Baleares: de 0,30 € por pollo a 114 € por cerda para compensar el pienso
El FOGAIBA pone 3.500.000 € para compensar la subida del pienso desde febrero de 2026. No hay que justificar facturas: se paga por módulos según el ganado que tengas en el censo, con un tope de 25.000 € por titular. Una sola solicitud por persona, con todas tus explotaciones dentro, y el plazo cierra el 30 de octubre de 2026. Ojo al filtro que deja fuera a mucha explotación: si no eres explotación prioritaria ni cobraste el pago compensatorio de zonas de montaña o de limitaciones específicas, no entras.
Ficha revisada el 9 de octubre de 2026 · BDNS 934071
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, y sus agrupaciones, titulares de una explotación ganadera apícola, de aves de corral o de ganado bovino, ovino, caprino o porcino inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA). La explotación tiene que pertenecer a una agrupación de defensa sanitaria (ADS) de la especie por la que se pide, salvo que en su territorio no haya ADS que acoja esa especie. Además, y salvo en apicultura, hay que cumplir una de estas tres: ser titular de explotación inscrita como prioritaria en el REA; haber cobrado en 2025 el pago compensatorio de zonas de montaña o de zonas con limitaciones específicas (intervención 6613); o estar declarado beneficiario en la propuesta de resolución de esas mismas ayudas de 2026. En apicultura, basta con que la explotación esté clasificada como profesional según el Real Decreto 209/2002
- Cuánto se cobra
- Por módulos, según especie y clasificación zootécnica de la explotación: reproductoras de vacuno 39,00 €/hembra; reproductoras de ovino y caprino 6,00 €/hembra; reproductoras de porcino 37,50 €/hembra y 114,00 €/hembra en explotaciones de ciclo cerrado; gallinas ponedoras 0,79 €/ave. En engorde: terneros 27,00 €/animal; corderos y cabritos 1,80 €/animal; cerdo de engorde 10,80 €/animal; pollos 0,30 €/ave. Colmenas, 6,00 €/unidad. Sobre el resultado se aplica un límite de 25.000,00 € por persona beneficiaria, y el tope de minimis agrícola de 50.000,00 € por beneficiario en tres años
- Procedimiento
- No es competitiva, aunque la BDNS la clasifique como concurrencia competitiva: la resolución establece un procedimiento individual de selección y las solicitudes «pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro», incluso antes de que acabe el plazo. Si el crédito se agota antes del cierre, el presidente del FOGAIBA suspende la concesión de nuevas ayudas por resolución publicada en el BOIB. Se acuerda además la tramitación de urgencia del artículo 33 de la Ley 39/2015
- Presupuesto
- 3.500.000,00 € como importe máximo, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de 2026 y financiados al 100 % por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La resolución deja abierta la posibilidad de incrementarlos con créditos destinados a la misma finalidad. La cifra coincide con la que publica la BDNS y con el máximo previsto en el Decreto Ley 1/2026
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 934071.
La cuenta, módulo por módulo
No se justifican facturas de pienso. Se paga por cabeza, con módulos calculados sobre la subida del precio durante un máximo de 150 días.
| Animal | Módulo |
|---|---|
| Reproductoras y ponedoras (carne, leche, mixta, lechones, ciclo cerrado, huevos) | |
| Reproductoras de vacuno | 39,00 €/hembra |
| Reproductoras de ovino y caprino | 6,00 €/hembra |
| Reproductoras de porcino | 37,50 €/hembra |
| Reproductoras de porcino en ciclo cerrado | 114,00 €/hembra |
| Gallinas ponedoras | 0,79 €/ave |
| Engorde (y aves de producción de carne) | |
| Terneros | 27,00 €/animal |
| Corderos y cabritos | 1,80 €/animal |
| Cerdo de engorde | 10,80 €/animal |
| Pollos | 0,30 €/ave |
| Apicultura | |
| Colmenas | 6,00 €/unidad |
En engorde los módulos se calculan según los días que el animal ocupa plaza: terneros 150 días, corderos y cabritos 60, cerdo de engorde 120, pollos 60. De ahí que un ternero valga quince veces lo que un cordero.
Sobre el total calculado se aplican dos recortes, en este orden:
- 25.000 € por persona beneficiaria, el tope propio de la convocatoria.
