Ocupación de locales comerciales vacíos del casco histórico — Agurain 2026
El 50 % del alquiler, hasta 300 € al mes durante doce mensualidades, por abrir en un local vacío del casco histórico de Agurain. Solo cuentan los contratos firmados después del 1 de enero de 2026 y hay que mantener la actividad doce meses. Libre concurrencia: se reparte por orden de llegada hasta el 31 de octubre de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas autónomas, socias de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica y personas jurídicas legalmente constituidas que sean titulares de una actividad nueva, de un nuevo establecimiento que no suponga traslado, o de una actividad que viniera desarrollándose en una vivienda o en edificios de oficinas, siempre que sean autónomo o microempresa
- Cuánto se cobra
- 50 % del coste del alquiler durante el año 2026, con un máximo de 300 € al mes por local y hasta doce mensualidades. No se subvencionan impuestos, IVA, fianza ni gastos de gestión inmobiliaria
- Procedimiento
- Libre concurrencia del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones: los fondos se distribuyen según se reciben las peticiones
- Presupuesto
- 10.000 € en la partida 430.471.001 «Subvenciones para alquiler de locales con destino a comercio en el Casco Viejo», ampliable sin nueva convocatoria
- Organismo
- AGURAIN/SALVATIERRA. Código BDNS 918936.
Objeto: revitalizar el casco medieval
La convocatoria se apoya en dos instrumentos urbanísticos del municipio: el Plan Especial de Revitalización Comercial (PERCO), que en su eje de dinamización comercial fija el objetivo de identificar locales vacíos de ocupación prioritaria, y el Plan Especial de Rehabilitación Integrada (PERI) del casco medieval, que señala como problema la tendencia al desplazamiento del uso comercial hacia otras zonas del municipio.
Financia el alquiler posterior al 1 de enero de 2026 de locales que estuvieran o estén vacíos, sin actividad económica, y ubicados en el casco histórico según la delimitación del PERI.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Porcentaje del alquiler | 50 % |
| Máximo mensual por local | 300 € |
| Mensualidades | Hasta 12 |
| Total máximo | 3.600 € |
El último pago subvencionable es el alquiler de diciembre de 2026. No hay segundo año: es una ayuda de un solo ejercicio, a diferencia de Beasain o Bergara, que llegan a dos y tres años.
Si hay periodo de carencia en el pago del alquiler, el abono empieza cuando la empresa pague la primera mensualidad al arrendador.
No son gastos subvencionables los impuestos y tasas, el IVA, la fianza ni los gastos de gestión inmobiliaria.
Quién puede pedirla y quién no
Situaciones admitidas
- Actividad económica nueva.
- Apertura de un nuevo establecimiento que no suponga el traslado de uno ya existente en Agurain. Si la empresa ya tiene otro negocio en el municipio, debe mantener abierto el local anterior durante al menos el plazo de percepción de la subvención del nuevo.
- Actividad que viniera desarrollándose en una vivienda o en edificios de oficinas y pase a un local a pie de calle.
Este tercer supuesto es poco frecuente y muy útil: el profesional que trabaja desde casa y da el salto a local propio encaja de lleno.
Requisitos
- Contrato de arrendamiento de mínimo un año, firmado o en vigor con posterioridad al 1 de enero de 2026.
- El local debe tener acceso directo desde la vía pública, no ser entreplanta ni sótano, y su entrada principal o frente comercial debe pertenecer a alguna de las calles del casco histórico según el PERI.
- Alta en el IAE en ese local con fecha posterior al 1 de enero de 2026, y mantener la actividad durante un mínimo de 12 meses.
- Ser autónomo o microempresa: activo o volumen de operaciones que no superen los 2 millones de euros, promedio de plantilla inferior a 10 personas y no estar participada en un 25 % o más por empresas que incumplan esos requisitos.
- La persona beneficiaria no puede ser propietaria del local, ni serlo ninguna de las personas socias de la entidad solicitante, ni tener parentesco hasta segundo grado con la propiedad —cónyuge incluido—.
- Facilitar por escrito la descripción del negocio, en el anexo.
Solo se admite una solicitud por DNI o NIF.
