Hasta 40.000 € para desbroces, claras, repoblaciones y planes de gestión en montes privados de la Comunidad de Madrid
Hasta el 100 % del trabajo, con un tope de 40.000 € por titular, para tratamientos selvícolas, repoblaciones, pistas, puntos de agua, tapiales de piedra o la redacción del plan de gestión de tu monte. Es para el dueño del monte, sea persona, empresa o comunidad de bienes. Dos avisos: el plazo es de solo quince días hábiles y cierra el 16 de octubre de 2026, y no puedes empezar ningún trabajo hasta que un técnico de la Comunidad levante el acta de no inicio.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 930968
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares forestales privados de montes situados en la Comunidad de Madrid: personas físicas o jurídicas, y también comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que sean propietarias del terreno forestal. Puede pedirla quien gestione el monte por cesión o acuerdo con el propietario, siempre que lo acredite y aporte el consentimiento por escrito del dueño. Quedan fuera los montes públicos y los de sociedades con al menos el 50 % de capital público
- Cuánto se cobra
- Hasta el 100 % del gasto planteado, pero calculado con los precios máximos por unidad de obra del artículo 23 de la Orden (por ejemplo, 1.800 € por redactar el proyecto técnico visado, entre 700 y 2.200 €/ha por tratamiento selvícola según la masa, entre 600 y 2.200 €/ha por repoblación). Tope de 40.000 € por beneficiario y ejercicio. El IVA no es subvencionable
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva. Los técnicos de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal puntúan cada solicitud sobre 100 puntos con los criterios del artículo 22, un Comité Técnico informa y resuelve el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Hace falta un mínimo de 20 puntos, sacando puntos en al menos dos criterios. Seis meses para resolver desde la publicación de la convocatoria; sin respuesta, desestimada por silencio
- Presupuesto
- 642.000 € para esta intervención, con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909. La BDNS da la misma cifra y el extracto del BOCM también. Ojo con el texto íntegro de la Orden que cuelga en la BDNS: en su artículo 36.1.b), donde tendría que ir el crédito de esta línea, la cifra está en blanco; la que vale es la del extracto publicado. La restauración de daños forestales (6881.3) tiene otros 480.000 € aparte, y si una de las dos líneas se queda con remanente, pasa a los expedientes de la otra que se hayan quedado sin crédito
- Organismo
- COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 930968.
Qué se paga: trabajos en el monte que no dan dinero
Son inversiones no productivas: mejoran el monte pero no generan una venta. Por eso no entra, por ejemplo, la corta de pies maderables (fustales) ni la compra de maquinaria. Lo que sí se paga, según el artículo 9.1.b):
| Código | Trabajo | Precio máximo que se subvenciona |
|---|---|---|
| B.1 | Redacción del proyecto técnico de obra, firmado por técnico forestal y visado por el colegio | 1.800 € |
| B.2 | Tratamientos selvícolas: clareos, claras no autofinanciables, resalveos, podas, desbroces y otros tratamientos de mejora que no sean aprovechamiento | De 700 a 2.200 €/ha según la masa y la densidad del matorral |
| B.3 | Redacción de instrumentos de gestión forestal: proyecto de ordenación, plan dasocrático, plan técnico o sus revisiones | 35 €/ha hasta 100 ha, 25 €/ha de 101 a 250 ha, escala decreciente hasta 1.000 ha y 11.000 € a partir de 1.001 ha |
| B.4 | Repoblaciones, forestaciones y reforestaciones con las especies de la lista de la Orden | De 600 a 2.200 €/ha según el tipo |
| B.5 | Protección de las plantaciones frente al ganado o la fauna: tubos, jaulones o cercados | 8 o 9 €/m de cercado (poste de madera o metálico), 40 € por jaulón, 0,75 o 1,20 € por tubo protector |
| B.6 | Construcción y mejora de puntos de agua para la fauna silvestre | 22 €/m³ si es nuevo, 11 €/m³ si se repara uno existente |
| B.7 | Reparación y mejora de pistas forestales ya existentes | 900 €/km sin zahorra, 1.700 €/km con zahorra; 1.250 o 1.450 € por paso de agua nuevo |
| B.8 | Tapiales de piedra tradicionales y pasos canadienses | 350 €/m³ de tapial; 3.500 € por paso canadiense |
La ayuda llega hasta el 100 % de lo que presupuestes, pero nunca por encima de esos precios unitarios: si tu presupuesto de desbroce de un encinar con matorral medio sale a 2.500 €/ha y la tabla dice 1.300, te pagan 1.300. Y si al final gastas más o haces más unidades de obra de las aprobadas, la ayuda no sube. Una ayuda a favor: en desbroces, repoblaciones y protecciones (B.2, B.4 y B.5), si el terreno tiene más del 30 % de pendiente, los precios de la tabla se multiplican por 1,15.
