Piélagos: fomento del empleo y ayuda al autónomo que se establece
Dos programas municipales en un mismo expediente: hasta 3.000 € por contratar desempleados del municipio y una ayuda al autónomo que abre negocio en Piélagos, con solo 3.000 € de inversión mínima. Son 40.000 € para todo, y se reparten por puntos.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas con actividad económica en Piélagos que contraten desempleados residentes en el municipio, y quienes inicien actividad como autónomos o creen una sociedad allí
- Cuánto se cobra
- Programa I: hasta 1.500 € por contrato y 3.000 € por beneficiario. Programa II: por puntos según el volumen de inversión, con incremento por financiación externa
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: el valor del punto sale de dividir el crédito de cada programa entre el total de puntos concedidos
- Presupuesto
- 40.000 €, partida presupuestaria 433.470.00.01 del Ayuntamiento de Piélagos. La BDNS publica la misma cifra
- Organismo
- PIÉLAGOS. Código BDNS 917026.
Objeto: dos programas en una sola convocatoria
Piélagos —uno de los municipios más poblados de Cantabria, en el área de Santander— convoca en un mismo expediente dos ayudas que responden a situaciones distintas:
| Programa | Para quién |
|---|---|
| I. Contratación | Empresas y autónomos ya en activo que contraten a desempleados de colectivos con dificultad de acceso al mercado de trabajo |
| II. Empleo autónomo | Quien inicia una actividad por cuenta propia o constituye una sociedad en el municipio |
Las ayudas son a fondo perdido, compatibles entre sí y compatibles con cualquier otra de naturaleza similar de la Unión Europea, del Estado o de las comunidades autónomas. Es decir: quien monta un negocio en Piélagos y además contrata puede pedir las dos, y ninguna de ellas le impide acudir a las líneas autonómicas de la Consejería.
Programa I: contratar desempleados del municipio
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que realicen actividad económica en el término municipal, con estas condiciones:
- Tener el domicilio social o el centro de trabajo en Piélagos.
- Haber contratado, en el ejercicio de la convocatoria o en el inmediatamente anterior, a uno o varios trabajadores que supongan un aumento neto de plantilla respecto a la media de los doce meses anteriores.
- Que los trabajadores residan en el municipio y estuvieran previamente inscritos en el Servicio Cántabro de Empleo o en la bolsa de trabajo de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento.
- Que el contrato se mantenga al menos un año, a jornada completa o media jornada.
Lo que queda excluido
- Contrataciones de cónyuges o familiares hasta el primer grado del empresario, de cualquier socio o de quien ostente cargos de dirección o administración.
- Indefinidos y transformaciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa.
- Trabajadores que hayan estado vinculados a la misma empresa o grupo con contrato indefinido en los 24 meses anteriores.
- Quienes tengan una resolución firme de revocación y reintegro de esta misma ayuda en los dos años anteriores.
Cómo se puntúa
| Situación del desempleado contratado | Contrato temporal | Contrato indefinido |
|---|---|---|
| Desempleados de 45 a 65 años; mujeres víctimas de violencia de género (art. 22 de la Ley de Cantabria 1/2004); personas con incapacidad permanente total; miembros de familias monoparentales | 10 | 14 |
| Mujeres de 16 a 45 años y jóvenes de 16 a 25 que hayan sido alumnos de los cursos del Ayuntamiento, contratados para trabajos relacionados con esa formación | 8 | 12 |
| Resto de desempleados | 6 | 10 |
El valor del punto no está fijado de antemano: sale de dividir el crédito del programa entre el total de puntos concedidos. Cuantas más solicitudes, menos vale cada punto.
Topes: 1.500 € por contrato y 3.000 € por beneficiario en este programa. Dos contratos indefinidos agotan el máximo.
Merece la pena fijarse en el detalle: un indefinido a un mayor de 45 años vale más del doble que un temporal a un desempleado general (14 puntos frente a 6).
Programa II: montar el negocio
Dos perfiles de beneficiario, y la diferencia entre ellos está en el local:
- Quien vaya a desarrollar una actividad empresarial en el municipio mediante empresa individual, comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad limitada de nueva creación o empresa de economía social, siempre que requiera un local comercial o industrial en Piélagos.
- Quien resida en el municipio e inicie actividad como trabajador autónomo, aunque no necesite local. Es la vía para profesionales que trabajan desde casa o en remoto.
Requisitos
- El inicio de la actividad debe haberse producido en el ejercicio de la convocatoria o en el inmediatamente anterior.
- Acreditar un desembolso superior a 3.000 € más IVA en bienes de inversión.
- Mantener la actividad al menos 6 meses desde la concesión. Es un compromiso de permanencia notablemente corto comparado con los tres o cinco años que exigen las líneas autonómicas.
