Montoro · Subvenciones a empresas: autoempleo, empleo estable, inversión y alquiler
85.000 € en cuatro líneas que se pueden combinar, con un tope conjunto de 4.000 € por beneficiario. Incluye ayuda al alquiler de local en la zona comercial y financia inversión al 50 %, hasta 3.000 €.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas del término municipal de Montoro
- Cuánto se cobra
- Hasta el 50 % de la inversión con un límite de 3.000 € en la línea de inversión productiva, y un máximo conjunto de 4.000 € por beneficiario sumando todas las líneas solicitadas
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con líneas parcialmente compatibles entre sí
- Presupuesto
- 85.000 €: 45.000 € para las líneas 1, 2 y 3.2 y 40.000 € para la línea 3.1 de inversión
- Organismo
- MONTORO. Código BDNS 913024.
Las cuatro líneas y su dinero
| Línea | Qué financia | Crédito |
|---|---|---|
| 1 | Incentivos a la creación del trabajo autónomo y pequeña empresa | 25.000 € |
| 2 | Fomento del desarrollo económico y social mediante la generación de empleo estable en Montoro | 10.000 € |
| 3.1 | Consolidación del trabajo autónomo: apoyo a la inversión en actividades productivas | 40.000 € |
| 3.2 | Alquiler de locales comerciales dentro del ámbito de la Ordenanza de Zona comercial | Resto |
La línea de inversión (3.1) concentra casi la mitad del presupuesto y se paga con cargo a una aplicación distinta —capítulo de inversiones—, lo que explica la regla de trasvase del punto siguiente.
En la línea de inversión la ayuda es de hasta el 50 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 3.000 € por beneficiario, y se subvencionan inversiones, no mercaderías.
Cómo se combinan las líneas, y el tope de 4.000 €
Las líneas no son todas compatibles entre sí. El cuadro de la convocatoria es este:
| Si se pide… | …se puede combinar con |
|---|---|
| Línea 1 | Línea 3.2 |
| Línea 2 | Línea 3.1 |
| Línea 3.1 | Líneas 2 y 3.2 |
| Línea 3.2 | Líneas 1 y 3.1 |
Es decir, las líneas 1 y 2 son incompatibles entre sí —no se puede cobrar por crear el autoempleo y a la vez por generar empleo estable—, pero ambas se combinan con las de inversión o alquiler.
Y por encima de todo hay un techo conjunto: el beneficiario no puede superar los 4.000 € sumando todas las líneas solicitadas. Como la línea de inversión ya llega a 3.000 €, en la práctica solo quedan 1.000 € de margen para el resto. Conviene hacer la combinación con la calculadora delante.
El trasvase de crédito es asimétrico
Si sobra crédito en las líneas 1, 2 o 3.2, el sobrante puede incrementar el de las demás, excepto la 3.1. Y si sobra en la 3.1, ese dinero no puede pasar a ninguna otra línea.
La razón es contable —la 3.1 va en el capítulo de inversiones y las demás en transferencias corrientes—, pero la consecuencia práctica es que el crédito de inversión está aislado.
Si hay más beneficiarios que crédito y no hay sobrantes, la cuantía se distribuye proporcionalmente a la baja entre todos.
Pago anticipado: sí, pero con garantía
La regla general es que el pago se realiza con la aprobación de la justificación. Pero por Decreto de Alcaldía puede autorizarse el pago anticipado, previa solicitud del beneficiario, con estas garantías:
- Subvención superior a 12.000 €: aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o contrato de seguro de caución.
- Subvención inferior a 12.000 €: basta el aval personal solidario del beneficiario —o del presidente o representante legal si es una entidad—, constituido mediante declaración responsable y documentación que acredite su solvencia económica.
Como el tope de esta convocatoria son 4.000 €, en la práctica siempre se aplica el segundo supuesto: declaración responsable y solvencia, sin aval bancario. Es una vía razonable para cobrar antes de justificar sin coste financiero.
Quedan exoneradas de garantía las entidades del artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Y el recordatorio de siempre: no puede pagarse la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
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