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Plan Renove Vehículos Andalucía · Achatarramiento para autónomos

3.000 € por vehículo al autónomo que achatarre uno de más de diez años y compre otro nuevo en Andalucía. Se resuelve por riguroso orden de entrada, y hay dos condiciones fáciles de incumplir: la baja en Tráfico tiene que ser posterior al 31 de diciembre de 2025 y el coche viejo debe estar a su nombre desde antes de publicarse la convocatoria.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas que realicen una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado, con domicilio fiscal o establecimiento en Andalucía y de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT
Cuánto se cobra
3.000 € por vehículo
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, atendida por riguroso orden de presentación hasta agotar el presupuesto
Presupuesto
5.000.000 € con fondos propios de la Junta de Andalucía
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 892595.

Los requisitos del coche viejo

El incentivo es de 3.000 € por vehículo y exige achatarrar. Las condiciones del vehículo a dar de baja son las que más solicitudes tumban:

  • La baja definitiva en circulación en el Registro de Vehículos de la DGT debe hacerse con posterioridad al 31 de diciembre de 2025. Un achatarramiento anterior no vale, por reciente que sea la compra.
  • El adquirente debe ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar como mínimo desde el día anterior a la publicación de la convocatoria. No sirve comprar un coche viejo para achatarrarlo.
  • El vehículo debe ser de categoría M1 o N1, estar matriculado en España y tener al menos diez años desde su primera matriculación, contados hasta el día de la solicitud.
  • Debe contar con la ITV en vigor. Un coche parado con la ITV caducada no es achatarrable a estos efectos.

Los requisitos del coche nuevo, y lo que queda excluido

El vehículo nuevo debe estar matriculado por primera vez en España a nombre de la persona beneficiaria. Se admite la adquisición directa y también el renting o leasing operativo, y en ese caso el vehículo puede figurar matriculado a nombre de la empresa de renting.

Entran las adquisiciones realizadas desde el 1 de enero de 2026, y la compra debe hacerse en el territorio de Andalucía.

Exclusión importante: no son incentivables las tecnologías ligadas a la movilidad eléctrica del programa MOVES III —eléctricos enchufables y de pila de combustible— contempladas en el Real Decreto-ley 3/2025. Para esos vehículos hay que ir a MOVES, no aquí; y conviene comprobarlo antes de elegir modelo, porque la ayuda estatal y ésta no cubren lo mismo.

Quién puede pedirlo

Solo personas físicas con actividad económica —autónomos— con domicilio fiscal o establecimiento en Andalucía y de alta en el Censo de Empresarios de la AEAT. No entran sociedades.

La actividad debe estar en el ámbito del Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis: quedan excluidos los sectores de su artículo 1.1, y el tope acumulado es de 300.000 € en tres años.

El orden de llegada y la lista de reserva

Las solicitudes se atienden por riguroso orden de presentación hasta agotar el presupuesto. Con 5.000.000 € y 3.000 € por vehículo, la convocatoria da para unos 1.666 incentivos: es un cupo que se consume rápido.

Agotado el crédito, la convocatoria permite seguir registrando solicitudes en una lista de reserva provisional, que se atendería por orden de entrada si se liberase presupuesto o se incorporase nuevo crédito. Pero la propia resolución lo advierte con claridad: «En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno» hasta que se valide.

Conviene explicárselo así al cliente: entrar en reserva no es haber pedido la ayuda, es haberse puesto en una cola que puede no avanzar nunca. La decisión de comprar no debería apoyarse en ello.

Bases reguladoras: Orden de 6 de marzo de 2026 de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Convocatoria: Resolución de 12 de marzo de 2026 de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 50 C1, de 13 de marzo).

Plazo

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Texto oficial

Resolución de 12 de marzo de 2026 de la Agencia Andaluza de la Energía, BOJA núm. 50 C1 de 13 de marzo, texto íntegro publicado en la BDNSDocumentación complementaria de la convocatoriaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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