Primeros Pasos 2026: autónomos de València que han tenido un hijo (Ayuntamiento de València)
1.200 € si eres autónomo de València y has tenido o adoptado un hijo desde el 1 de enero de 2024, y 300 € más por cada hijo a partir del segundo. Ni memoria, ni facturas, ni justificación: se da por justificada al concederla. El filtro que descarta a más gente son los 5 años de empadronamiento en la ciudad. No confundas «Primeros Pasos» con una ayuda a montar el negocio: es por el nacimiento, no por el arranque.
Ficha revisada el 30 de septiembre de 2026 · BDNS 931841
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas trabajadoras autónomas, dadas de alta en el IAE y en el RETA, con domicilio fiscal o local de la actividad en el término municipal de València, empadronadas en la ciudad y con plantilla media inferior a 10 personas. Quedan fuera quienes ejercen a través de una sociedad o de una comunidad de bienes, los autónomos colaboradores y quienes cotizan en mutualidades profesionales
- Cuánto se cobra
- 1.200 € fijos por cada nacimiento o adopción producido desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud, más 300 € si ese hijo es el segundo, otros 300 € si es el tercero y así sucesivamente. Si sobra crédito, se prorratea entre todos los beneficiarios con un máximo de 500 € más por solicitud. Si se agota, la última ayuda concedida puede ser menor, pero nunca inferior a 500 €. Pago único por transferencia, sin garantías
- Procedimiento
- La convocatoria la llama concurrencia competitiva, pero el único criterio de valoración es la fecha y hora de entrada de la solicitud hasta agotar el crédito: en la práctica es por orden de llegada. Las solicitudes que no se puedan atender por falta de crédito quedan desestimadas
- Presupuesto
- 848.000 € de la aplicación presupuestaria RF1K00000-49500-47910 del presupuesto municipal vigente. Coincide con la BDNS
- Organismo
- VALENCIA. Código BDNS 931841.
Qué es y cuánto son
El nombre engaña. «Primeros Pasos» no va de dar los primeros pasos como empresario: va de los primeros pasos de tu hijo. Es una ayuda del Ayuntamiento de València a los autónomos que han tenido o adoptado un hijo, para que no dejen la actividad por las dificultades económicas del nacimiento.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Por cada nacimiento o adopción desde el 1 de enero de 2024 | 1.200 € |
| Si ese hijo es el segundo | + 300 € |
| Si es el tercero, y así sucesivamente | + 300 € más |
| Si sobra crédito, prorrateo entre beneficiarios | hasta 500 € más por solicitud |
| Si se agota el crédito, suelo de la última concedida | 500 € |
Si los dos progenitores son autónomos, cada uno pide la suya por separado. Lo que no se puede es presentar dos solicitudes tú: solo vale la primera por fecha y hora de entrada.
Para cobrar el incremento por segundo o tercer hijo hay que acreditar también los nacimientos anteriores al 1 de enero de 2024, con el libro de familia o el certificado del Registro Civil, y rellenar el anexo con la relación de hijos y su año de nacimiento.
Quién puede pedirla, y quién se queda fuera
Hay que ser persona física trabajadora autónoma y cumplir todo esto:
- Haber tenido hijos desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud.
- Estar de alta en el IAE y en el RETA antes de que el acuerdo de aprobación de la convocatoria se publique en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento.
- Tener el domicilio fiscal o el local de la actividad en el término municipal de València.
- Estar empadronado en València con una antigüedad mínima de 5 años, contados desde el 1 de enero de 2016.
- Plantilla media inferior a 10 personas en los 12 meses anteriores a la solicitud, o en el periodo que lleves de alta.
- Estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social, no tener deuda con el Ayuntamiento y haber justificado subvenciones municipales anteriores cuyo plazo de justificación ya haya vencido.
- No pasar de 300.000 € de minimis en los tres años previos.
Y estas exclusiones son las que dejan fuera a mucha gente que se cree dentro:
- Los autónomos que ejercen la actividad a través de una sociedad —mercantil, civil, cooperativa o cualquier persona jurídica— y los que forman parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica. Si eres administrador de tu SL, no entras.
- El autónomo colaborador.
- Quien cotiza en mutualidad profesional en lugar del RETA.
Las trampas
- El que llega primero cobra. La convocatoria dice «concurrencia competitiva», pero el único criterio de valoración es la fecha y hora de entrada, hasta agotar el crédito. Las que no entren por falta de dinero quedan desestimadas, no en lista de espera. Con 848.000 € y 1.200 € por solicitud caben del orden de setecientas: preséntala el primer día.
- El certificado del IAE no es el que crees. La convocatoria lo avisa expresamente: hace falta el «certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas del IAE», que se pide en el trámite «Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. I.A.E.», y no el «certificado de situación censal», que es el que casi todo el mundo descarga. Con el equivocado te requieren.
- El certificado de minimis hay que pedirlo aunque no hayas cobrado nada. Tiene que estar emitido en 2026, y se obtiene en la sede de Hacienda. No basta la declaración responsable.
- Si te requieren documentación y no la aportas, desistes. Literal: «se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud».
- Los 5 años de empadronamiento son el filtro real. No es residir: es estar empadronado en València con esa antigüedad, contada desde el 1 de enero de 2016. Quien se mudó a la ciudad hace tres años no entra, tenga el negocio donde lo tenga.
- Todo se notifica en el Tablón de Edictos Electrónico, incluidos los requerimientos. No esperes una carta ni un correo: hay que mirar el tablón. Los listados provisionales dan 10 días hábiles para alegar o subsanar, y quien esté en el listado de no admitidos aparece identificado solo con el número de instancia y las iniciales.
- Solo telemático y con certificado electrónico de persona física. Presentar fuera de plazo o sin el formulario normalizado es causa de inadmisión, no de subsanación.
Lo bueno: no hay que justificar nada después
Es de las pocas subvenciones en las que el papeleo se acaba al presentarla. La convocatoria lo dice así: «estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que se darán por justificadas en el momento de su concesión».
Ni memoria de actividad, ni facturas, ni cuenta justificativa. Sin perjuicio, eso sí, de que el Ayuntamiento pueda comprobar después que lo que declaraste era cierto.
El pago es único, por transferencia y sin garantías, a partir del acuerdo de concesión, y a la cuenta de la que tienes que ser titular. Además, el procedimiento se puede resolver por partes: a medida que comprueban solicitudes tramitan el pago, sin esperar a resolver la convocatoria entera.
Dónde se presenta: sede electrónica del Ayuntamiento (sede.valencia.es), apartado «trámites», materia «actividad económica, empleo y consumo». Instruye el Servicio de Emprendimiento y resuelve la Junta de Gobierno Local por delegación de Alcaldía, con un plazo máximo de tres meses desde que acaba el de solicitudes.
Plazo sin fecha publicada
Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h