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Capitalizar el paro para pagarte la cuota: el SEPE te ingresa la cotización cada mes

Si te das de alta de autónomo viniendo del paro contributivo, el SEPE puede abonarte mensualmente lo que pagas de cuota a la Seguridad Social, descontándolo de la prestación que te quedaba por cobrar. Es la otra mitad de la capitalización del paro: una parte puede ir en un pago único para la inversión y el resto, a cubrir la cuota mes a mes. No cuesta papeleo, pero tiene una regla de orden que no perdona: la solicitud tiene que llevar fecha anterior a la del alta en la Seguridad Social. Pedirlo el día después de darte de alta es llegar tarde.

Ficha revisada el 12 de octubre de 2026 · BDNS 932945

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo que vayan a constituirse como trabajadores autónomos, o a incorporarse como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, o a aportar al capital de una entidad mercantil de nueva constitución —o constituida en los doce meses anteriores— en la que vayan a tener el control efectivo y a trabajar encuadrados en el RETA o en el Régimen del Mar. Hay que tener pendientes de percibir al menos tres mensualidades y no haber usado este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores. Quedan fuera: quien en los 24 meses anteriores a la solicitud haya compatibilizado trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva; quien se constituya como autónomo económicamente dependiente firmando contrato con una empresa con la que tuviera vínculo contractual inmediatamente anterior al desempleo, o de su mismo grupo; y, en la modalidad de aportación al capital social, quien hubiera tenido vínculo laboral previo inmediatamente anterior con esa sociedad o con otra del grupo. Este registro de la BDNS es el de la Dirección Provincial del SEPE de Melilla; el programa es estatal y cada dirección provincial registra el suyo
Cuánto se cobra
La subvención de la cotización es una cuantía fija, calculada en días completos de prestación, que corresponde al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento de iniciar la actividad, sin que se mueva después aunque cambie la cuota; si esa cifra quedara por debajo de la aportación que corresponde a la base mínima de cotización vigente en el régimen, se abona esta última. Se ingresa mensualmente, previa comprobación de que sigues de alta ese mes. El límite global es la prestación que tenías pendiente: lo que no te lleves en el pago único de la inversión es lo que queda para la cuota. En la modalidad de pago único, además, puede abonarse hasta el 100 % del valor actual de la prestación para la inversión necesaria para la actividad —incluidas las cargas tributarias de inicio—, con los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, las tasas y los tributos, y hasta un 15 % del importe capitalizado en servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad
Procedimiento
No competitivo y sin concurrencia: es un derecho que se reconoce a quien cumple los requisitos, no un concurso con crédito limitado. La BDNS lo registra como «Concesión directa - instrumental». Se solicita en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, junto con el reconocimiento de la prestación o en cualquier momento posterior, acompañando memoria explicativa del proyecto de inversión y de la actividad a desarrollar, y la documentación que acredite su viabilidad. Si es por incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, hay que aportar además la certificación de haber solicitado el ingreso y las condiciones, y si la sociedad es de nueva creación, el proyecto de estatutos; en ese caso el abono queda condicionado a que se presente el acuerdo de admisión como socio o a la inscripción efectiva de la sociedad. La entidad gestora resuelve valorando la viabilidad del proyecto en 15 días si la solicitud se hizo junto con el reconocimiento de la prestación y en 30 días si se hizo después. Contra la resolución cabe recurso de alzada
Presupuesto
La BDNS publica 2.011,58 € en este registro, que es la dotación que declara la Dirección Provincial del SEPE de Melilla para 2026. No es el presupuesto del programa: la ayuda no se paga con un crédito de convocatoria sino con la prestación por desempleo que cada persona tiene reconocida, así que el límite real es individual. Ni el Real Decreto 1044/1985 ni el artículo 34 de la Ley 20/2007 fijan importe global alguno
Organismo
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Código BDNS 932945.

El orden de los trámites, que aquí lo es todo

Esta ayuda no se pierde por papeles mal rellenados: se pierde por hacer las cosas en el orden equivocado. La secuencia correcta es esta y no admite variaciones:

  1. Tener reconocida la prestación contributiva con al menos tres mensualidades pendientes.
  2. Presentar la solicitud en la Dirección Provincial del SEPE, con la memoria del proyecto de inversión y la actividad, y la documentación de viabilidad.
  3. Después, darse de alta en la Seguridad Social. La fecha que figure como inicio de actividad en esa alta tiene que ser posterior a la de la solicitud.
  4. Una vez cobrada la prestación por su valor actual, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes y darse de alta en el régimen que corresponda, o acreditar que está en fase de iniciación.

Los efectos económicos se producen a partir del día siguiente al reconocimiento, salvo que la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso se está a esa. Pero eso no salva una solicitud posterior al alta: el requisito de la regla 3.ª es que la solicitud sea de fecha anterior, y se comprueba contra el alta.

Y un aviso del final del proceso: si el dinero no se destina a la actividad para la que se concedió, se considera pago indebido. Se entiende que no hubo afectación, salvo prueba en contrario, si en ese mes no se acredita el inicio de la actividad y el alta. La afectación se justifica con la documentación de las operaciones y cantidades abonadas, más la justificación del traspaso efectivo del capital que demuestre que cada operación fue real.