Qué no entra nunca: el IVA, la compra de maquinaria y equipos, el leasing, la compra de tierras o animales, los viveros y los árboles de Navidad, las podas de formación de copa (talla de encina, olivación del pino piñonero, trasmoche del fresno) y los trabajos del mismo tipo en el mismo sitio que ya te subvencionaron en los tres años anteriores.
La trampa: ni un desbroce antes del acta de no inicio
El artículo 14 fija cuándo empieza a contar el gasto, y es aquí donde se pierde la ayuda con más facilidad. En esta línea, el plazo de ejecución empieza el día siguiente al acta de no inicio que levantan los técnicos de la Dirección General en tu monte. Lo que hayas hecho antes, no se paga.
- El acta se entiende pedida con la propia solicitud, siempre que la solicitud lleve la documentación que permite localizar la inversión (planos y capas digitales del monte y de las actuaciones). Si no la lleva, el reloj no arranca hasta que la aportes.
- Si pasa un mes desde que la pediste y no han venido a levantarla, puedes empezar al día siguiente.
- El acta no te da derecho a la ayuda: solo certifica que el trabajo no estaba hecho.
El final también es fijo: todo ejecutado antes del 5 de noviembre de 2027, y la justificación y la solicitud de pago antes del 10 de noviembre de 2027. Ninguno de los dos plazos admite prórroga, y no cumplirlos supone perder la ayuda total o parcialmente.
La restauración de daños forestales, que va por la otra línea de la misma Orden, funciona justo al revés: ahí el gasto cuenta desde la declaración del incendio. No mezcles las dos reglas.
Los papeles que hay que tener en quince días
Quince días hábiles es muy poco para lo que pide el artículo 19. Esto es lo que va con la solicitud:
- Anexo II, memoria-resumen, con las características técnicas y las unidades de obra de cada trabajo.
- Dos planos topográficos: uno a escala 1:50.000 con la situación del monte y otro a 1:10.000 con las actuaciones.
- Capas digitales (shape o similar) con la delimitación del monte y de las actuaciones.
- La propiedad del monte: escritura o nota simple del Registro. Si no eres el dueño, el documento del acuerdo y la conformidad expresa del propietario.
- Si la obra pasa de 20.000 €, un proyecto técnico de obra visado por el colegio profesional, con memoria, plan de obra, planos, pliego y presupuesto. No hace falta si el monte tiene un instrumento de gestión forestal aprobado; entonces basta con reflejarlo en la memoria.
- Si el gasto supera el umbral del contrato menor, tres ofertas de proveedores distintos, y una memoria que justifique la elección si no es la más barata.
- En comunidades de bienes, solicitud firmada por todos los comuneros, la documentación de cada uno, el pacto escrito de titularidad indivisa con las cuotas y el compromiso de no disolverse.
- Si eres de una asociación o cooperativa de propietarios forestales, o el monte tiene certificación PEFC o FSC, acreditarlo: puntúa.
Las personas jurídicas están obligadas a presentar por vía electrónica, en la sede de la Comunidad de Madrid, con certificado electrónico, y tienen que estar dadas de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas. La persona física puede elegir papel.
Si el monte tiene más de 50 hectáreas, es condición de admisibilidad contar con un plan de gestión forestal o instrumento equivalente. Sin él, la solicitud no pasa. La salida, si no lo tienes, es pedir precisamente la redacción del plan (B.3).
Cómo se puntúa: el monte pequeño parte con ventaja
Se ordenan las solicitudes sobre 100 puntos y se reparte hasta agotar el crédito. Los criterios que más pesan en esta línea (artículo 22.1.b):
| Criterio | Puntos máximos |
|---|---|
| Inversiones en una finca de 50 hectáreas o menos | 20 |
| Redacción de un instrumento de gestión forestal (0,4 puntos por hectárea a ordenar) | 20 |
| Tratamientos selvícolas de mejora de la masa (0,5 puntos por hectárea completa; 0 si es menos de 1 ha) | 18 |
| Inversiones en Red Natura 2000 o espacio natural protegido, según el porcentaje del gasto que caiga dentro | 10 |
| Actuaciones incluidas en un plan de gestión aprobado y vigente (la mitad si solo está presentado con informe favorable) | 10 |
| Monte con nidos o presencia de especies amenazadas del catálogo regional, acreditado por la unidad de especies protegidas | 8 |
| Repoblaciones nuevas (1 punto por hectárea) | 6 |
| Puntos de agua, tapiales, pasos canadienses, certificación PEFC/FSC, montes agrupados y pertenencia a una asociación de propietarios | Entre 1 y 2 cada uno |
Dos lecturas prácticas. La primera: el propietario de una finca pequeña se lleva 20 puntos solo por serlo, y con eso y un criterio más ya está por encima del mínimo. La segunda: para el monte grande sin plan de gestión, lo que más puntúa es pedir la redacción del plan, que a la vez le desbloquea las siguientes convocatorias.
