PAC: solicitud única de pagos directos e intervenciones de desarrollo rural
45 millones de euros y con diferencia la mayor ayuda de las Illes Balears: un solo formulario reúne la ayuda básica a la renta, los ecorregímenes, once ayudas asociadas de agricultura y ganadería, las compensaciones de zonas de montaña y el bienestar animal. Quien no lo presenta entre el 1 de febrero y el 30 de abril pierde el año.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Agricultores activos titulares de explotaciones agrarias o ganaderas en las Illes Balears, personas físicas o jurídicas y agrupaciones de ambas
- Cuánto se cobra
- Depende de la superficie, los derechos y las prácticas declaradas. No se paga si el total antes de penalizaciones queda por debajo de 300 €, y la ayuda básica a la renta topa en 200.000 € por agricultor
- Procedimiento
- Solicitud única anual del sistema integrado de gestión y control, sin competencia entre solicitantes
- Presupuesto
- 45.191.000 € sumando los 25 registros que la BDNS publica por separado: 38.001.000 € en las 22 líneas de pagos directos, 5.590.000 € en zonas con limitaciones específicas, 1.300.000 € en zonas de montaña y 300.000 € en bienestar animal
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 883908.
Qué es la solicitud única
No es una subvención más: es el formulario anual del que depende la mayor parte de los ingresos públicos de una explotación agraria balear. Con una sola solicitud se piden todas las ayudas del sistema integrado de gestión y control (SIGC) del Plan Estratégico de la PAC.
La BDNS la publica troceada en 25 registros distintos, uno por línea, lo que hace pensar en veinticinco convocatorias. Es una sola resolución del presidente del FOGAIBA y un solo trámite. Sumados, esos registros dan 45,2 millones de euros, más que todo el resto del catálogo balear de ayudas a empresas junto.
Y quien no presenta la solicitud única en plazo pierde el año entero: no hay segunda convocatoria. Para una asesoría con clientes agrarios, la campaña de solicitud única entre febrero y abril es el trabajo que sostiene la relación el resto del año.
Marco normativo
La convocatoria de 2026 se apoya en un bloque de reales decretos que conviene tener localizado:
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| RD 1048/2022 | Intervenciones en forma de pagos directos y regulación de la solicitud única |
| RD 1045/2022 | Derechos de ayuda básica a la renta |
| RD 1047/2022 | Sistema de gestión y control de las intervenciones |
| RD 1046/2022 | Gobernanza del Plan Estratégico y de los fondos FEAGA y FEADER |
| RD 1054/2022 | Sistema de información de explotaciones (SIEX), registro autonómico y cuaderno digital de explotación agrícola |
| RD 147/2023 | Normas para la aplicación de penalizaciones |
Qué se pide con ella
A · Agricultura
- Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (arts. 14 a 16).
- Ayuda redistributiva complementaria a la renta (arts. 17 a 19).
- Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras (arts. 20 a 22).
- Ayudas asociadas a cultivos: proteínas de origen vegetal (Plan Proteico), arroz, frutos secos en áreas con riesgo de desertificación y olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental. Para uva pasa, remolacha azucarera, tomate para transformación y algodón se estará a lo previsto en el RD 1048/2022.
B · Ganadería — siete ayudas asociadas
- Vacuno de carne extensivo (arts. 83-85).
- Engorde de terneros en la explotación de nacimiento (arts. 86-88).
- Engorde sostenible de terneros (arts. 89-91).
- Leche de vaca sostenible (arts. 92-94).
- Ovino y caprino de carne extensivo y semiextensivo (arts. 95-97).
- Leche de oveja y cabra (arts. 98-100).
- Ovino y caprino sin pastos a su disposición que pastorean rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas (arts. 101-103).
C · Medio ambiente y clima — los ecorregímenes
- Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en superficies de pastos (arts. 27-31).
- Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo (arts. 32-37).
- Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos (arts. 38-43).
- Espacios de biodiversidad (arts. 44 y 45).
Y en el mismo paquete de campaña
Aunque van en resoluciones propias, se resuelven en la misma ventana del 1 de febrero al 15 de mayo y forman parte del bloque de campaña:
| Línea | Registro BDNS | Crédito |
|---|---|---|
| Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas | 883484 | 5.590.000 € |
| Pago compensatorio para zonas de montaña | 883475 | 1.300.000 € |
| Bienestar animal | 883492 | 300.000 € |
Ser agricultor activo: el requisito que abre la puerta
Puede adquirir la condición de agricultor activo toda persona física o jurídica, o grupo de ambas, que:
- Cumpla la definición de agricultor: ser titular de una explotación agraria situada en España, ejercer una actividad agraria y asumir el riesgo empresarial de esa actividad (art. 8 del RD 1048/2022).