- No haber desarrollado por cuenta propia la misma o similar actividad, ni haber estado en el RETA, en los 24 meses anteriores al alta. La ayuda es para quien empieza, no para quien vuelve.
Cuánto se puntúa por inversión
| Volumen de inversión | Puntos |
|---|---|
| De 6.000 a 12.000 € | 8 |
| De 12.001 a 24.000 € | 12 |
| De 24.001 a 30.000 € | 16 |
| De 30.001 a 45.000 € | 20 |
| De 45.001 a 60.000 € | 25 |
| Más de 60.001 € | 30 |
A eso se suma un incremento porcentual por financiación externa: cuanto mayor sea la parte de la inversión financiada con fondos ajenos, mayor el incremento sobre el importe concedido. Hay que acreditarlo con el contrato de préstamo o documento equivalente.
Un hueco en las bases que conviene conocer: el requisito de acceso es invertir más de 3.000 €, pero la tabla de puntos arranca en 6.000 €. Una inversión de, por ejemplo, 4.500 € cumple el requisito y no encuentra tramo en el baremo. Si el proyecto está en esa franja, conviene preguntar en la Agencia de Desarrollo Local antes de presentar.
Plazo, documentación y pago
Las bases y la convocatoria se publicaron en el BOC número 118, de lunes 22 de junio de 2026 (CVE-2026-5044, expediente 2026/3557).
El plazo es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC. La BDNS sitúa el cierre el 31 de julio de 2026, fecha coherente con un extracto publicado a comienzos de julio. Es de las pocas convocatorias cántabras en que el registro y el cómputo real encajan.
Solicitudes en los Registros Municipales o por cualquiera de los medios del artículo 16 de la Ley 39/2015.
Qué se aporta
En los dos programas, una instancia con memoria breve de la actividad y la cuenta corriente de ingreso. Para empresas de nueva creación, la memoria debe incluir además un plan financiero sencillo con la inversión inicial y el balance de ingresos y gastos del primer año.
En el programa I: alta en la Seguridad Social como empleador, documentación de la plantilla preexistente, licencia de apertura, contrato de trabajo, DARDE y certificado de períodos ininterrumpidos de paro del contratado y, si procede, informe de servicios sociales o acreditación de la incapacidad permanente total.
En el programa II: alta censal y en autónomos o constitución de la sociedad, licencia de apertura, memoria de gastos de primer establecimiento con relación valorada de facturas originales y el contrato de préstamo si hay financiación ajena.
Y una posibilidad poco habitual en el ámbito municipal: se puede solicitar sin haber hecho todavía la contratación o sin ostentar aún la condición de empresario, aportando en su lugar un proyecto que describa la contratación prevista —tipo de contrato, período, cualificación— o la actividad empresarial, su viabilidad, financiación y recursos.
Pago anticipado
Las bases piden los boletines de Seguridad Social presentados desde la contratación (programa I) y las liquidaciones trimestrales de IVA desde el inicio de la actividad (programa II) «a los efectos de poder recibir el pago anticipado correspondiente». Conviene tenerlos al día: son la llave del anticipo.
Instruye el concejal del área, informa la Comisión Informativa y resuelve la Junta de Gobierno Local. El acuerdo se notifica en los diez días siguientes y se publica en la web del Ayuntamiento.
Cómo encaja con las ayudas autonómicas
Es una ayuda pequeña —40.000 € para los dos programas— pero con dos ventajas que las autonómicas no tienen: umbral de entrada muy bajo (3.000 € de inversión) y compromiso de permanencia de solo seis meses.
Para un cliente que se establezca en Piélagos, lo razonable es combinarla:
| Necesidad | Ayuda |
|---|---|
| Montar el negocio, inversión pequeña | Ésta, programa II |
| Sostenerse como autónomo | Mantenimiento del empleo autónomo (Orden IND/9/2026) |
| Contratar a un joven | Contratación juvenil en pymes (Decreto 56/2026), y ésta, programa I, si el trabajador reside en Piélagos |
| Cubrirse ante una baja | Empleo autónomo en incapacidad temporal (Decreto 42/2026) |
Como las municipales son compatibles con las autonómicas, no hay que elegir: se acumulan.
Cuándo vuelve a convocarse
Es una convocatoria anual del Ayuntamiento, regulada por sus propias bases y, en lo no previsto, por la Ordenanza General de Subvenciones de Piélagos. El crédito se fija cada año en el presupuesto municipal.
El aviso práctico: las convocatorias municipales no se anuncian con la antelación de las autonómicas y aquí el plazo son veinte días hábiles. Para una asesoría con clientes en el municipio, lo eficaz es tener contacto con la Agencia de Desarrollo Local, que además gestiona la bolsa de trabajo cuya inscripción es requisito para el programa I.
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