NEOTEC Recuperación Excelencia — startups con Sello Neotec
La Axencia Galega de Innovación rescata a las startups gallegas que consiguieron el Sello Neotec del CDTI pero se quedaron sin presupuesto estatal. Hasta 325.000 € por empresa, con proyectos de 175.000 € a 750.000 €.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pequeñas empresas innovadoras con Sello Neotec 2025 desestimadas por falta de presupuesto del CDTI
- Cuánto se cobra
- Hasta el 60 % del presupuesto, con un máximo de 250.000 € o 325.000 € si se contrata a un doctor
- Procedimiento
- Concurrencia, con requisito previo de haber obtenido el Sello Neotec
- Presupuesto
- 2.620.000 €
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 921765.
Objeto
Financia la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras que ya superaron el filtro técnico del programa estatal NEOTEC.
La convocatoria tiene una lógica de rescate poco habitual: el CDTI evalúa las candidaturas NEOTEC de 2025 y concede el Sello Neotec a las que considera excelentes, pero desestima muchas por agotamiento del presupuesto estatal. La Axencia Galega de Innovación recoge precisamente a esas, si son gallegas.
Es decir: la evaluación de calidad ya está hecha y validada por el CDTI. Lo que aporta esta convocatoria es el dinero que faltó a nivel estatal.
Beneficiarios y requisitos
Pequeñas empresas innovadoras que (art. 4.1):
- Presentaron solicitud a la convocatoria NEOTEC 2025 del CDTI.
- Obtuvieron el Sello Neotec conforme al art. 14 de aquella convocatoria.
- Resultaron desestimadas por insuficiencia de presupuesto según la resolución definitiva de la Presidencia del CDTI.
Además deben tener sede social o centro de trabajo permanente en Galicia en la fecha de presentación de la solicitud a la convocatoria de referencia (art. 4.2), y cumplir (art. 4.3):
- Ser pequeña empresa según el anexo III de la convocatoria.
- No cotizar en bolsa, salvo plataformas de negociación alternativa.
- Estar constituidas como máximo cinco años antes del cierre del plazo, contando desde la escritura de constitución.
- No haber distribuido beneficios.
- No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa, salvo que el volumen de negocios adquirido suponga menos del 10 % del propio en el ejercicio previo.
- No haber adquirido otra empresa ni haberse formado por concentración, con las mismas salvedades del 10 %. Las empresas formadas por concentración que cumplan los requisitos siguen siendo subvencionables hasta cinco años desde el registro de la más antigua.
- Contar con un capital social mínimo de 20.000 € —o capital más prima de emisión—, íntegramente desembolsado e inscrito antes de presentar la solicitud.
No pueden ser beneficiarias (art. 4.4)
- Empresas con alguna prohibición del art. 10 de la Ley 9/2007 o sujetas a orden de recuperación pendiente.
- Empresas en crisis.
- Entidades del sector público institucional, salvo sociedades mercantiles públicas.
- Empresas que incumplan los plazos de pago del art. 13.3 bis de la Ley 38/2003.
Cuantía
La ayuda se concede conforme al art. 22 del Reglamento (UE) 651/2014, con distintos límites según el proyecto sea o no STEP (art. 6.1):
| Tipo de proyecto | Intensidad | Máximo |
|---|---|---|
| No STEP | 60 % | 250.000 € |
| No STEP con contratación de al menos un doctor | 60 % | 325.000 € |
| STEP | 70 % | 250.000 € |
| STEP con contratación de al menos un doctor | 85 % | 325.000 € |
El presupuesto financiable de la actuación debe estar entre 175.000 € y 750.000 € (art. 6.2).
Los proyectos STEP deben encuadrarse en al menos uno de los ámbitos de tecnologías fundamentales del anexo V de la convocatoria.
La contratación de un doctor es la palanca más rentable del programa: sube el techo de 250.000 € a 325.000 € en cualquier caso, y en proyectos STEP eleva además la intensidad del 70 % al 85 %.
La tasa de cofinanciación FEDER es del 60 % del gasto elegible en proyectos no STEP —el 40 % restante computa como inversión privada— y del 100 % en proyectos STEP (art. 3.4).
Dos topes internos fáciles de olvidar
| Gasto | Máximo para todo el proyecto |
|---|---|
| Informe de auditor | 1.500 € |
| Informe DNSH (no causar perjuicio significativo) | 1.500 € |
Ambos límites abarcan la totalidad del proyecto, no cada anualidad.
Subcontratación
No puede superar el 50 % del coste total de la actividad subvencionada. Cuando lo concertado con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y ese importe supere los 60.000 €, la subcontratación queda sometida a requisitos adicionales del art. 27.3 de la Ley 9/2007 —contrato por escrito y autorización previa—.
Los informes de auditoría y DNSH son obligatorios y se pagan igualmente: incluirlos en el presupuesto con sus 1.500 € es dinero que se deja de poner de la caja de la startup. Lo que no cabe es presupuestarlos por encima de ese tope.
Compatibilidad
Las ayudas pueden ser compatibles con otras procedentes de otras administraciones o entes, dentro de los límites del art. 6 de la convocatoria y de la normativa comunitaria sobre acumulación.
Se aplica el principio DNSH de no causar perjuicio significativo al medio ambiente: ninguna actuación puede incidir negativamente en los seis objetivos ambientales del art. 17 del Reglamento (UE) 2020/852 —mitigación y adaptación al cambio climático, uso sostenible del agua, economía circular, prevención de la contaminación y protección de la biodiversidad—.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2026 (art. 11).
- Vía: electrónica, en la sede electrónica de la Xunta, con la documentación complementaria del art. 12.
- Costes de personal, subcontratación y ofertas se rigen por los arts. 8, 9 y 10 de la convocatoria.
El requisito de entrada es binario y no se puede construir: o se tiene el Sello Neotec de la convocatoria estatal de 2025 y se quedó fuera por presupuesto, o no se puede optar. Merece la pena revisar la resolución definitiva del CDTI para identificar a los candidatos.
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