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Ayudas a startups del IGAPE

El IGAPE cubre el 100 % de los gastos e inversiones de las startups gallegas, hasta 20.000 € por empresa. Sin cofinanciación privada: es de las pocas ayudas del catálogo gallego que financia la totalidad del gasto.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas emergentes de menos de 5 años (7 en biotecnología y sectores estratégicos) con sede o centro de trabajo en Galicia
Cuánto se cobra
100 % del gasto subvencionable, hasta 20.000 €
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, por orden de registro hasta agotar el crédito
Presupuesto
1.500.000 € para el año 2026
Organismo
GALICIA. Código BDNS 880724.

Objeto

Fomenta la actividad de las startups gallegas o con centro de trabajo en Galicia subvencionando los gastos e inversiones ligados a su actividad (art. 1).

El periodo elegible arranca el 1 de enero de 2026 y llega hasta la fecha de solicitud: se financia gasto ya realizado, no solo previsto.

Qué se considera startup

Es una entidad jurídica que cumple simultáneamente estas condiciones (art. 4.1):

  • Antigüedad: de nueva creación o, no siéndolo, que no hayan transcurrido más de 5 años desde su inscripción en el Registro Mercantil. El plazo sube a 7 años en biotecnología y sectores estratégicos.
  • No surgir de una fusión, escisión o transformación de empresas que no sean emergentes.
  • No distribuir dividendos.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Que el 60 % de la plantilla tenga contrato laboral en España.
  • Desarrollar un proyecto innovador y escalable.

Acreditación obligatoria

Además hay que acreditar una de estas condiciones (art. 4.2):

  • Certificación ENISA.
  • Cualificación EIBT de la Xunta de Galicia.
  • Participación en aceleradoras públicas gallegas.
  • Condición de spin-off universitario o tecnológico.
  • Inscripción como pyme innovadora en el registro ministerial.
  • Certificación de pyme innovadora o de joven empresa innovadora.

Este es el filtro real del programa. La antigüedad y la forma jurídica se cumplen fácil; el sello acreditativo no. Conseguir la certificación de pyme innovadora o el sello EIBT lleva su tiempo, así que conviene tramitarlo con antelación al plazo.

Qué se subvenciona y qué no

Subvencionable (art. 5)

  • Cualquier gasto o inversión vinculado a la actividad en Galicia realizado desde el 1 de enero de 2026.
  • Inversiones en activos fijos nuevos, adquiridos a terceros.

Importe mínimo subvencionable: 10.000 €. Las inversiones deben mantenerse un mínimo de 2 años.

Excluido (art. 5.2)

  • Impuestos, intereses, gastos financieros y tasas.
  • Gastos por importe superior al valor de mercado.

Cuantía

Intensidad del 100 % del gasto subvencionable, con un máximo de 20.000 € por empresa (art. 6).

ConceptoImporte
Gasto mínimo del proyecto10.000 €
Ayuda máxima20.000 €
Intensidad100 %

Financiar el 100 % del gasto es excepcional en el catálogo autonómico: la mayoría de los programas se mueven entre el 20 % y el 80 % y exigen aportación privada. Aquí no la hay. La contrapartida es el tope de 20.000 € y un crédito total de 1,5 millones, que se agota rápido en un régimen por orden de registro.

Incompatibilidades

Incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos gastos e inversiones (art. 3.1).

Como ayuda de minimis, computa en el tope de 300.000 € en los tres años previos (50.000 € en el sector agrícola y 40.000 € en pesca).

Cómo y cuándo solicitar

  • Plazo: desde las 9:00 del octavo día hábil posterior a la publicación en el DOG hasta las 14:00 del 30 de septiembre de 2026, salvo agotamiento previo del crédito.
  • Vía: obligatoriamente electrónica, mediante formulario en spiga-sede.igape.es, con certificado digital validado por @firma.
  • Una única solicitud por startup.
  • Documentación (art. 8): escritura de constitución y acreditación de la condición de startup.
  • Justificación: cuenta justificativa simplificada, con memoria y relación clasificada de gastos facturados y pagados.
Cierra en30 de septiembre de 2026

32 días

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Bases reguladoras y convocatoria 2026, texto íntegro en el DOG núm. 10 de 16/01/2026Procedimiento IG408G en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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