Actividades excluidas
La lista es larga y hay que comprobarla antes de nada:
- Restauración: agrupación 674 del IAE —restaurante, cafetería y café-bar—.
- Juego: grupo 969, máquinas recreativas y de azar, salones de juego y salas de apuestas.
- Estanco y artículos de fumador (646), supermercados de más de 400 m² (647.4) y máquinas expendedoras (647.5).
- Carburantes y lubricantes (655).
- Instituciones financieras: grupo 81, banca, cajas de ahorros y similares.
- Actividades asociativas, sindicales, religiosas y políticas (grupo 94 de la CNAE) y administración pública (grupo 84).
- Expresamente: asociaciones, clubes, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, personal autónomo colaborador y sociedades patrimoniales y del sector público.
La exclusión de la hostelería es la más relevante en un casco histórico: aquí no cabe abrir un bar.
El plan de negocio y la tramitación
Para solicitar hay que tener ya firmado el contrato de arrendamiento y estar de alta en el IAE y en la Seguridad Social en el local donde se ejercerá la actividad. No es una ayuda que se pida antes de arrancar.
El formulario tiene tres apartados
- Solicitud con los datos identificativos.
- Declaración responsable según el modelo.
- Plan de negocio: nombre de la empresa, localización, actividad —producto o servicio—, empleo que genera y previsión a medio plazo y plan económico-financiero.
Documentación adicional: copia del contrato de alquiler y certificado actualizado de altas y bajas en el IAE.
Como el procedimiento es de libre concurrencia —los fondos se distribuyen según se reciben las peticiones, sin comparación entre solicitudes—, el plan de negocio no puntúa frente a otros: sirve para acreditar que se cumplen los requisitos. Basta con que sea correcto y completo.
Plazos
- Solicitud: desde el día siguiente a la publicación en el BOTHA —22 de julio de 2026— hasta el 31 de octubre de 2026.
- Subsanación: 10 días hábiles.
Se presenta telemáticamente en la sede electrónica del Registro General del Ayuntamiento —obligatorio para las entidades del artículo 14 de la Ley 39/2015— o por las vías del artículo 16.4.
Con 10.000 € de dotación y un tope de 3.600 € por local, la convocatoria da para tres locales. Es poco, aunque el crédito puede ampliarse sin nueva convocatoria si quedan solicitudes sin atender. En libre concurrencia, llegar pronto es todo.
Cuándo vuelve a convocarse y con qué se combina
Bases y convocatoria aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 17 de junio de 2026 y publicadas en el BOTHA n.º 83 de 22 de julio. La línea está recogida en el plan estratégico de subvenciones municipal como ayuda al alquiler, así que hay continuidad previsible.
El patrón es acuerdo en junio, publicación en julio y cierre el 31 de octubre. Al exigirse que el contrato sea posterior al 1 de enero del año de la convocatoria, quien vaya a abrir en Agurain debería firmar el alquiler en el primer semestre para tener el máximo de mensualidades subvencionables.
Cómo se combina
Agurain está en Álava, y la Diputación Foral alavesa no vuelca sus convocatorias a la BDNS, así que el catálogo visible se limita a lo autonómico y lo municipal:
- MerkaEkin del Gobierno Vasco: 80 % hasta 25.000 € para la inversión de apertura. Es el complemento natural, porque cubre la inversión y no la renta.
- MEC para la obra y el equipamiento del local.
Para qué cliente
El perfil es estrecho pero muy identificable: autónomo o microempresa que abre comercio o servicio —no hostelería— en un bajo del casco medieval de Agurain, con contrato firmado en 2026 y sin parentesco con la propiedad.
El caso menos evidente y más interesante es el del profesional que trabaja desde su vivienda o desde una oficina y se traslada a un local a pie de calle del casco: encaja expresamente y suele desconocerlo.
Antes de nada hay que hacer dos comprobaciones: que el epígrafe del IAE no esté en la lista de exclusiones, y que la entrada principal del local pertenezca a una calle del PERI. Como en el resto de convocatorias con perímetro, la delimitación oficial no coincide necesariamente con la idea intuitiva del casco.
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