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Cantabria: 2.000 a 7.000 € por inscribir un plan de igualdad sin estar obligado a tenerlo

Si tienes una pyme en Cantabria con entre 4 y 49 personas en plantilla y registras un plan de igualdad sin que la ley te obligue, el Servicio Cántabro de Empleo te paga de 2.000 a 6.000 € según el tamaño, y 1.000 € más si además tienes medidas LGTBI y protocolo frente al acoso. No hay concurso ni plazo de convocatoria: se pide dentro de los tres meses siguientes a que te comuniquen la inscripción del plan.

Ficha revisada el 6 de octubre de 2026 · BDNS 933420

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes —según la Recomendación 2003/361/CE— con una plantilla de más de tres y menos de cincuenta personas a fecha de solicitud, con todos sus centros de trabajo en Cantabria y con el plan de igualdad ya inscrito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad
Cuánto se cobra
Por tramos de plantilla: 2.000 € de 4 a 10 personas, 3.600 € de 11 a 20, 4.500 € de 21 a 30, 5.200 € de 31 a 40 y 6.000 € de 41 a 49. Se suman 1.000 € si la empresa tiene un conjunto planificado de medidas para la igualdad de las personas LGTBI y un protocolo general frente al acoso y la violencia que las contemple
Procedimiento
Concesión directa, sin concurso y sin convocatoria pública: cada empresa pide cuando le toca y se resuelve su expediente por separado. El decreto justifica la fórmula porque implantar un plan de igualdad no encaja en los plazos rígidos de una convocatoria en concurrencia
Presupuesto
La BDNS registra tres asientos idénticos de este mismo decreto, de 100.000 € cada uno (códigos 933420, 933434 y 933437). El Decreto no fija importe: dice que se financia con las aplicaciones presupuestarias que se habiliten cada ejercicio, con fondos de empleo estatales transferidos o con fondos autonómicos. No está claro si el crédito real son 100.000 € o 300.000 €: ver «Lo que no está claro»
Organismo
CANTABRIA. Código BDNS 933420.

La cuenta, por tramos de plantilla

Plantilla a fecha de solicitudAyudaCon medidas LGTBI y protocolo
De 4 a 10 personas2.000 €3.000 €
De 11 a 203.600 €4.600 €
De 21 a 304.500 €5.500 €
De 31 a 405.200 €6.200 €
De 41 a 496.000 €7.000 €

El incremento de 1.000 € exige dos documentos independientes del plan de igualdad y vigentes el día de la solicitud: un conjunto planificado de medidas para la igualdad real de las personas LGTBI, conforme al Real Decreto 1026/2024, y un protocolo general frente al acoso y la violencia que prevea medidas para esas personas. Se acreditan con el convenio colectivo de aplicación, si se negociaron ahí, o con el acuerdo de empresa firmado por todos los miembros de la comisión negociadora.

Cómo se cuenta la plantilla

Cuenta la plantilla total de la empresa, con independencia del número de centros y de la forma de contratación: fijos discontinuos, temporales y personas con contrato de puesta a disposición incluidas. Y cada persona a tiempo parcial cuenta como una, sin importar las horas.

Ese detalle mueve dinero en los dos sentidos. Una empresa con once personas a media jornada no computa cinco y media: computa once, y salta del tramo de 2.000 € al de 3.600 €. Y a la inversa, una con tres personas a jornada completa y ninguna más se queda por debajo del mínimo de cuatro y no cobra nada. Como la plantilla se mide a fecha de solicitud, conviene sacar el informe de vida laboral de la empresa antes de decidir qué día se presenta.

La clave: solo cobra quien NO está obligado

Esta ayuda premia lo voluntario. La Ley Orgánica 3/2007, tras el Real Decreto-ley 6/2019, obliga a tener plan de igualdad a las empresas de 50 o más personas. El Decreto 67/2026 subvenciona justamente a las que están por debajo y lo hacen igualmente.

Por eso no pueden ser beneficiarias:

  • Las que a fecha de solicitud tengan plantilla inferior a cuatro o igual o superior a cincuenta personas.
  • Las que tengan obligación legal de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
  • Las que hayan adoptado el plan porque la autoridad laboral se lo impuso en sustitución de sanciones accesorias en un procedimiento sancionador (artículo 45.4 de la LO 3/2007). El plan tiene que ser voluntario, no una penitencia.
  • Las que ya fueron beneficiarias de este mismo decreto: es una sola vez por empresa.
  • Las que fueron beneficiarias del Decreto 76/2017 en los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de este (disposición adicional segunda).
  • Las que no puedan percibir ayudas de minimis.

El umbral de 50 no es un detalle administrativo: una empresa de 49 personas cobra 6.000 € y una de 50 no cobra nada, porque la segunda está obligada. Si una pyme cántabra anda rondando el umbral y se está planteando el plan, el orden importa.

El orden de los trámites, que es lo que decide todo

Aquí no se pide la ayuda para hacer el plan: se pide después de tenerlo inscrito. El Decreto lo cambió a propósito respecto del anterior, para dar seguridad jurídica y acortar la concesión.

  1. Negocias y elaboras el plan de igualdad con la representación de las personas trabajadoras. Este gasto corre por tu cuenta.
  2. Lo inscribes en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.
  3. Te llega la resolución de comunicación de inscripción. Ese día arranca el reloj.
  4. Tienes tres meses para presentar la solicitud. Fuera de ese plazo, inadmisión sin más trámite.

