Bonificación de intereses de préstamos a explotaciones afectadas por los incendios de 2025
La Junta paga la totalidad de los intereses de un préstamo de circulante de entre 3.000 y 60.000 € a tres años, con el primero de carencia, para explotaciones de cerezo, olivar, castaño y ganado extensivo dentro del perímetro de los incendios del verano de 2025.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones agrícolas de cerezo, olivar y castaño declarado como frutal, y de explotaciones extensivas de bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola, situadas dentro del perímetro de los incendios forestales de Extremadura del verano de 2025
- Cuánto se cobra
- Subsidiación del 100 % del interés aplicado al préstamo, que debe estar entre 3.000 y 60.000 €, a tipo fijo máximo del 3 % y tres años de amortización
- Procedimiento
- Concesión directa y convocatoria única, tramitada por la entidad financiera colaboradora
- Presupuesto
- 1.158.408,90 €, repartidos en 463.363,56 € en 2026, 463.363,56 € en 2027 y 231.681,78 € en 2028, aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000, proyecto 20150107. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 915947.
Objeto
Los incendios forestales del verano de 2025 fueron reconocidos como desastre natural en Extremadura. El Decreto-ley 5/2025 articuló varias líneas de respuesta, y esta es la del capítulo IV: una subvención directa, extraordinaria y única para bonificar los intereses de un préstamo de circulante.
La finalidad declarada es dar liquidez inmediata a la explotación para garantizar la continuidad de la actividad y financiar la reposición de cultivos, ganado, colmenas o infraestructuras dañadas.
No es una ayuda a la inversión: es una ayuda a la financiación. La Junta no da el dinero, paga los intereses de lo que preste el banco.
Las condiciones del préstamo
Para que el préstamo sea subvencionable tiene que cumplir todas estas condiciones, que la propia norma impone a la entidad financiera:
| Condición | Requisito |
|---|---|
| Finalidad | Debe constar expresamente en la póliza la adquisición de circulante de la explotación, y el número del préstamo |
| Importe | Mínimo 3.000 €, máximo 60.000 €, sin superar el que conste en el documento de reconocimiento del derecho |
| Plazo | 3 años, el primero de carencia de amortización del principal |
| Tipo de interés | Fijo y máximo del 3,000 % |
| Comisión de apertura | Máximo 0,5 % del volumen formalizado |
| Comisión de estudio y de amortización anticipada | Ninguna, ni parcial ni total |
| Amortización | Anual, por cuotas constantes y lineales, por periodos vencidos |
| Liquidación de intereses | Anual |
La subvención consiste en la subsidiación del total del interés aplicado: el titular acaba pagando solo el principal y, como mucho, la comisión de apertura del 0,5 %.
La póliza debe formalizarse dentro del plazo de presentación de la solicitud: primero se firma el préstamo, después se presenta.
Quién puede solicitarla
Personas, explotaciones de titularidad compartida y comunidades de bienes titulares de:
- Explotaciones agrícolas de cerezo, olivar, castaño declarado como frutal y asociaciones de cultivos con estos, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias a 31 de agosto de 2025 con esos usos.
- Explotaciones extensivas de bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola, dadas de alta a 31 de agosto de 2025 y clasificadas como explotación de producción y reproducción.
En ambos casos, en términos municipales y localidades de Extremadura afectados por los incendios del verano de 2025 y dentro del perímetro del incendio delimitado por la Administración autonómica.
La delimitación del perímetro es el filtro decisivo: no basta con estar en un municipio afectado, hay que estar dentro del perímetro.
Comunidades de bienes
Deben solicitar un único préstamo, y todos los comuneros son beneficiarios en el porcentaje de su participación, que debe constar expresamente reflejado en la póliza. La póliza designará una única cuenta de cargo titularidad de la comunidad.
Cómo se tramita: lo hace el banco
Es la particularidad operativa de esta ayuda y conviene explicarla, porque cambia por completo el papel del asesor:
- El titular con derecho reconocido contrata el préstamo con una de las entidades colaboradoras.
- La entidad financiera accede al portal de la Junta, obtiene el modelo normalizado preconfigurado —con los datos de acreditación de requisitos y de la cuantía ya comprobados de oficio— y lo cumplimenta.
- La entidad presenta la solicitud en el registro electrónico a través de la plataforma ARADO.
La norma es tajante: no se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten de forma distinta. El titular no puede registrar la suya por su cuenta.
Quién puede ser entidad colaboradora
Cualquier intermediario financiero que manifestara su interés en los cinco días naturales siguientes a la publicación del Decreto-ley y firmara el convenio de colaboración, siendo solvente según su última auditoría y disponiendo de recursos suficientes —sucursales y personal en Extremadura—. Las entidades ya colaboradoras de la Junta en trámites telemáticos de agricultura quedan eximidas de acreditarlo.
El convenio no comporta contraprestación económica para la entidad.
Plazos
- Solicitud: sesenta días naturales desde el día siguiente a la publicación del Decreto-ley en el DOE del 23 de septiembre de 2025.
- Resolución: máximo 3 meses desde que termina el plazo de presentación. El silencio es desestimatorio a efectos de recurso.
Compatibilidad
Es compatible con otros ingresos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, con dos límites:
- No superar los límites del régimen de minimis agrícola, Reglamento (UE) 1408/2013, cuyo techo es de 50.000 € por beneficiario en tres años.
- No superar en su conjunto los intereses del préstamo subvencionado.
El segundo límite es el que opera en la práctica: como la Junta ya subsidia el total del interés, no queda margen para acumular otra ayuda sobre el mismo concepto.
Conviene tener presente el techo de minimis agrícola al planificar: los 50.000 € en tres años se comparten con otras ayudas del sector, entre ellas las de vacunación frente a la lengua azul.
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Texto oficial
Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales (DOE n.º 183, de 23 de septiembre de 2025)Texto completo publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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