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Plan Renove Vehículos Andalucía · 4.000 € por achatarrar, y ahora también para empresas

4.000 € por vehículo a quien achatarre uno de más de diez años y compre otro nuevo en Andalucía. La Orden de 2 de octubre y la Resolución de 5 de octubre de 2026 han cambiado tres cosas de golpe: el incentivo sube de 3.000 a 4.000 €, dejan de exigir que el coche viejo sea tuyo y ya no cobran solo los autónomos, también las empresas y los particulares. Se resuelve por riguroso orden de entrada y el plazo llega, como máximo, al 15 de noviembre de 2026. Si ya lo pediste antes, los 1.000 € de más se piden con un formulario aparte.

Ficha revisada el 15 de octubre de 2026 · BDNS 892595

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas y personas jurídicas que realicen una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado, con domicilio fiscal o establecimiento en Andalucía, y también personas físicas que no realicen actividad económica con domicilio fiscal en Andalucía. Hasta la modificación de octubre de 2026 solo entraban las personas físicas con actividad económica: ahora entran autónomos, sociedades y particulares. La actividad tiene que estar en el ámbito del Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis, con el tope acumulado de 300.000 € en tres años
Cuánto se cobra
4.000 € por vehículo, frente a los 3.000 € que fijaba la convocatoria de marzo. Quien presentó su solicitud desde el 15 de abril de 2026 —incluso si ya tiene resolución de concesión— puede cobrar el incremento de 1.000 €, que se paga por anticipo del 100 % en la cuenta que facilite, pidiéndolo con el formulario habilitado a tal efecto
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, atendida por riguroso orden de presentación hasta agotar el presupuesto, con lista de reserva provisional cuando se acabe el crédito. La tramitación está sujeta a disponibilidad presupuestaria
Presupuesto
5.000.000 € de crédito máximo para la convocatoria, con cargo a la partida 2151010000 G/73A/77000 01 2026000608 y con fondos propios de la Junta de Andalucía: así lo fija el resuelve decimotercero de la Resolución de 12 de marzo de 2026. La BDNS reparte esa cifra en dos registros y ninguno de los dos la da entera: el registro principal, el 892595, publica 2.000.000 € y el registro de la modificación, el 935159, otros 3.000.000 €. Ni la Orden de 2 de octubre ni la Resolución de 5 de octubre de 2026 modifican el crédito, así que la cifra oficial sigue siendo la del texto de marzo
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 892595.

Los requisitos del coche viejo

El incentivo es de 4.000 € por vehículo y exige achatarrar. Las condiciones del vehículo a dar de baja son las que más solicitudes tumban:

  • La baja definitiva en circulación en el Registro de Vehículos de la DGT debe hacerse con posterioridad al 31 de diciembre de 2025. Un achatarramiento anterior no vale, por reciente que sea la compra.
  • Ya no hace falta que el coche viejo sea tuyo. La convocatoria de marzo exigía ostentar su titularidad desde el día anterior a la publicación de la convocatoria; la Orden de 2 de octubre de 2026 suprime ese requisito «sin dejar de cumplir con el mismo objetivo», y así amplía el abanico de posibles beneficiarios. Es el cambio que más expedientes desatasca.
  • El vehículo debe ser de categoría M1 o N1, estar matriculado en España y tener al menos diez años desde su primera matriculación, contados hasta el día de la solicitud.
  • Debe contar con la ITV en vigor. Un coche parado con la ITV caducada no es achatarrable a estos efectos.

Los requisitos del coche nuevo, y lo que queda excluido

El vehículo nuevo debe estar matriculado por primera vez en España a nombre de la persona beneficiaria. Se admite la adquisición directa y también el renting o leasing operativo, y en ese caso el vehículo puede figurar matriculado a nombre de la empresa de renting.

Entran las adquisiciones realizadas desde el 1 de enero de 2026, y la compra debe hacerse en el territorio de Andalucía.

Las emisiones, que han cambiado para las furgonetas

TipologíaEmisiones máximas
M1 (turismos)120 g CO2/km
N1 (furgonetas), MTMA de hasta 3.500 kg159 g CO2/km

En la convocatoria de marzo el límite era de 120 g para las dos tipologías. La Resolución de 5 de octubre de 2026 lo sube a 159 g solo para las furgonetas N1, porque se comprobó que la demanda estaba en ese tramo. Para una furgoneta de trabajo, esa diferencia de 39 gramos es la que decide entre poder pedirlo y no poder.

Exclusión importante: no son incentivables las tecnologías ligadas a la movilidad eléctrica del programa MOVES III —eléctricos enchufables y de pila de combustible— contempladas en el Real Decreto-ley 3/2025. Para esos vehículos hay que ir a MOVES, no aquí; y conviene comprobarlo antes de elegir modelo, porque la ayuda estatal y ésta no cubren lo mismo.

Quién puede pedirlo

Desde la modificación de octubre de 2026, personas físicas y jurídicas con actividad económica —autónomos y sociedades, de cualquier tamaño— con domicilio fiscal o establecimiento en Andalucía, y también personas físicas sin actividad económica con domicilio fiscal en Andalucía. Antes solo entraban los autónomos: si a algún cliente se le dijo que su sociedad no podía pedirlo, ahora sí puede.

