Producción artística de industrias escénicas
El 80 % de la producción escénica hasta 18.000 €, con un año largo de periodo de ejecución: de noviembre de 2025 a octubre de 2026. Quince días hábiles para presentarla y una sola solicitud por compañía.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Industrias escénicas riojanas, según el artículo 3 de la Orden 5/2017
- Cuánto se cobra
- 80 % del presupuesto, con un máximo de 18.000 € y un gasto máximo computable de 22.500 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 255.000 €
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 891714.
Objeto
Ayudas a la producción artística de las industrias escénicas riojanas. El objeto y los objetivos concretos son los de los artículos 1 y 2 de la Orden 5/2017, de 9 de octubre, y los beneficiarios, los de su artículo 3.
Con 255.000 €, es la línea de cultura mejor dotada de La Rioja después de la de contenidos audiovisuales, y la única específicamente dirigida a la creación escénica profesional.
Conviene leerla junto a la línea de actividades culturales de la Consejería (200.000 €, hasta 18.000 €, misma intensidad del 80 %): los topes coinciden, pero el objeto es distinto y una compañía puede encajar en una u otra según qué financie. No son acumulables sobre el mismo gasto.
Cuantía
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Intensidad | 80 % del presupuesto de aquello a lo que se destina |
| Subvención máxima | 18.000 € |
| Gasto máximo computable | 22.500 € |
Los dos límites actúan a la vez: el 80 % de 22.500 € son exactamente los 18.000 € del tope. Presentar un presupuesto superior a 22.500 € no mejora el resultado, porque el exceso no se computa.
Las subvenciones no pueden superar en ningún caso la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
Tres presupuestos
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratos del sector público, hay que aportar tres presupuestos, conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
Plazos
| Fechas | |
|---|---|
| Presentación de solicitudes | 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOR |
| Realización de las producciones escénicas | Del 14 de noviembre de 2025 al 25 de octubre de 2026 |
| Justificación | Hasta el 30 de octubre de 2026 |
| Resolución | Máximo seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOR |
El periodo de ejecución arranca en noviembre de 2025, antes de la convocatoria: encadena con el cierre de la edición anterior para que no quede un hueco sin cobertura entre ejercicios. Una producción estrenada en diciembre de 2025 todavía entra.
Fíjate en el margen entre ejecución y justificación: las producciones pueden realizarse hasta el 25 de octubre y la justificación vence el 30 de octubre. Son cinco días. Quien apure el calendario de estreno tiene que llevar la documentación preparada de antemano.
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Los beneficiarios y los importes concedidos se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Para el detalle de requisitos de los beneficiarios, criterios de valoración y obligaciones, hay que acudir a la Orden 5/2017, de 9 de octubre, que es la norma de bases a la que se remite íntegramente la convocatoria: esta se limita a fijar crédito, plazos y periodo de ejecución.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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