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Plazo cerrado (estimado)Agrario y pescaNavarraConcurrencia competitiva

Primera instalación de jóvenes agricultores profesionales

Una prima de 40.000 € por instalarse por primera vez como agricultor profesional, que sube hasta 100.000 € sumando ganadería extensiva, denominación de origen, producción ecológica y relevo generacional. Se cobra en dos pagos: uno al empezar y otro al cerrar el plan empresarial.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas de entre 18 y 40 años que se instalen por primera vez como titulares, cotitulares o socias de una explotación agraria viable ubicada en Navarra e inscrita o inscribible en el Registro de Explotaciones Agrarias
Cuánto se cobra
Prima única de 40.000 € de base, con incrementos acumulables hasta un máximo de 100.000 €, abonada en dos pagos iguales
Procedimiento
Concurrencia competitiva por criterios de selección del PEPAC
Presupuesto
5.810.000 €: 2.420.000 € en 2026 y 2.420.000 € en 2028, ampliados en 970.000 € por la Resolución 248E/2026 al superar las solicitudes elegibles el crédito inicial
Organismo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 878627.

Objeto

Es la ayuda a la primera instalación como agricultor o agricultora profesional en el marco del PEPAC 2023-2027, intervención 6961.1 «Establecimiento de personas jóvenes agricultoras», opción 1.

No financia una inversión concreta: paga una prima única por incorporarse al sector con un plan empresarial que hay que cumplir.

Navarra convoca en paralelo tres intervenciones del mismo paquete, que compiten por el mismo crédito y se priorizan en este orden si sobra dinero: jóvenes agricultores profesionales (esta, 5,81 M€), jóvenes a tiempo parcial (878804, 492.000 €) y nuevos agricultores (879137, 265.000 €). Conviene decidir en cuál encaja el proyecto antes de solicitar.

El crédito se amplió sobre la marcha

La convocatoria autorizó inicialmente 2.420.000 € para 2026 y otros tantos para 2028. Como las solicitudes elegibles superaron el crédito, la Resolución 248E/2026, de 24 de julio, lo incrementó en 970.000 € —485.000 € por ejercicio—. Es un dato útil como referencia de la competencia real que tiene esta línea.

Quién puede solicitarla

Personas físicas que se instalen por primera vez y cumplan, a la fecha de la solicitud (base 4):

  • Tener como mínimo 18 años y no haber cumplido los 41.
  • No haber sido titular de una explotación agraria individual de dimensión mayor a 0,2 UTAs, ni alcanzar esa cifra por su participación en una sociedad.
  • No haber percibido antes ayuda a la primera instalación.
  • Presentar un plan empresarial.
  • Haber iniciado el proceso de instalación.
  • No incurrir en las prohibiciones del art. 13 de la Ley Foral 11/2005 y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

El control efectivo de la explotación

En todos los casos hay que ejercer el control efectivo a largo plazo: ser responsable de las decisiones de gestión, de los beneficios y de los riesgos financieros, y de las operaciones financieras y de producción diarias.

Si no se instala como titular único, a la finalización del plan empresarial la persona o el grupo que se instala debe contar con un porcentaje de participación en el capital y en los derechos de voto igual al de la socia mayoritaria. Es la condición que más se descuida al entrar en una sociedad familiar ya constituida.

Cómo se acredita que el proceso ha empezado

Basta con documentar alguna de estas circunstancias: capacitación profesional o solicitud de inscripción en el curso, alta en el RETA como titular o socia de explotación, presentación de la solicitud única (PAC), inscripción en el REAN o REGA de efectivos productivos por debajo de 0,2 UTA, solicitud de incorporación a una entidad asociativa, o contratos de arrendamiento, presupuestos de inversión e inscripción de maquinaria en el ROMA.

El plan empresarial

Se presenta junto con la solicitud y es el documento sobre el que se fundamenta todo el expediente (base 5). Debe describir:

  • La situación de la explotación previa a la instalación y la forma de acceso a ella.
  • Fases y objetivos del proceso de instalación.
  • La situación final. Si a lo largo de la ejecución cambian las condiciones previstas, deben respetarse los compromisos de la situación final.
  • Las actuaciones necesarias: inversiones, arrendamientos, licencias.
  • Otras acciones en formación, asesoramiento, producciones de calidad y medidas agroambientales, incluidas las relacionadas con los criterios de valoración.
  • Viabilidad técnica y económica: se consideran viables las explotaciones cuya renta unitaria supere el 35 % de la renta de referencia.
  • La capacitación y competencia profesionales.