Las dos mitades: la inversión y la cuota

La prestación pendiente es una bolsa, y se puede repartir entre dos destinos:

Para quéCómo se cobra
Regla 1.ª — pago únicoHasta el 100 % del valor actual, por el importe que corresponda a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluidas las cargas tributarias de inicio. O, en la otra modalidad, aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o de menos de doce meses en la que se vaya a tener el control efectivoDe una sola vez, descontando el interés legal del dinero
Regla 2.ª — subvención de cuotasEl resto de la prestación, a cubrir tu cotización a la Seguridad SocialMensualmente, comprobando cada mes que sigues de alta

Las dos se combinan: la propia regla 1.ª dice que «si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2.ª». En los dos casos, además, se puede destinar la prestación capitalizada a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento y al pago de tasas y tributos, y hasta un 15 % a servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Ese 15 % es el que casi nadie usa y está escrito: la gestoría, la formación y el asesoramiento del arranque entran dentro de lo capitalizable.

Lo que se pierde a cambio

No es dinero gratis: es tu prestación, cobrada de otra manera. Las consecuencias están en el Real Decreto 1044/1985 y conviene decirlas antes de firmar:

  • La prestación se extingue cuando percibes su importe total por el valor actual.
  • No puedes abrir un nuevo derecho al paro hasta que no haya transcurrido el periodo de tiempo durante el cual se habría extendido la prestación de no haberla cobrado en pago único. Si capitalizas dieciocho meses, durante dieciocho meses no hay red.
  • Si después cesas involuntariamente en la actividad por cuenta propia sin haber agotado la prestación contributiva y tienes derecho a la protección por cese de actividad, hay que elegir: percibir esa o reabrir el derecho al paro. Optar por una extingue la otra.

Y la exclusión que más gente se encuentra: no tiene derecho a esto quien en los 24 meses anteriores a la solicitud haya compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva. Es decir, quien ya usó la vía de seguir cobrando el paro mientras arrancaba el negocio no puede capitalizar después.

Lo que no está claro

  • El 50 % del texto de 1985 contra el 100 % de la ley de 2015. Es el punto delicado de esta ficha. El documento que la BDNS sirve como convocatoria es la página del BOE de 1985, y su artículo 4.2 —que sigue así en el texto consolidado— dice que la entidad gestora abonará «el 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente de la seguridad social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador», trimestralmente y previa presentación de los documentos de cotización. La regla 2.ª del artículo 34 de la Ley 20/2007, en la redacción de la Ley 31/2015, dice otra cosa: cuantía fija igual a la aportación íntegra del trabajador en el momento de iniciar la actividad, abono mensual y comprobación del alta. Como la propia Ley 20/2007 mantiene el real decreto «en lo que no se oponga» a esas reglas, lo aplicable es la regla 2.ª, y así está escrito arriba. Pero el registro de la BDNS solo cita la norma de 1985, así que conviene confirmar el importe concreto en la Dirección Provincial antes de darle una cifra a un cliente.
  • Cuánto sale al mes. Depende de la base por la que cotices al darte de alta y de la base mínima vigente en tu régimen, y esta ficha no las reproduce porque cambian cada año y la cotización del RETA es ahora por tramos de rendimientos. Es un cálculo que hay que hacer con los datos reales de cada cliente.
  • Qué ámbito cubre este registro. La convocatoria 932945 la da de alta la Dirección Provincial del SEPE de Melilla y su región declarada es Melilla, con 2.011,58 €. El derecho es estatal y se pide en la dirección provincial que corresponda al domicilio de cada persona, pero no hay un registro único en la BDNS: cada provincia publica el suyo, con su propia dotación.
  • El texto de la convocatoria provincial. El PDF que sirve la BDNS es un escaneo sin capa de texto de la página del BOE de 1985 —se ha leído rasterizándolo—, no el acto administrativo de la Dirección Provincial. O sea que las condiciones de gestión que esa dirección haya podido fijar para 2026, si las hay, no constan.
  • El plazo del registro. La BDNS lo da abierto del 1 de abril al 31 de diciembre de 2026. No está dicho si es un plazo real de presentación o simplemente la anualidad presupuestaria; el derecho no tiene campaña, se ejerce cuando se va a iniciar la actividad.
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Texto oficial

Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, publicado en el BOE núm. 157 de 2 de julio de 1985 (disposición 12676). Es el documento que la BDNS sirve como texto de la convocatoria, en forma de escaneo de la página del boletín. De aquí salen el requisito de tres mensualidades pendientes y los cuatro años sin haber usado el derecho, la memoria explicativa, los plazos de resolución de 15 y 30 días, el mes para iniciar la actividad, la extinción de la prestación y el régimen del pago indebidoTexto consolidado del Real Decreto 1044/1985 en el BOE, con última modificación de 22 de mayo de 2024. Es donde se comprueba que el artículo 4.2 sigue redactado con el 50 % de la cuota, que es justamente lo que hay que contrastar con la Ley 20/2007Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 2015). Su artículo primero da la redacción vigente del artículo 34 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo: las reglas 1.ª a 5.ª de la capitalización, el 100 % para la inversión, el 15 % de asesoramiento, la cuantía fija de la subvención de la cotización con abono mensual, la exigencia de solicitar antes del alta y la exclusión de quien compatibilizó en los 24 meses anterioresServicio Público de Empleo Estatal, donde se presenta la solicitud y donde cada Dirección Provincial gestiona el reconocimiento del pago único y de la subvención de cuotasFicha de la convocatoria 932945 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de donde salen los 2.011,58 € de la Dirección Provincial del SEPE de Melilla y el plazo del 1 de abril al 31 de diciembre de 2026

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