El orden de llegada y la lista de reserva

Las solicitudes se atienden por riguroso orden de presentación hasta agotar el presupuesto. Con 5.000.000 € y 4.000 € por vehículo, la convocatoria da para unos 1.250 incentivos: eran 1.666 con los 3.000 € de antes, así que el mismo crédito alcanza ahora a menos gente, y encima con más beneficiarios posibles compitiendo por la cola.

Agotado el crédito, la convocatoria permite seguir registrando solicitudes en una lista de reserva provisional, que se atendería por orden de entrada si se liberase presupuesto o se incorporase nuevo crédito. Pero la propia resolución lo advierte con claridad: «En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno» hasta que se valide.

Conviene explicárselo así al cliente: entrar en reserva no es haber pedido la ayuda, es haberse puesto en una cola que puede no avanzar nunca. La decisión de comprar no debería apoyarse en ello.

Bases reguladoras: Orden de 6 de marzo de 2026 de la Consejería de Industria, Energía y Minas, modificada por la Orden de 2 de octubre de 2026 (BOJA núm. 193 C3, de 5 de octubre, con corrección de errores). Convocatoria: Resolución de 12 de marzo de 2026 de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 50 C1, de 13 de marzo), modificada por la Resolución de 5 de octubre de 2026 (BOJA núm. 194 C2, de 6 de octubre) y, antes, por la de 14 de septiembre de 2026, que amplió el plazo hasta el 15 de noviembre.

Si ya lo pediste: los 1.000 € que te faltan

Lo mejor de esta modificación es que no deja fuera a quien llegó antes. Las nuevas condiciones se aplican a las solicitudes nuevas y también «a las solicitudes presentadas desde el día 15 de abril de 2026, incluidas aquellas en las que haya recaído resolución de concesión del incentivo», siempre que se acredite el cumplimiento de las nuevas condiciones dentro del plazo de justificación.

Y el dinero se cobra de una forma poco habitual: el incremento de 1.000 € se paga «mediante anticipo del 100 % de dicho importe» en la cuenta bancaria que facilite la persona beneficiaria, «a través del formulario de solicitud presentado a dicho efecto». Es decir, hay un formulario específico para pedir la subida, y no se concede de oficio.

Dos cosas que conviene mirar antes de llamar al cliente:

  • El plazo para esas solicitudes arrancó a las 09:00 del día siguiente a la publicación de la Resolución de 5 de octubre de 2026 en el BOJA.
  • Hay que acreditar las nuevas condiciones en el plazo de justificación del expediente. Si tu expediente ya está justificado y cerrado, es el primer punto que hay que preguntar en la Agencia Andaluza de la Energía.

Lo que no está claro

  • Cuánto crédito queda. El texto de marzo fija 5.000.000 € y ninguna de las dos modificaciones de octubre lo toca, pero la BDNS lo publica partido en dos registros —2.000.000 € en el 892595 y 3.000.000 € en el 935159— sin decir si son dos tramos del mismo crédito o una ampliación. No elegimos: la cifra del texto oficial es 5.000.000 €.
  • Cuántos incentivos quedan libres. La convocatoria lleva abierta desde el 15 de abril y se resuelve por orden de entrada, así que lo que importa no es el crédito total sino el disponible hoy. Eso no se publica en la BDNS: hay que preguntarlo a la Agencia Andaluza de la Energía antes de prometer nada a un cliente.
  • Los expedientes ya justificados. El incremento de 1.000 € exige acreditar las nuevas condiciones «dentro del correspondiente plazo de justificación». Para un expediente concedido en mayo y ya justificado, el texto no dice si ese plazo se reabre.
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Texto oficial

Resolución de 12 de marzo de 2026 de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan los incentivos ligados a la movilidad eficiente en Andalucía, BOJA núm. 50 C1 de 13 de marzo (PDF servido por la BDNS). De aquí salen el crédito máximo de 5.000.000 € y su partida, los requisitos del vehículo a achatarrar y del nuevo, el orden de presentación y la lista de reservaResolución de 5 de octubre de 2026 de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se modifica la convocatoria de 12 de marzo, BOJA núm. 194 C2 de 6 de octubre. De aquí salen los 4.000 € por vehículo, los 159 g CO2/km de las furgonetas N1, la ampliación de beneficiarios, el plazo hasta el 15 de noviembre de 2026 y el anticipo del 100 % del incremento de 1.000 €Orden de 5 de octubre de 2026 por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 2026 de bases reguladoras, BOJA núm. 193 C3 de 5 de octubre, con la supresión del requisito de titularidad del vehículo a achatarrar y la extensión a todas las empresas y a las personas físicas sin actividad económicaCorrección de errores de la Orden de 5 de octubre de 2026Modificación del extracto de la convocatoria, publicada en el BOJA núm. 194 C2 de 6 de octubre de 2026, que cita la BDNS 892595Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, donde se consultan por número los BOJA 50 C1, 193 C3 y 194 C2 de 2026 que publican la convocatoria y sus modificacionesFicha de la convocatoria 892595 en la Base de Datos Nacional de SubvencionesFicha del registro 935159, el de la modificación de octubre de 2026, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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