Pedroche · Apoyo a nuevos autónomos
1.000 € por darse de alta como autónomo en Pedroche desde junio de 2025. Hay que mantenerse seis meses, y el régimen de reintegro está bien graduado: por debajo de la mitad del periodo se devuelve todo, salvo fallecimiento o incapacidad permanente.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas dadas de alta nueva o inicial en el RETA —o pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa— a partir del 1 de junio de 2025 de manera continuada, que desarrollen actividad económica o profesional en Pedroche
- Cuánto se cobra
- 1.000 € por persona beneficiaria
- Procedimiento
- Concurrencia, dentro del presupuesto máximo de la convocatoria
- Presupuesto
- 5.000 € en la aplicación 433.47901 «Desarrollo empresarial - Ayuda autónomos»
- Organismo
- PEDROCHE. Código BDNS 901854.
Alta nueva desde junio de 2025
El requisito central es estar dado de alta nueva o inicial en el RETA —o pertenecer a un colegio profesional con mutualidad alternativa— a partir del 1 de junio de 2025 de manera continuada.
El adverbio importa: no basta con haberse dado de alta en esa fecha, hay que haber permanecido de alta sin interrupción desde entonces. Un periodo de baja rompe el requisito.
La actividad económica o profesional debe desarrollarse a título lucrativo en el municipio.
Quién queda excluido
Las exclusiones operan en el momento de la solicitud, durante la tramitación y durante todo el periodo de permanencia obligatoria, lo que obliga a mantenerlas limpias mucho tiempo:
- Quienes tengan deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Pedroche, salvo que estén garantizadas, aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias.
- Las personas físicas que formen parte de comunidades de bienes y demás entes sin personalidad.
Con 5.000 € de crédito y 1.000 € por beneficiario, la convocatoria da para cinco altas. Es pequeña, pero también lo es el municipio: en Los Pedroches cinco autónomos nuevos al año es una cifra significativa.
La permanencia de seis meses y su graduación
Hay que mantenerse de alta seis meses, y el régimen de incumplimiento está graduado con más cuidado del habitual en una convocatoria municipal:
| Permanencia efectiva | Consecuencia |
|---|---|
| Inferior al 50 % del periodo | Incumplimiento total: reintegro de la totalidad de la subvención |
| Igual o superior al 50 % | Reintegro parcial, proporcional al tiempo que reste para completar los 6 meses |
Y una excepción humana que conviene conocer: en los supuestos de fallecimiento o incapacidad permanente del beneficiario, aun cuando la permanencia haya sido inferior al 50 %, el reintegro es parcial y no total.
Es una diferencia relevante frente a convocatorias como la de Alcaudete, donde no mantener la actividad seis meses obliga a devolver la ayuda entera sin graduación. Aquí, quien aguanta tres meses y medio devuelve solo la parte proporcional.
Compatibilidad y minimis
Las subvenciones están sometidas al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, sin necesidad de notificación a la Comisión por no exceder las cuantías previstas.
Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de cualquier Administración o ente público o privado, con el límite del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones: el conjunto no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Al justificar, la persona beneficiaria debe acreditar que el importe de las subvenciones recibidas no supera ese coste, y si hay exceso procedente de distintas entidades públicas se aplican las reglas de reintegro correspondientes.
En la práctica, esta ayuda encaja bien acumulada con la línea autonómica de devolución de la cuota reducida del trabajo autónomo, que financia la cotización, y con las ayudas comarcales de Los Pedroches: son finalidades y bases de cálculo distintas, pero conviene llevar la cuenta para no superar el coste total.
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