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Plazo cerrado (estimado)Agrario y pescaExtremadura

Bonificación de intereses de préstamos a explotaciones afectadas por los incendios de 2025

La Junta paga la totalidad de los intereses de un préstamo de circulante de entre 3.000 y 60.000 € a tres años, con el primero de carencia, para explotaciones de cerezo, olivar, castaño y ganado extensivo dentro del perímetro de los incendios del verano de 2025.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de explotaciones agrícolas de cerezo, olivar y castaño declarado como frutal, y de explotaciones extensivas de bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola, situadas dentro del perímetro de los incendios forestales de Extremadura del verano de 2025
Cuánto se cobra
Subsidiación del 100 % del interés aplicado al préstamo, que debe estar entre 3.000 y 60.000 €, a tipo fijo máximo del 3 % y tres años de amortización
Procedimiento
Concesión directa y convocatoria única, tramitada por la entidad financiera colaboradora
Presupuesto
1.158.408,90 €, repartidos en 463.363,56 € en 2026, 463.363,56 € en 2027 y 231.681,78 € en 2028, aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000, proyecto 20150107. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 915947.

Objeto

Los incendios forestales del verano de 2025 fueron reconocidos como desastre natural en Extremadura. El Decreto-ley 5/2025 articuló varias líneas de respuesta, y esta es la del capítulo IV: una subvención directa, extraordinaria y única para bonificar los intereses de un préstamo de circulante.

La finalidad declarada es dar liquidez inmediata a la explotación para garantizar la continuidad de la actividad y financiar la reposición de cultivos, ganado, colmenas o infraestructuras dañadas.

No es una ayuda a la inversión: es una ayuda a la financiación. La Junta no da el dinero, paga los intereses de lo que preste el banco.

Las condiciones del préstamo

Para que el préstamo sea subvencionable tiene que cumplir todas estas condiciones, que la propia norma impone a la entidad financiera:

CondiciónRequisito
FinalidadDebe constar expresamente en la póliza la adquisición de circulante de la explotación, y el número del préstamo
ImporteMínimo 3.000 €, máximo 60.000 €, sin superar el que conste en el documento de reconocimiento del derecho
Plazo3 años, el primero de carencia de amortización del principal
Tipo de interésFijo y máximo del 3,000 %
Comisión de aperturaMáximo 0,5 % del volumen formalizado
Comisión de estudio y de amortización anticipadaNinguna, ni parcial ni total
AmortizaciónAnual, por cuotas constantes y lineales, por periodos vencidos
Liquidación de interesesAnual

La subvención consiste en la subsidiación del total del interés aplicado: el titular acaba pagando solo el principal y, como mucho, la comisión de apertura del 0,5 %.

La póliza debe formalizarse dentro del plazo de presentación de la solicitud: primero se firma el préstamo, después se presenta.

Quién puede solicitarla

Personas, explotaciones de titularidad compartida y comunidades de bienes titulares de:

  • Explotaciones agrícolas de cerezo, olivar, castaño declarado como frutal y asociaciones de cultivos con estos, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias a 31 de agosto de 2025 con esos usos.
  • Explotaciones extensivas de bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola, dadas de alta a 31 de agosto de 2025 y clasificadas como explotación de producción y reproducción.

En ambos casos, en términos municipales y localidades de Extremadura afectados por los incendios del verano de 2025 y dentro del perímetro del incendio delimitado por la Administración autonómica.

La delimitación del perímetro es el filtro decisivo: no basta con estar en un municipio afectado, hay que estar dentro del perímetro.

Comunidades de bienes

Deben solicitar un único préstamo, y todos los comuneros son beneficiarios en el porcentaje de su participación, que debe constar expresamente reflejado en la póliza. La póliza designará una única cuenta de cargo titularidad de la comunidad.

Cómo se tramita: lo hace el banco

Es la particularidad operativa de esta ayuda y conviene explicarla, porque cambia por completo el papel del asesor:

  1. El titular con derecho reconocido contrata el préstamo con una de las entidades colaboradoras.
  2. La entidad financiera accede al portal de la Junta, obtiene el modelo normalizado preconfigurado —con los datos de acreditación de requisitos y de la cuantía ya comprobados de oficio— y lo cumplimenta.
  3. La entidad presenta la solicitud en el registro electrónico a través de la plataforma ARADO.

La norma es tajante: no se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten de forma distinta. El titular no puede registrar la suya por su cuenta.

Quién puede ser entidad colaboradora

Cualquier intermediario financiero que manifestara su interés en los cinco días naturales siguientes a la publicación del Decreto-ley y firmara el convenio de colaboración, siendo solvente según su última auditoría y disponiendo de recursos suficientes —sucursales y personal en Extremadura—. Las entidades ya colaboradoras de la Junta en trámites telemáticos de agricultura quedan eximidas de acreditarlo.

El convenio no comporta contraprestación económica para la entidad.

Plazos

  • Solicitud: sesenta días naturales desde el día siguiente a la publicación del Decreto-ley en el DOE del 23 de septiembre de 2025.
  • Resolución: máximo 3 meses desde que termina el plazo de presentación. El silencio es desestimatorio a efectos de recurso.

Compatibilidad

Es compatible con otros ingresos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, con dos límites:

  • No superar los límites del régimen de minimis agrícola, Reglamento (UE) 1408/2013, cuyo techo es de 50.000 € por beneficiario en tres años.
  • No superar en su conjunto los intereses del préstamo subvencionado.

El segundo límite es el que opera en la práctica: como la Junta ya subsidia el total del interés, no queda margen para acumular otra ayuda sobre el mismo concepto.

Conviene tener presente el techo de minimis agrícola al planificar: los 50.000 € en tres años se comparten con otras ayudas del sector, entre ellas las de vacunación frente a la lengua azul.

Plazo28 de agosto de 2026

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Texto oficial

Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales (DOE n.º 183, de 23 de septiembre de 2025)Texto completo publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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