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Plazo abiertoInternacionalizaciónLa Rioja

PEC — Programa Estratégico de Comercio Exterior

El 50 % de ferias internacionales, misiones comerciales, viajes de prospección, registro de marca en el extranjero y publicidad fuera de España. Dos millones de euros y una sola solicitud por empresa, con inversión mínima de 5.000 €.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes industriales, de software, ingeniería, I+D y creación artística; con 5 o más empleados también mayoristas de alimentación, hogar, TIC, maquinaria y construcción; y grandes empresas manufactureras
Cuánto se cobra
50 % del gasto subvencionable, con topes por actuación e inversión mínima de 5.000 €
Procedimiento
Concesión directa, resuelta por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito
Presupuesto
2.000.000 € según la convocatoria, repartidos en 1.000.000 € en 2027 y 1.000.000 € en 2028. La BDNS publica 1.990.000 € para este registro
Organismo
LA RIOJA. Código BDNS 898701.

Objeto

Programa de ADER para la internacionalización de la empresa riojana. Cubre las actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Se subvencionan las actuaciones de las letras a), b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 4.1 de la orden reguladora: ferias fuera de España, ferias internacionales en territorio nacional, registro de marcas en el extranjero, visitas a ferias, licitaciones internacionales, misiones comerciales, viajes de prospección y publicidad en medios no nacionales.

Bases reguladoras: Orden EIE/38/2024, de 29 de mayo (BOR núm. 106, de 31 de mayo de 2024).

Quién puede solicitarla

Pymes, por actividad (CNAE-2025)

  • Sección C — Industria manufacturera. En el sector vitivinícola, solo se subvencionan las actuaciones para marcas propias adscritas a una marca de calidad reconocida por la Consejería de Agricultura, acreditado por declaración responsable.
  • 58.2 Edición de programas informáticos.
  • Grupo 62 Programación, consultoría y otras actividades informáticas.
  • 71.1 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y asesoramiento técnico.
  • División 72 Investigación y desarrollo.
  • Grupo 90 Creación artística y artes escénicas, y 93.2 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Mayoristas: solo con 5 empleados o más

Además pueden acogerse las empresas con 5 o más trabajadores por cuenta ajena de alta a 31 de diciembre de 2025, o con esa plantilla media a lo largo de 2025, en códigos de cuenta de cotización de centros de trabajo de La Rioja, y con actividad en:

  • 46.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco. También aquí, solo marcas propias adscritas a una marca de calidad reconocida por la Consejería de Agricultura.
  • 46.4 Artículos de uso doméstico.
  • 46.5 Equipos para TIC.
  • 46.6 Otra maquinaria, equipos y suministros.
  • Del 46.8, únicamente: 46.83 madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios; 46.84 ferretería, fontanería y calefacción; y 46.85 productos químicos.

Grandes empresas

Solo las de la Sección C, industria manufacturera.

El requisito de los cinco empleados es el filtro que decide en la mayoría de las bodegas y distribuidoras alimentarias riojanas. Conviene comprobar la plantilla media de 2025 antes de nada, porque no admite alternativa.

Límites por actuación

ActuaciónLímite
Registro de marcas en el extranjerosubvención máxima 18.000 €
Publicidad en medios no nacionalessubvención máxima 25.000 €
Licitaciones internacionalessubvención máxima 6.000 €
Visitas a ferias en el exteriormáximo 2 visitas
Misiones comerciales, presenciales o virtuales, incluidas las inversas, con Cámaras de Comercio e ICEXmáximo 3 misiones
Viajes de prospección comercialmáximo 6 viajes

En los viajes de prospección no se admiten los realizados en un mismo día: tiene que haber pernocta. En misiones y visitas, el coste de viaje solo puede ser de personal de la empresa, acreditado con certificado de empresa.

Reglas de las ferias

  • Si se participa exclusivamente a través de importadores o distribuidores en el país de destino, solo se subvencionan la cuota de participación —con un máximo de 1.000 € de subvención— y los costes de viaje de hasta 2 personas de la empresa.
  • Cuentan como ferias fuera de España las miniferias, las ferias de búsqueda de importadores y las exposiciones organizadas por ICEX, así como las ferias o encuentros virtuales. En los virtuales solo se subvenciona la cuota de participación.
  • Cuentan como ferias internacionales en territorio nacional las del calendario oficial de la Secretaría de Estado de Comercio, más Fenavin, WWM Barcelona, Rioja Wine Trade, Salón Vinos Peñín y Onvinum, y las celebradas en España cuyos organizadores o promotores sean entidades o asociaciones extranjeras.
  • Solo entran las ferias cuya finalidad sea exclusivamente la promoción de los productos o servicios de la empresa.
  • No se subvencionan las ferias cuyo único gasto sea el viaje del personal. Excepción: las ferias organizadas por el Consejo Regulador de la DO Rioja, por la Consejería de Agricultura o por una entidad local riojana, donde sí se admite como único gasto el viaje de hasta 2 personas.

Concurrencia con otras ayudas

  • No se subvencionan las ferias ya subvencionadas por otros organismos, salvo que se aporte certificado con el porcentaje, los conceptos, los importes, la cuantía percibida y el reglamento comunitario aplicado.
  • Si para el mismo gasto se obtienen otras ayudas de minimis del ICEX, el Consejo Regulador de la DO Rioja, la Consejería de Agricultura o una entidad local riojana, la intensidad total no puede superar el 70 % de los costes subvencionables por feria.
  • Estas ayudas no pueden complementar las gestionadas mediante convenios de ADER con organismos intermedios para la misma finalidad, aunque los conceptos subvencionables sean distintos.

Cuantía y cómo solicitar

Cuantía

El porcentaje de ayuda es del 50 %, con los topes por actuación de la sección anterior. La inversión mínima subvencionable es de 5.000 € y no se admiten facturas de menos de 300 €. El importe de referencia de las bolsas de viaje se ajusta al Anexo de la convocatoria.

Se admite una sola solicitud por empresa.

Se solicita con la justificación hecha

Se acumulan las fases de concesión y de reconocimiento de la obligación (art. 35.1 de la orden reguladora): con la solicitud hay que presentar ya la documentación del artículo 32.4 y la documentación general de justificación del artículo 37.

Plazo

Desde la publicación del extracto en el BOR, a las 9:00 horas, hasta el 12 de febrero de 2027 a las 14:00 horas.

La BDNS publica otra fecha. Su ficha da como fin de plazo el 11 de diciembre de 2026; la convocatoria dice 12 de febrero de 2027. Manda la convocatoria.

Presupuesto

La convocatoria declara 2.000.000 €, con el desglose de 1.000.000 € en 2027 y 1.000.000 € en 2028 —que suma exactamente esa cifra—. La BDNS publica 1.990.000 € para este registro. La diferencia es de 10.000 € y la cifra fiable es la de la convocatoria.

Tramitación y reparto

Solo telemática, con credencial previa obtenida por firma digital en la sede electrónica de ADER. Las solicitudes se resuelven por orden de registro de entrada, siempre que el expediente esté completo para valorarlo, hasta agotar el crédito.

Cierra en11 de diciembre de 2026

104 días

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras (Orden EIE/38/2024, de 29 de mayo) en el portal de normativa del Gobierno de La RiojaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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