Ayudas del Ministerio del Interior por daños de las borrascas de 2026 en Andalucía y Extremadura (Real Decreto-ley 5/2026): establecimientos, viviendas y desalojos
Para negocios de Andalucía y Extremadura dañados por las borrascas de principios de 2026: el Ministerio del Interior pagaba hasta 36.896 € por el daño que no cubrió el seguro, o hasta el 7 % del daño cuando el Consorcio aplicó la franquicia. El plazo terminó el 19 de mayo de 2026. Aquí queda cómo funcionaba, porque es la plantilla de lo que se aprueba tras cada catástrofe.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 916736
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, registrados a efectos fiscales, en funcionamiento y con 50 empleados o menos, con daños en edificios, instalaciones, equipos, mobiliario o existencias por las inundaciones y demás sucesos en los municipios de Andalucía y Extremadura con desalojos o incluidos en la resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial. En el mismo artículo, las ayudas por fallecimiento, vivienda, enseres y desalojo para las familias
- Cuánto se cobra
- Para establecimientos con seguro, el daño no indemnizado por la aseguradora o el Consorcio, hasta 36.896 €; si el Consorcio aplicó su franquicia, hasta el 7 % de los daños indemnizables, con el mismo tope. Nunca más que el valor del daño sumando seguro y otras ayudas
- Procedimiento
- Concesión directa por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a solicitud del afectado, al amparo del Real Decreto 307/2005 con las especialidades del Real Decreto-ley 5/2026
- Presupuesto
- 200 millones de euros en créditos extraordinarios ampliables del Ministerio del Interior para todas las ayudas del capítulo II del real decreto-ley (personas, viviendas, establecimientos, desalojos y corporaciones locales), no solo para negocios. Coincide con la BDNS, que registra la misma cifra en cada uno de sus 26 registros
- Organismo
- MINISTERIO DEL INTERIOR. Código BDNS 916736.
Qué pagaba a los negocios
El Real Decreto-ley 5/2026 aplicó a las borrascas de Andalucía y Extremadura el Real Decreto 307/2005, el reglamento general de ayudas por catástrofe, con dos cambios que importaban mucho a un comercio o un taller:
- Quitó el requisito de tener seguro con el daño fuera de cobertura (artículo 27.3 del Real Decreto 307/2005). Sin ese cambio, casi ningún negocio habría entrado.
- Subió el tope a 36.896 € para quien tenía póliza en vigor, por el daño que no le indemnizaron la aseguradora ni el Consorcio de Compensación de Seguros. El reglamento general se queda en 9.224 €.
Y un tercer supuesto que es fácil pasar por alto: si el Consorcio te pagó aplicando su franquicia legal, se podía pedir hasta el 7 % de los daños indemnizables, con el mismo tope, presentando un certificado de la aseguradora de que no había cubierto esa franquicia.
Para el negocio sin seguro el real decreto-ley no fija una cifra propia; nuestra lectura es que regía el máximo general de 9.224 €. En cualquier caso, la suma de ayuda, seguro y otras ayudas nunca podía pasar del valor del daño.
Lo que se pagaba: reconstrucción de edificios e instalaciones, reposición de utillaje, mobiliario y otros elementos esenciales, y existencias. Requisitos del reglamento que seguían vigentes: estar dado de alta a efectos fiscales, en funcionamiento y con 50 empleados o menos.
Estatal, pero solo para dos comunidades
La BDNS la presenta como ayuda del Estado y la registra 26 veces con el mismo título y el mismo crédito, pero el texto la limita a los municipios de Andalucía y Extremadura donde hubo desalojos por orden de la autoridad, o que la Secretaría de Estado de Política Territorial incluyó en su resolución de 20 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-6625), con zonas concretas en algunos municipios.
Ese mismo artículo 3 recogía las ayudas a familias: 72.000 € por fallecimiento, hasta 60.480 € por destrucción de la vivienda habitual, 10.320 € por enseres y 150 € por persona y día de desalojo, con anticipos del 50 %.
Cómo encaja con las demás ayudas de las borrascas
Estas ayudas eran compatibles con otras para el mismo fin, con el límite del valor del daño. El real decreto-ley tenía además, aparte de esta, una línea de ayudas directas a empresas y profesionales (artículo 21), para comercio minorista, restauración y hospedaje, que gestionaba la Agencia Tributaria, y ayudas agrarias propias del Ministerio de Agricultura.
En Andalucía, la Junta sacó después sus propias ayudas a autónomos y pymes de los municipios afectados, y una de sus líneas exigía precisamente haber cobrado la ayuda estatal del artículo 21: ver la ficha de la CEETA.
Las ayudas por daños distintos de los personales tributan con el régimen especial de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF y la tercera de la del Impuesto sobre Sociedades.
Lo que sirve para la próxima
Tras cada catástrofe grande el Gobierno aprueba un real decreto-ley que copia esta estructura. Lo que conviene tener preparado en cualquier negocio, antes de que pase nada:
- La póliza al día y el expediente del Consorcio: casi todo se calcula sobre lo que el seguro no pagó.
- Fotos, facturas e inventario de existencias y equipos: es lo que acredita el daño.
- El plazo suele ser de tres meses desde el BOE, y corre aunque todavía estés limpiando barro.
- La franquicia del Consorcio es dinero que se puede pedir aparte y que es fácil olvidar.
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