- 50.000 € de minimis agrícola por beneficiario en tres años (Reglamento (UE) 1408/2013), contando todo lo demás que hayas cobrado en ese régimen.
Donde está el dinero de verdad es en el porcino de ciclo cerrado: 114 € por cerda. Con 220 cerdas ya se toca el tope de 25.000 €. En vacuno de leche o carne hacen falta unas 640 reproductoras para llegar ahí, y en ovino o caprino el tope es inalcanzable en la práctica.
El filtro que deja fuera a media isla
Tener ganado inscrito en el REGA no basta. Hay tres capas de requisitos y la tercera es la que corta.
1. General: ser titular de una explotación ganadera apícola, de aves de corral, bovina, ovina, caprina o porcina inscrita en el REGA.
2. Sanitaria: la explotación debe pertenecer a una ADS (agrupación de defensa sanitaria) de la especie por la que se pide. Única excepción: que en el territorio donde está la unidad de producción no haya ninguna ADS que acoja esa especie.
3. Específica, y aquí está el corte (no se aplica a apicultura): hay que cumplir al menos una de estas tres:
- Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) con carácter de prioritaria; o
- haber sido beneficiario en las convocatorias de 2025 del pago compensatorio para zonas de montaña o del pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas (intervención 6613), convocados por Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025); o
- estar declarado beneficiario en la propuesta de resolución de concesión de esas mismas dos ayudas en las convocatorias de 2026 (Resolución de 23 de enero de 2026, BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2026), siempre que la concesión se dicte en los mismos términos.
En apicultura no se exige nada de esto: basta con que la explotación esté clasificada como profesional según el Real Decreto 209/2002.
Dicho en claro: si el cliente tiene ganado pero su explotación no es prioritaria en el REA y nunca ha pedido el pago compensatorio de zonas de montaña o de limitaciones específicas, esta ayuda no es para él. Es lo primero que hay que mirar, antes de contar cabezas. El FOGAIBA lo comprueba de oficio contra el REGA, el REA y el RIIA, así que no hay margen de interpretación.
Qué animales cuentan y con qué fecha
El censo no lo declaras tú: lo saca el FOGAIBA de oficio del REGA, del RIIA y de la declaración anual obligatoria (DAO) de 2026. Las fechas de corte son estas:
- Reproductoras de ovino, caprino y porcino: las que figuren en la DAO de 2026, alojadas en explotaciones del titular con clasificación zootécnica de reproducción para carne, para leche, mixta o —en porcino— producción de lechones o de ciclo cerrado.
- Reproductoras de vacuno: las de 24 meses o más, inscritas en el RIIA y presentes en la explotación a 1 de enero de 2026.
- Gallinas ponedoras: las de la DAO de 2026, en explotaciones con clasificación de producción de huevos.
- Animales de engorde (bovino, ovino, caprino, porcino) nacidos en otra explotación: los que hayan entrado entre el 28 de febrero y el 30 de agosto de 2026 en explotaciones del titular clasificadas como de engorde. Lo mismo para las gallinas que entraron en ese periodo en explotaciones de producción de carne.
- Colmenas: las declaradas en la DAO de 2026.
Si te opones a la consulta de oficio, tienes que justificar el motivo y aportar tú los certificados del REGA, del RIIA y del REA. No hay ninguna ventaja en hacerlo.
La situación que se compensa es el encarecimiento del pienso entre febrero y agosto de 2026, a raíz del conflicto iniciado el 28 de febrero de 2026. Para el cálculo se tuvieron en cuenta tanto la subida del precio de fabricación en origen como la del transporte para importarlo, porque en Baleares no hay fábricas de pienso propias.
Trámite: una solicitud, cinco días para subsanar y pago directo
Una sola solicitud por persona beneficiaria, y dentro tienen que figurar todas las explotaciones de las que seas titular. Si presentas más de una, solo vale la última. El formulario está en la web del FOGAIBA (código A04026954).
Quien esté obligado a relacionarse electrónicamente —y quien no lo esté pero lo elija— tiene que presentar por el trámite telemático específico de la Sede Electrónica de la CAIB: presentarlo por otra vía electrónica es causa de inadmisión, no de subsanación.
