Plan Soria · Proyectos de inversión empresarial
El 35 % de la inversión, con los primeros 20.000 € como base máxima: 7.000 € de techo. Vale para cualquier localidad de la provincia salvo la capital, y admite naves y locales comerciales de segunda mano, algo poco frecuente.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles, excluidas las administraciones públicas, con centro de trabajo en cualquier localidad de la provincia de Soria salvo la capital
- Cuánto se cobra
- 35 % de la inversión subvencionable, computando solo los primeros 20.000 € y con una inversión mínima de 4.000 € IVA incluido
- Procedimiento
- Concurrencia con ordenación de solicitudes hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 175.000 € en la partida 2026 23160 77018
- Organismo
- DIPUTACIÓN PROV. DE SORIA. Código BDNS 889569.
Objeto
Cofinancia el arranque o la modernización de la actividad empresarial en la provincia de Soria, dentro del Plan Soria de lucha contra la despoblación.
Son subvencionables las inversiones en activos fijos, materiales e inmateriales, necesarios para la puesta en marcha, mejora o ampliación de la actividad, más los gastos de constitución.
Los dos umbrales
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Inversión mínima | 4.000 €, IVA incluido |
| Base máxima computable | Los primeros 20.000 €, con independencia del tamaño de la inversión |
| Porcentaje | 35 % |
| Subvención máxima resultante | 7.000 € |
El tope de base es lo que conviene explicar bien al cliente: invertir 100.000 € cobra exactamente lo mismo que invertir 20.000 €. Es una ayuda diseñada para el proyecto pequeño, no para acompañar una inversión grande.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas —incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles, excluidas las administraciones públicas— con independencia de su domicilio fiscal, cuyo centro de trabajo esté en cualquier localidad de la provincia de Soria excluida la capital.
Que el domicilio fiscal sea indiferente es una apertura poco común: una empresa con sede en Madrid o en Valladolid puede cobrar si abre centro de trabajo en un pueblo soriano. Lo que se protege es la actividad en el territorio, no la residencia del titular.
Si el domicilio fiscal está fuera de la provincia o en la capital
Hay que aportar el Modelo de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo presentado ante la Dirección General de Trabajo de la Junta, o bien la licencia o comunicación ambiental del ayuntamiento de la localidad.
Exclusiones
- Los administradores de las personas jurídicas que soliciten subvención, cuando lo hagan para actividades del mismo grupo de CNAE.
- Los supuestos de incompatibilidad de altos cargos, personal al servicio de las administraciones públicas y cargos electivos.
Qué inversión entra
Activos fijos materiales nuevos o de primer uso relativos a edificios, instalaciones y maquinaria:
- Edificación y obra civil.
- Adquisición de edificios, naves y otras construcciones.
- Bienes de equipo: maquinaria de procesos, elementos de transporte interior y exterior, mobiliario, medidas de protección del medio ambiente y prevención de riesgos laborales, equipos informáticos y maquinaria.
- Gastos de constitución.
La excepción de la segunda mano
Los bienes deben ser nuevos, excepto la adquisición de naves y locales comerciales para el desarrollo de la actividad, que sí pueden ser de segunda mano.
Es una excepción valiosa en el medio rural, donde comprar una nave usada suele ser la única opción realista y prácticamente todas las convocatorias lo excluyen.
Transporte exterior
Solo se admiten los elementos que se utilicen de forma inequívoca y exclusiva para la actividad empresarial. En el sector del transporte hay restricciones adicionales.
Periodo
Las inversiones deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026, incluido.
Obligaciones y plazo
Mantener cinco años
Hay que mantener en funcionamiento la inversión durante cinco años como mínimo desde su puesta en marcha.
En bienes inscribibles en un registro público, hay que hacer constar en la escritura tanto la subvención como su importe, e inscribir esos extremos en el registro correspondiente.
Cuándo hay que estar al corriente
El cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación de Soria se comprueba en el momento de formular el informe-propuesta de resolución por el Departamento de Reto Demográfico y Fondos Europeos, no al presentar.
Plazo y documentación
- Plazo: hasta el 30 de abril de 2026, desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Soria.
- Anexo I de solicitud, Anexo II de inversión y Anexo III con el listado de facturas, que debe adjuntarse también en formato de hoja de cálculo.
- Facturas y documentos bancarios probatorios del pago a proveedores.
- Declaración responsable de ayudas que cofinancian la actividad, con importe, procedencia y aplicación.
- Memoria técnico-económica detallando la situación del proyecto.
- En personas jurídicas, poder del representante y estatutos.
La justificación va con la solicitud: hay que presentar las facturas ya pagadas. No es una ayuda que se pida sobre proyecto, sino sobre inversión ejecutada.
La justificación insuficiente del gasto acreditado no se considera subvencionable.
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