La trampa es justo esa: no hay boletín que avise, ni plazo público que recordar. El plazo lo abre un papel que llega a tu buzón electrónico y que es fácil archivar como «ya está hecho». Si pasan tres meses, la ayuda se pierde y no se puede volver a pedir, porque es una sola vez por empresa.

Y si presentas más de una solicitud por el mismo objeto dentro del plazo, solo se atiende la primera.

Papeles y trámite

Todo electrónico, con firma y registro electrónicos, dirigido a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo. El modelo oficial está en empleacantabria.es. Todas las notificaciones son exclusivamente electrónicas.

Lo que hay que adjuntar

  • Informe de vida laboral de la empresa por todas sus cuentas de cotización, referido a la fecha de solicitud.
  • Resolución de comunicación de inscripción del plan de igualdad en el Registro.
  • Si se pide el incremento, la documentación vigente de las medidas LGTBI y el protocolo frente al acoso.
  • Certificado de titularidad bancaria firmado electrónicamente por el banco, de forma que su autenticidad pueda comprobarse digitalmente. Es un requisito de forma concreto que conviene pedir al banco con antelación.

Declaraciones responsables

Van en la propia solicitud: no estar en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 y 12 de la Ley de Cantabria 10/2006; veracidad de los datos; solvencia para cumplir el RGPD; que el plan no viene de un procedimiento sancionador; que la empresa no está obligada legalmente a tener plan de igualdad; y las ayudas de minimis de los tres últimos años.

El Servicio Cántabro de Empleo consulta de oficio, salvo oposición, los datos que ya tiene y las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración autonómica; para la AEAT hace falta autorización expresa, y si no se da hay que aportar el certificado.

Si falta algo, 10 días para subsanar o se tiene por desistida la solicitud. Resuelve la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo en un máximo de tres meses desde la entrada en el registro, con silencio desestimatorio. Cabe recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos.

Después de cobrar

Es de las ayudas más cómodas por detrás: el pago va de una sola vez tras la concesión, sin garantías, y la justificación la hace el propio Servicio Cántabro de Empleo comprobando que se cumplieron las obligaciones. No hay cuenta justificativa que presentar.

Lo que sí hay que hacer: aceptar la publicidad y transparencia, someterse a las comprobaciones del SCE, de la Intervención General y del Tribunal de Cuentas, conservar los justificantes, comunicar otras ayudas para lo mismo y dar publicidad de la financiación del Servicio Cántabro de Empleo. El incumplimiento total de esa obligación de difusión es, literalmente, causa de reintegro.

Es compatible con otras ayudas dirigidas a implantar planes de igualdad en pymes, con dos límites: el 100 % del coste de la actividad y el techo de minimis. La única incompatibilidad expresa es con el derogado Decreto 76/2017 en los cuatro años anteriores.

Lo que no está claro

  • Cuánto dinero hay. El Decreto 67/2026 no fija crédito: remite a «las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de Cantabria de cada ejercicio». La BDNS, en cambio, ha dado de alta tres registros idénticos —933420, 933434 y 933437— del mismo decreto, mismo órgano y misma fecha, cada uno con 100.000 €. No se puede saber desde aquí si el crédito son 100.000 € repetidos por triplicado o 300.000 € en tres asientos (el decreto admite fondos estatales y autonómicos, lo que explicaría varios asientos). Esta ficha publica la cifra de un registro y lo advierte, en vez de elegir.
  • Qué pasa si se agota el crédito. Al ser concesión directa, no hay orden de prelación ni lista de espera: el decreto no dice qué ocurre con una solicitud que cumple todo y llega cuando no queda dinero. En una ayuda sin ventana de plazo, eso es un hueco real.
  • Qué plantilla cuenta para el minimis. El decreto sujeta la ayuda al reglamento de minimis «atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaria», pero el techo de minimis se calcula por «empresa única», que puede abarcar empresas vinculadas. Una pyme de 40 personas que forme parte de un grupo mayor sigue siendo elegible por plantilla, y conviene revisarle el minimis del grupo antes de presentar.
  • El texto cita mal una ley. El artículo 4.4 y una de las declaraciones responsables hablan de la «Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres»; la norma es la Ley Orgánica 3/2007 (la Ley 3/2007 de la misma fecha no existe). No cambia nada de fondo, pero está ahí.
Plazo

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Texto oficial

Decreto 67/2026, de 17 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones dirigidas a apoyar la implantación de planes de igualdad en PYMES, publicado en el BOC núm. 184 de 24 de septiembre de 2026 (CVE-2026-7364), texto completo servido por la BDNS (PDF, 19 páginas). De aquí sale todo: beneficiarios, cuantías, plazo de tres meses, documentación y obligacionesAnuncio del Decreto 67/2026 en el Boletín Oficial de Cantabria (el dominio del BOC no se puede abrir desde fuera de forma fiable; la referencia durable es BOC núm. 184, de 24 de septiembre de 2026, CVE-2026-7364)Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, que desarrolla el conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas: es el que da derecho al incremento de 1.000 €Servicio Cántabro de Empleo, donde está el modelo oficial de solicitudFicha de la convocatoria 933420 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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