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Málaga · Primera Oportunidad, contratación de titulados sin experiencia

Hasta el 85 % del coste salarial y de la cuota patronal por contratar a un titulado sin experiencia con contrato formativo. El porcentaje depende del tamaño del municipio, no del de la empresa: en pueblos de menos de 20.000 habitantes sube del 70 % al 85 %.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas —entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas las cooperativas de trabajo—, autónomos y profesionales que desarrollen su actividad en un centro de trabajo de Málaga o su provincia
Cuánto se cobra
Hasta el 85 % del coste salarial y de la cuota patronal de la Seguridad Social en municipios de menos de 20.000 habitantes, y hasta el 70 % en los de más
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes
Presupuesto
1.440.000 €, ampliables en hasta 500.000 € adicionales
Organismo
DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA. Código BDNS 857292.

El porcentaje depende del municipio

La subvención cubre coste salarial y cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda abonar al empleador, con dos porcentajes:

Dónde se realiza la actividad económicaMáximo subvencionable
Municipio de menos de 20.000 habitantes85 %
Municipio de más de 20.000 habitantes70 %

Es un criterio territorial, no de tamaño de empresa: una empresa mediana en un pueblo pequeño cobra más porcentaje que un autónomo en la capital. Conviene comprobar el municipio del centro de trabajo, que es lo que cuenta, antes de estimar la ayuda.

Que cubra hasta el 85 % del coste salarial y la cuota patronal la coloca entre las ayudas a la contratación más generosas del catálogo andaluz. La mayoría trabajan con importes fijos por contrato; ésta va sobre coste real.

Qué contrato y a quién

La contratación debe hacerse mediante contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, y la persona contratada tiene que ser:

  • Titulada universitaria, de grado o máster.
  • O titulada en Formación Profesional de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional de nivel 2 y nivel 3.
  • O poseer un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.

Con un requisito que define el programa: sin experiencia profesional previa vinculada a los estudios realizados. De ahí el nombre.

Pueden ser beneficiarias las empresas —entendidas como entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas expresamente las cooperativas de trabajo—, los autónomos y los profesionales.

Dos exclusiones por conducta laboral

Además de las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, quedan fuera quienes:

  • Hayan sido sancionados en materia de prevención de riesgos laborales, o por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias, en los dos años previos a la apertura del plazo.
  • Hayan sido condenados por sentencia firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior.

Son comprobaciones que conviene hacer antes de montar el expediente, porque no se subsanan.

El crédito: dos líneas y una ampliación de 500.000 €

La convocatoria se articula en dos líneas con una distribución inicial del 67 % a la Línea 1 y el 33 % a la Línea 2. Y el crédito se comunica entre ellas: los remanentes de una línea pueden destinarse a atender solicitudes de la línea que tuviera el crédito agotado.

Por encima de eso, cabe una ampliación de hasta 500.000 € adicionales conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que se imputaría a cada línea en la misma proporción —67 % y 33 %—.

Y lo relevante para el cliente que se queda fuera: si se aprueba la ampliación, se concede una nueva remesa de beneficiarios hasta agotar el crédito, según el orden de presentación de solicitudes y sin necesidad de nueva convocatoria.

Como el procedimiento es de concurrencia no competitiva, ese orden de presentación es lo único que decide. Presentar pronto y completo es toda la estrategia.

Notificaciones

Se practican por medios electrónicos para quienes están obligados a relacionarse así con la Administración. Para el resto, el Anexo VI de solicitud permite elegir entre soporte papel por correo certificado o medios electrónicos: un autónomo persona física puede optar por el papel si le resulta más seguro no perder el aviso.

Plazo5 de febrero de 2026

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Texto oficial

Convocatoria del Programa Primera Oportunidad de la Diputación de Málaga, texto íntegro publicado en la BDNSDocumentación complementaria de la convocatoriaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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