- No ejerza como actividad principal ninguna de las excluidas en el artículo 6 del RD 1048/2022.
Y además debe cumplir al menos una de estas condiciones:
- Estar de alta en el RETA por el ejercicio de la actividad agraria, con o sin incorporación al SETA, el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
- Que una parte significativa de sus ingresos sea agraria.
La regla del 25 % de ingresos agrarios
Para verificar la proporción del 25 % de ingresos agrarios frente a ingresos totales, quien hace declaración conjunta del IRPF con el resto de la unidad familiar puede usar los conceptos fiscales de forma individual o de forma conjunta, y se considera cumplido el requisito si se alcanza la proporción por cualquiera de los dos métodos.
Esa doble vía de cálculo resuelve muchos casos límite y conviene comprobarla antes de dar por perdida la condición de activo. En comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en titularidad compartida, el requisito se verifica sobre el socio o comunero: si es persona física, con los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales de su IRPF —en estimación objetiva o directa—, pudiendo computar también los ingresos íntegros por atribución de rentas según su porcentaje de participación.
Joven agricultor: cómo se acredita la formación
Para la ayuda complementaria a jóvenes, la formación o capacitación agraria se acredita de alguna de estas formas:
- Titulación académica agraria, al menos formación profesional agraria de segundo grado o ciclo formativo de grado medio o superior.
- Cursos de formación agraria de 150 horas lectivas como mínimo, impartidos por centros u organismos oficiales, universidades, escuelas de administraciones públicas, organizaciones sindicales, organismos de certificación agraria u otra entidad reconocida por la Administración.
- Cursos de 75 horas completados con experiencia previa como responsable de explotación, a razón de 25 horas por cada año acreditado, hasta un máximo de 75 horas. Se reconoce la experiencia como trabajador por cuenta ajena con funciones de gerente y como autónomo colaborador en explotaciones familiares.
- Resolución favorable de la ayuda de primera instalación en desarrollo rural (art. 75 del Reglamento (UE) 2115/2021).
La combinación de 75 horas más experiencia es la vía que salva a la mayoría de jóvenes que llevan años trabajando en la explotación familiar sin título. Documentar bien esos años —como autónomo colaborador o con funciones de gerencia— puede valer tanto como un ciclo formativo.
Plazos, topes y penalizaciones
El calendario de la campaña
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Del 1 de febrero al 30 de abril de 2026 | Plazo ordinario |
| Del 1 al 31 de mayo de 2026 | Se admite, pero los importes se reducen un 1 % por cada día hábil de retraso, salvo fuerza mayor y circunstancias excepcionales |
| Después del 31 de mayo | Inadmisible |
Esa misma reducción del 1 % por día hábil se aplica a la presentación tardía de contratos, declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda.
Un mes de margen con penalización parece cómodo, pero el 1 % diario se acumula rápido: presentar el 15 de mayo cuesta en torno a un 10 % de toda la ayuda de la explotación. Sobre una solicitud media, es mucho más de lo que cuesta cualquier gestión.
El suelo de los 300 €
No se paga la ayuda cuando el importe total antes de aplicar las penalizaciones por incumplimiento de criterios de subvencionabilidad o de condicionalidad es inferior a 300 €. Es un umbral que conviene comprobar en explotaciones pequeñas antes de invertir horas en el expediente.
El techo de la ayuda básica
La ayuda básica a la renta no puede superar los 200.000 € por agricultor. En cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, sociedades agrarias de transformación y explotaciones en titularidad compartida inscritas conforme a la Ley 35/2011, la reducción se calcula y aplica individualmente a cada uno de los miembros.
Para cobrar la ayuda básica hay que poseer derechos de ayuda básica a la renta —en propiedad, usufructo o arrendamiento— conforme al RD 1045/2022.
Modificación de la solicitud
Una vez terminado el plazo se abre el periodo de modificación de la solicitud única del artículo 112.1 del RD 1048/2022. Es también la fecha límite hasta la que se admite el alta en el RETA a efectos de acreditar la condición de agricultor activo.
Un detalle de cultivo: el cáñamo
Las variedades de cáñamo solo son subvencionables si tienen un contenido de THC no superior al 0,3 %. El cultivo debe mantenerse en condiciones normales de crecimiento hasta al menos diez días después de la floración, para permitir los controles. El FOGAIBA puede autorizar la cosecha antes de ese plazo si los inspectores señalan qué partes representativas de cada parcela deben seguir cultivándose.
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Resolución del presidente del FOGAIBA de convocatoria de las intervenciones en forma de pagos directos para 2026, en la BDNSFondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)Un caso parecido
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