Documentación: NIF si eres persona jurídica, acreditación de la representación y, en agrupaciones sin personalidad jurídica, NIF de la agrupación, reglamento de funcionamiento firmado por todos, compromisos de ejecución de cada miembro, compromiso de no disolverse y nombramiento de representante único. Los certificados del REGA, RIIA y REA solo si te opones a la consulta de oficio.
Plazos del procedimiento, que son cortos por la tramitación de urgencia:
- Subsanación: 5 días. Y ojo, también se requiere subsanación si los documentos presentan enmiendas o texto tachado.
- Alegaciones a la propuesta provisional: 5 días.
- Resolución: 3 meses desde el fin del plazo de solicitudes, con silencio desestimatorio.
- Las notificaciones son obligatoriamente electrónicas.
- Recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en un mes.
El pago es por transferencia en cuanto se dicta la concesión: no hay cuenta justificativa posterior, porque la justificación se hace y se acredita antes de conceder. Los requisitos hay que mantenerlos al menos un año desde la notificación de la concesión.
Incompatibilidades: la ayuda es incompatible con cualquier otra que se reciba para las mismas actuaciones concretas, de cualquier administración o entidad pública o privada. Y en particular, la parte de alimentación apícola es incompatible con la ayuda de alimentación apícola de la Intervención Sectorial Apícola (ISA 2023-2027) convocada por Resolución del FOGAIBA de 6 de mayo de 2026 (BOIB núm. 60, de 12 de mayo de 2026). Si el cliente apícola ya está en la ISA, hay que elegir.
Lo que no está claro
- Cuándo se abre. La resolución está firmada el 7 de octubre de 2026 y el plazo arranca al día siguiente de su publicación en el BOIB, que a 9 de octubre no había salido: el último BOIB publicado es el núm. 127, de 8 de octubre, y ni en él ni en el núm. 126 aparece esta resolución. Como el cierre es fijo —30 de octubre—, el retraso del boletín recorta la ventana y no la desplaza. Conviene avisar al cliente de que puede quedarle poco más de dos semanas.
- Competitiva o no. La BDNS la registra como «Concurrencia competitiva - canónica», pero el apartado séptimo de la resolución describe lo contrario: selección individual, resolución a medida que entran las solicitudes y suspensión si se agota el crédito. Nos quedamos con el texto oficial, que es el que manda, pero la etiqueta de la BDNS induce a error y es la que verá cualquiera que mire el registro.
- Qué pasa si el crédito se agota. La resolución dice que se suspende la concesión de nuevas ayudas, pero no aclara qué ocurre con las solicitudes ya presentadas y pendientes de resolver en ese momento: si se deniegan, si se prorratean o si quedan a la espera de una ampliación de crédito.
- La excepción de la ADS. La explotación queda exceptuada de pertenecer a una ADS cuando «el territorio en el que se ubica la unidad de producción no está incluido dentro del ámbito territorial de una ADS que acoja la especie animal». Quién acredita eso, y con qué documento, no está dicho; lo lógico es que el FOGAIBA lo compruebe de oficio, pero el texto no lo recoge entre las comprobaciones que se le encargan.
- El reparto del crédito por especies. Los 3.500.000 € van en un solo saco, sin tramos por especie ni reserva para los sectores más pequeños. Con un procedimiento por orden de entrada y módulos muy desiguales, no hay nada que impida que unos pocos expedientes de porcino de ciclo cerrado consuman una parte grande del crédito.
8 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para 2026 para compensar el incremento del precio de los piensos, versión en castellano servida por la BDNS (PDF, 19 páginas, CSV 14bcffe6dc1500a81682a445ded02d235c0051b3c55711a2e00066430f160112, firmada el 7 de octubre de 2026). De aquí salen los módulos por especie, el tope de 25.000 €, los requisitos del REGA, la ADS y el REA, el procedimiento individual de selección y la fecha de cierre del 30 de octubreLa misma Resolución en lengua cooficial (catalán), servida por la BDNSOrden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, BOIB núm. 43 de 17 de marzo de 2005Butlletí Oficial de les Illes Balears, donde se publica la Resolución y donde arranca el plazo. A 9 de octubre de 2026 el último número publicado es el 127, de 8 de octubre, y la Resolución todavía no figuraba en élFicha de la convocatoria 934071 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de donde sale la fecha de fin de solicitud del 30 de octubre de 2026Un caso parecido
70.000 €
Joven agricultor de Galicia, en Primera instalación de jóvenes agricultores. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.