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Planes de igualdad · Línea 7 de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Hasta 6.000 € al 100 % para que una empresa de entre 10 y 49 trabajadores elabore su plan de igualdad. Sin concurso y con un tramo de plantilla muy concreto: por debajo de 10 o por encima de 49 no se entra.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49, entendiendo por empresa cualquier modalidad organizativa que contrate personal
Cuánto se cobra
Hasta el 100 % del presupuesto aprobado, con un máximo de 6.000 € por proyecto en la Línea 7
Procedimiento
Concurrencia no competitiva
Presupuesto
650.000 € según el conjunto de registros de la BDNS
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 893559.

El tramo de plantilla: entre 10 y 49

Es el filtro que define a quién sirve esta ayuda. Pueden solicitarla las empresas con sede social en Andalucía que cuenten con:

  • Un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas.
  • Un máximo de 49.

El tramo no es caprichoso: es exactamente el escalón que queda por debajo del umbral en el que el plan de igualdad pasa a ser obligatorio para toda la plantilla, de modo que la ayuda cubre a quien lo elabora sin estar todavía plenamente obligado o acaba de entrar en la obligación.

La convocatoria define empresa en sentido amplio: «cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente». Eso incluye formas jurídicas que otras convocatorias excluyen.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para una consultoría, ésta es una ayuda de encaje inmediato: el plan de igualdad es un trabajo que la empresa va a tener que encargar de todas formas, y aquí se financia al 100 % hasta 6.000 €.

La Línea 8, que no es para empresas

La misma resolución convoca dos líneas, y conviene no confundirlas al buscar la convocatoria:

LíneaQuién puede pedirlaMáximo
7Empresas con sede social en Andalucía, de 10 a 49 trabajadores6.000 € por proyecto
8Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades, consorcios locales y entidades públicas vinculadas20.000 € por concepto subvencionable

La Línea 8 financia actividades en materia de conciliación y su beneficiario es la Administración local: no es un cliente de una consultoría de empresa, pero explica por qué el presupuesto conjunto de la convocatoria es alto en relación con el techo de 6.000 € de la línea empresarial.

Ambas van en concurrencia no competitiva: no hay baremo, se concede a quien cumpla mientras haya crédito.

Cuándo hay que hacer el gasto

Las dos líneas tienen ventanas de gasto distintas, y es el punto donde más fácil se confunde un expediente:

  • Línea 7 (empresas): los gastos deben realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el fin del plazo de ejecución que fije la resolución de concesión. Es el efecto incentivador clásico: lo encargado antes de solicitar no entra.
  • Línea 8 (entidades locales): los gastos deben estar comprendidos en el ejercicio 2026 completo, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Para la empresa que se plantea el plan de igualdad, la consecuencia práctica es clara: no encargar el trabajo a la consultora antes de haber registrado la solicitud. Firmar el encargo una semana antes deja el gasto fuera.

Las bases reguladoras son la Orden de 5 de octubre de 2020 (BOJA núm. 197, de 9 de octubre), modificada por la Orden de 29 de mayo de 2023. La convocatoria se dicta al amparo de la disposición adicional primera.3 de esas bases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Plazo9 de abril de 2026

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Texto oficial

Resolución de 16 de marzo de 2026 de convocatoria de las Líneas 7 y 8, BOJA núm. 57 de 24 de marzo, texto íntegro publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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