Paralización temporal de la flota pesquera: compensación por los días de veda
Compensa a armadores y tripulantes por los días de parada obligatoria de 2026 en cerco, palangre de superficie y arrastre. Hay tres ventanas de solicitud muy cortas, una por modalidad, y la de noviembre solo dura cinco días.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Armadores de buques pesqueros con puerto base en la Región de Murcia registrados como activos y con 120 días de mar en los dos años anteriores, y pescadores enrolados en esos buques con los mismos 120 días trabajados
- Cuánto se cobra
- Armadores: prima de coste fijo por arqueo bruto más lucro cesante, por días de parada. Pescadores: el doble del SMI mensual o hasta 50 € por día según la duración
- Procedimiento
- Concurrencia, con solicitud dentro de la ventana de cada modalidad
- Presupuesto
- 1.300.000 €: 1.000.000 € para el primer bloque y 300.000 € para el segundo tramo de arrastre
- Organismo
- REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 904798.
Objeto
Cuando una veda obliga a la flota a parar, esta ayuda compensa la pérdida. Cubre las tres modalidades con puerto base en la Región de Murcia y los periodos concretos de 2026:
| Modalidad | Periodos de parada en 2026 |
|---|---|
| Arrastre de fondo | Del 26 de enero al 6 de marzo (primer periodo) y del 1 de octubre al 2 de noviembre (segundo periodo), según la Orden de 21 de enero de 2026 (BORM n.º 19) |
| Cerco | Del 1 de diciembre de 2025 al 10 de enero de 2026 y del 1 al 31 de mayo de 2026, según la Orden APA/1204/2025 sobre el plan de gestión del cerco en el Mediterráneo |
| Palangre de superficie | Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, según la Orden AAA/658/2014 en su redacción vigente |
Los dos periodos de arrastre no son lo mismo a efectos de cálculo: el primero es reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo y el segundo es veda en aguas interiores. Cada uno tiene su fórmula.
Quién puede cobrar
Hay dos beneficiarios distintos por la misma parada: el armador y el tripulante. Cada uno solicita lo suyo.
Armadores
- Buques registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera.
- Haber realizado actividad pesquera de al menos 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la solicitud.
- Buque de la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en situación de alta y con licencia y autorizaciones para la modalidad afectada.
- La modalidad censal que figure en el Registro en la fecha de solicitud debe coincidir con la que figuraba a la entrada en vigor del RD 1173/2015.
- Estar al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Aportar la comunicación a la autoridad laboral de la suspensión de contratos o reducción de jornada por el total de tripulantes enrolados en la última arribada. Se puede eximir si se justifica que los contratos se extinguen o suspenden por su propia naturaleza en ese momento.
Pescadores
- Haber trabajado en el mar al menos 120 días en los dos años civiles anteriores.
- Estar enrolados en un buque de la modalidad afectada que haya parado en caladero murciano.
- Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada.
También pueden ser beneficiarias comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica, nombrando representante único y sin poder disolverse hasta que prescriba el plazo de los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones. Si son varias personas físicas, hace falta poder notarial o apoderamiento a favor de una.
Inadmisión automática
Conforme al artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, no se admiten las solicitudes de operadores que hayan cometido infracciones graves con arreglo al Reglamento contra la pesca ilegal (CE 1005/2008) o al de control (CE 1224/2009).
Cómo se calcula la ayuda
Armadores
En cerco, palangre y arrastre en su periodo de veda, la fórmula es:
[(prima de coste fijo × arqueo bruto en GT) + prima de lucro cesante] × número de días de paralización
Las primas y los días subvencionables salen del Acuerdo de Conferencia Sectorial para cada parada, en aplicación del RD 1173/2015 modificado por el RD 213/2026, de 18 de marzo (BOE n.º 69, de 19 de marzo de 2026). Es decir, el importe depende del tonelaje del barco.
En el primer periodo de arrastre, por ser reducción de esfuerzo del Plan plurianual del Mediterráneo, se calcula multiplicando los días subvencionables por el baremo diario del certificado de baremos correspondiente.
Pescadores
| Situación | Importe máximo |
|---|---|
| Cerco y palangre, parada de 15 a 31 días | El doble del SMI en cómputo mensual |
| Cerco y palangre, parada de menos de 15 o más de 31 días | Hasta 50 € por día subvencionable |
| Arrastre, primer periodo (reducción de esfuerzo) | 50 € por día subvencionable |
| Arrastre, periodo de veda | Como cerco y palangre |
Qué días cuentan
Solo los días hábiles de pesca del periodo efectivamente parado, y únicamente aquellos en los que la embarcación tuviera depositado el rol en Capitanía Marítima y no hubiera realizado actividad pesquera alguna. El tope siempre es el número de días fijado como periodo subvencionable en el Acuerdo de Conferencia Sectorial.
Plazos: tres ventanas y muy cortas
Este es el punto crítico de la convocatoria. No hay un plazo único: cada modalidad tiene su ventana y todas son breves.
| Modalidad | Ventana de solicitud | Días |
|---|---|---|
| Palangre y arrastre primer tramo | Del 15 al 31 de mayo de 2026 | 17 |
| Cerco | Del 1 al 10 de junio de 2026 | 10 |
| Arrastre segundo tramo | Del 3 al 7 de noviembre de 2026 | 5 |
La de noviembre son cinco días y arranca al día siguiente de terminar la parada (2 de noviembre). Hay que tener el expediente montado antes de que el barco vuelva a puerto.
Cómo se presenta
Las personas físicas no obligadas a la vía electrónica pueden elegir entre presentación electrónica o presencial. Quienes sí están obligados (art. 14.2 de la Ley 39/2015) lo hacen en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 1881. En ambos casos hay que aportar el modelo de solicitud y los anexos I a III de la orden.
Normativa y presupuesto
Norma aplicable
- Bases reguladoras: Orden de 6 de marzo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM n.º 61, de 13 de marzo de 2024), modificada por la Orden de 27 de abril de 2026 (BORM n.º 98). Manda la redacción modificada.
- Marco europeo: artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139 del FEMPA; Reglamento (UE) 1380/2013 de la Política Pesquera Común; Reglamento (UE) 2019/1022 del plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental.
- Marco estatal: Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el RD 213/2026, de 18 de marzo — es el que fija los baremos vigentes para 2026.
Un detalle sobre las fechas de publicación de la orden modificadora: el texto la cita dos veces con fecha distinta de BORM (27 y 30 de abril de 2026). Es una discrepancia interna del propio documento; la orden es la misma, de 27 de abril de 2026.
Presupuesto
El 1.300.000 € de la BDNS coincide con el gasto elegible aprobado y se reparte en dos líneas sobre la misma partida 17.05.00.712B.470.06, proyecto 52674:
| Línea | Importe máximo 2026 |
|---|---|
| Paralización arrastre 1.º, cerco y palangre | 1.000.000 € |
| Paralización arrastre 2.º | 300.000 € |
Todo dentro de la medida 1.3.2 «Paralización temporal de actividades pesqueras» del programa FEMPA para España 2021-2027 (CCI 2021ES14MFPR001).
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