Capacitación profesional

Vale cualquiera de estas cuatro vías:

  • Formación reglada de grado medio o superior de la rama agraria, o universitaria agronómica o veterinaria.
  • Certificado de profesionalidad de la rama agraria o acreditación de competencias del sector primario.
  • Curso específico de «incorporación a la explotación agraria» de 200 horas, impartido por entidad reconocida en Navarra.
  • Cursos de formación agraria relacionados con la actividad cuya suma alcance 250 horas.

Si no se tiene al solicitar, puede justificarse a la finalización del plan empresarial.

Cuantía: de 40.000 a 100.000 €

Prima única de 40.000 € de base, a la que se suman incrementos según las condiciones de la explotación y del plan empresarial, con un máximo de 100.000 € (anexo II).

IncrementoAlta montañaMontañaZonas con limitaciones naturalesOtras zonas
Ganadería extensiva20.000 €20.000 €10.000 €0 €
Otras producciones10.000 €0 €0 €0 €
DO o IGP10.000 €10.000 €10.000 €10.000 €
Producción ecológica10.000 €10.000 €10.000 €10.000 €
Relevo20.000 €20.000 €20.000 €20.000 €

Los incrementos de DO/IGP, producción ecológica y relevo se cobran con independencia de la zona: sumados a la base ya alcanzan 80.000 € en cualquier punto de Navarra.

  • DO o IGP: la explotación debe contar a la finalización del plan con 0,5 UTAs o más acogidas a denominaciones de origen o indicaciones geográficas reconocidas en la UE.
  • Producción ecológica: 0,5 UTAs o más en producción o conversión ecológica a la finalización del plan.
  • En incorporaciones a una entidad asociativa, ambos parámetros se verifican según el porcentaje de participación.

Los dos pagos

La prima se abona en dos pagos iguales: el primero tras verificar el inicio del plan empresarial, vinculado a la concesión, y el segundo a la finalización del plan, supeditado a su correcta ejecución.

Cómo se puntúa

Los criterios de selección del PEPAC se agrupan en tres bloques, y cada uno indica en qué momento debe cumplirse: en la solicitud, en el pago final, o en ambos (anexo III).

Características del titular · 40 puntos

CriterioPuntosCuándo
Género: mujer15En la solicitud
Participación en servicios de asesoramiento15En el pago final
Residencia en localidad en riesgo de despoblación: riesgo 8 · en declive 6 · vulnerable o municipio tractor 4hasta 8Solicitud y pago final
Discapacidad reconocida2En la solicitud

Características de la explotación · 34 puntos

CriterioPuntos
Relevo generacional: sin parentesco con titular mayor de 60 años 15 · sin parentesco 13 · con parentesco y titular mayor de 60 años 11hasta 15
Ubicación: alta montaña 8 · montaña 6 · zonas con limitaciones naturales 4hasta 8
Asociacionismo: titularidad compartida 6 · cooperativa agraria o SAT 4 · otras fórmulas 2hasta 6
Socio o socia de cooperativa5

Plan empresarial · 26 puntos

La viabilidad vale 8 puntos, y aquí hay un detalle contraintuitivo: la puntuación máxima se obtiene con una renta unitaria entre el 52 % y el 102 % de la renta de referencia. Por debajo del 52 % o por encima del 102 % —sin superar el 120 %— se baja a 5 puntos. Dimensionar la explotación por encima de la horquilla resta puntos.

Los dos criterios de 15 puntos que se comprueban en el pago final —asesoramiento y relevo generacional— condicionan cómo hay que ejecutar el plan durante los dos años siguientes, no solo cómo se presenta. El de relevo sin relación de parentesco con un titular mayor de 60 años premia expresamente la incorporación de alguien de fuera de la familia: 15 puntos en el baremo y 20.000 € más de prima.

Plazos y tramitación

TrámitePlazo
Solicitud de ayuda y del primer pago40 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BON
Modificaciones del plan empresarial y renunciashasta el 1 de septiembre de 2027
Finalización del plan empresarialhasta el 1 de noviembre de 2028
Solicitud del segundo pagodel 1 de enero al 1 de noviembre de 2028

La solicitud de ayuda se presenta junto con la del primer pago, mediante el programa de captura del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra, con firma electrónica de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora que la represente conforme a la Orden Foral 46/2023.

Compatibilidad

Las beneficiarias no pueden optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que lo prevea expresamente la normativa comunitaria, nacional o foral o el propio PEPAC de Navarra (base 18).

Los datos de las personas beneficiarias se publican conforme al art. 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 sobre financiación y seguimiento de la PAC.

Plazo8 de febrero de 2026

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Texto oficial

Resolución 591E/2025, de 29 de diciembre, con las bases reguladoras y los anexos I a IVResolución 248E/2026, de 24 de julio, que incrementa el crédito en 970.000 €Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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