópera prima, es la vía natural antes de saltar a la Línea 1 de largometrajes, que está reservada a nuevos realizadores.

Se pueden presentar varios proyectos hasta el máximo que fije la convocatoria, algo que no todas las líneas culturales permiten.

Qué queda excluido

La exclusión remite a un artículo concreto que conviene consultar antes de dar por buena una candidatura: no son objeto de estas subvenciones las obras cinematográficas o audiovisuales establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Ese precepto excluye del acceso a las ayudas estatales determinadas categorías de obra —entre ellas las de contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y las que vulneren la legislación vigente—, y la convocatoria andaluza se remite a él sin reproducirlo.

Los proyectos subvencionados deben ejecutarse en los términos propuestos por el solicitante y aceptados por la Agencia, admitiéndose modificaciones durante el periodo de ejecución siempre que no alteren la finalidad perseguida con la concesión.

Tramitación anticipada y bases de 2017

Como la convocatoria de flamenco, ésta se tramita de forma anticipada: el expediente de gasto se inicia antes de que exista el presupuesto del ejercicio en que se concederá. Las consecuencias son las mismas:

  • La cuantía máxima tiene carácter estimado y queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2026.
  • Los efectos de todos los actos de trámite se entienden condicionados a que, al dictarse la resolución, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho.

La ventaja sigue siendo el calendario: convocada en diciembre, resuelve mucho antes que si esperase al presupuesto aprobado.

Las bases son la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo). Igual que ocurre con el flamenco —bases de 2017— y a diferencia de música y artes escénicas —renovadas en abril de 2026—, el marco de los cortometrajes no se ha actualizado con la última reforma. Conviene comprobar su vigencia y posibles modificaciones antes de preparar el expediente.

Plazo30 de enero de 2026

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Texto oficial

Resolución de 16 de diciembre de 2025 de convocatoria a la producción de cortometrajes, texto íntegro publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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