El mínimo son 20 puntos puntuando al menos en dos criterios. Una solicitud que solo sume por uno se queda fuera aunque llegue a 20.
Compromisos que duran años
- Repoblaciones: el terreno repoblado no puede dedicarse a uso agrícola ni ganadero hasta que la masa esté consolidada, y hay que mantener al menos el 50 % de la densidad inicial de planta viva los cinco primeros años y el 30 % después, hasta que pase a latizal.
- Pistas, puntos de agua y tapiales: mantenerlos y conservar su finalidad durante cinco años desde el pago final.
- Publicidad de la cofinanciación del FEADER, la AGE y la Comunidad de Madrid en lo que comuniques y en los planes de gestión que se redacten con la ayuda.
- Tener los permisos y autorizaciones antes de empezar la obra.
Cobro y justificación
Se cobra después: justificas, un técnico inspecciona y certifica lo hecho, y entonces pagan. No hay anticipo. La justificación es por cuenta justificativa con facturas completas (base imponible y superficie tratada) y pago por transferencia desde una cuenta tuya. Si haces el trabajo tú mismo, se admite una declaración responsable que valore tu mano de obra y tu maquinaria; si lo hace tu personal, nóminas, seguros sociales y memoria económica. La maquinaria propia tiene que ser del titular del expediente.
Si justificas al menos el 50 % de lo subvencionado, cobras en proporción a lo ejecutado. Por debajo, se pierde todo, salvo que el órgano instructor considere prioritario lo que sí se hizo.
Con qué no se puede juntar
El artículo 6 es estricto: es incompatible con cualquier otra ayuda, pública o privada, para las mismas actuaciones y con la misma finalidad, y en general con cualquier ayuda con fondos de la Unión Europea para lo mismo. Hay que declararlo al pedir y comunicar cualquier ayuda que llegue después.
Sí se puede pedir a la vez la otra línea de la misma Orden, la de restauración de daños forestales, siempre que los trabajos de una y otra no caigan sobre la misma superficie del monte. Si coinciden, se desestiman las dos solicitudes.
Tampoco valen dos solicitudes de esta misma línea para el mismo monte: si presentas dos, cuenta la última.
Para qué cliente encaja
Encaja bien con
- El propietario de una finca forestal pequeña, de 50 hectáreas o menos, con pinar o encinar sucio que necesita desbroce, clareo o poda. Es el perfil que el baremo favorece.
- La sociedad o la comunidad de bienes familiar que tiene una finca en la sierra y quiere redactar por fin su plan técnico de gestión: se paga la redacción y puntúa mucho.
- La finca en Red Natura 2000 o espacio protegido con tapiales, pistas o charcas que reparar.
- Quien ya tiene el monte ordenado y quiere ejecutar lo que su plan prevé.
No encaja con
- Quien quiera cortar madera para vender o comprar maquinaria: eso no es inversión no productiva.
- El monte de más de 50 ha sin plan de gestión que pida solo obra: no es admisible.
- Quien ya ha hecho el desbroce este verano y quiere cobrarlo: lo hecho antes del acta de no inicio no se paga.
- La parcela en suelo urbano o urbanizable, o la de menos de 5 ha en suelo no urbanizable de protección con una vivienda.
- El monte que ya recibió ayuda para el mismo trabajo en el mismo sitio en los últimos tres años.
Qué hacer esta semana
El plazo termina el viernes 16 de octubre. Sin técnico forestal no se llega: la memoria, los planos, las capas digitales y, si pasas de 20.000 €, el proyecto visado, son trabajo de técnico. Lo primero es encargarlo ya y reunir la escritura o la nota simple del monte.
Cerrada
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Texto oficial
Extracto de la Orden 2555/2026, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, convocatoria 2026-2027 de las ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (BOCM núm. 228, de 24 de septiembre de 2026, disposición 23): de aquí salen el crédito de 642.000 € y el plazo de quince días hábilesExtracto de la línea hermana de restauración de daños forestales, con 480.000 € (BOCM núm. 228, de 24 de septiembre de 2026, disposición 22)Ficha de la convocatoria 930968 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, donde cuelgan el texto íntegro de la Orden 2555/2026 (bases, criterios de selección y precios máximos por unidad de obra), el modelo de solicitud y los anexos II (memoria-resumen) y III (solicitud de pago)Un caso parecido
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