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Plazo sin fecha publicadaIndustria, inversión y energíaIlles BalearsConcurrencia no competitiva

Modernización productiva y digital del sector de la construcción

La misma ayuda del 50 % a maquinaria, diseño y digitalización que tiene la industria balear, pero abierta a los epígrafes de construcción del IAE (501 a 507) e inscritos en el REA. Se resuelve por riguroso orden de entrada, no por concurso: aquí la fecha del registro es la ayuda.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos y pymes de carácter industrial con epígrafes del IAE en las divisiones 501 a 507, inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), con centro de trabajo en las Illes Balears
Cuánto se cobra
50 % de la factura sin IVA: hasta 10.000 € en diseño e innovación, hasta 20.000 € en producción y hasta 20.000 € en digitalización, por beneficiario
Procedimiento
Concurrencia no competitiva: riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito, sin comparar solicitudes entre sí
Presupuesto
500.000 €, repartidos en dos partidas presupuestarias: 200.000 € en la 19401 723A01 77000 00 y el resto en la segunda partida
Organismo
ILLES BALEARS. Código BDNS 915101.

La misma orden que la industria, pero para construcción

La Dirección General de Industria y Polígonos Industriales publica esta convocatoria bajo las mismas bases que las de modernización industrial —la Orden 9/2024, BOIB núm. 40 de 23 de marzo de 2024—, pero abriendo la puerta a un colectivo que en la línea general queda a medias: las empresas de construcción.

Se estructura en tres programas compatibles entre sí:

ProgramaQué financiaInversión mínimaMáximo por beneficiario
I · Diseño e innovaciónContratación externa de proyectos de diseño e innovación en el sector2.000 €10.000 €
II · ProducciónMaquinaria y equipamiento ligado a la actividad5.000 €20.000 €
III · DigitalizaciónAutomatización y digitalización del almacenamiento y del sistema productivo5.000 €20.000 €

En todos los casos la ayuda es del 50 % de la factura sin IVA, y los conceptos individuales por debajo de 500 € sin IVA no cuentan. Dentro del programa II, la formación sobre el manejo de lo adquirido tiene un tope propio de 600 €.

Los tres programas son compatibles entre sí en la misma solicitud, lo que permite combinar maquinaria y software en un solo expediente. Lo que no es compatible es concurrir a otra línea de la Dirección General de Industria del ejercicio 2026: hay que elegir entre esta, la modernización industrial ordinaria y la de grandes actuaciones.

Quién puede pedirla

Aquí está la diferencia real con la convocatoria industrial general:

  • Personas físicas inscritas en el RETA o régimen alternativo equivalente, de carácter industrial, con epígrafes del IAE en las divisiones 501, 502, 503, 504, 505, 506 y 507 de la sección primera.
  • Pymes de carácter industrial con esos mismos epígrafes y inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

Un autónomo con trabajadores a su cargo se considera empresa, con lo que le aplica también la exigencia del REA.

Si se trata de inversiones para una empresa nueva, la inscripción en el REA puede acreditarse más tarde, al justificar la inversión efectuada. Es la vía de entrada para quien está arrancando.

Definición de pyme

La del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014: menos de 250 personas y volumen de negocio anual de hasta 50 millones de euros, o balance de hasta 43 millones. Dentro de la categoría, pequeña empresa es la de menos de 50 personas y hasta 10 millones, y microempresa la de menos de diez personas y hasta 2 millones.

Orden de entrada: la diferencia que más pesa

Esta convocatoria no es un concurso. A diferencia de la de grandes actuaciones industriales, aquí se aplica un criterio de riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas por el trámite telemático específico, al amparo del artículo 6.8 de las bases reguladoras: por su naturaleza no se considera necesario comparar ni ordenar las solicitudes en un único procedimiento.

Las solicitudes se resuelven individualmente aunque no haya terminado el plazo, hasta agotar el crédito o hasta resolver todos los expedientes presentados en plazo.

El detalle que decide quién cobra. Si al expediente le falta documentación o hay anomalías que impidan evaluarlo, y hay que subsanar, la fecha de la subsanación pasa a ser la que fija el orden de prelación. Con 500.000 € de crédito y hasta 50.000 € posibles por beneficiario, el crédito da para pocos expedientes: presentar completo el primer día no es una recomendación de estilo, es la diferencia entre cobrar y no cobrar. Conviene tener la memoria técnica, los presupuestos y las tres ofertas listos antes de que abra el plazo.

Cuándo abre

El plazo es de 30 días naturales y empieza a las 10:00 del décimo día natural contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOIB. Es decir: no hay fechas fijas en el texto, hay que ir a la publicación. Si el crédito se agota antes, se suspende la concesión mediante resolución publicada en el BOIB.

La BDNS registra esta convocatoria sin fechas de plazo, así que la única forma de saber el día exacto es la publicación en el boletín.

Qué entra, qué no, y cómo se justifica

Los gastos elegibles y las exclusiones son los de la familia de modernización industrial. Se financian los costes de adquisición, instalación y transporte de maquinaria relacionada directamente con la actividad, sus accesorios e instalaciones técnicas y TIC, los activos para automatizar o digitalizar el almacenamiento, y los proyectos de diseño e innovación contratados a entidades externas.

Quedan fuera, entre otros: bienes usados, vehículos de transporte y lo instalado sobre ellos, obra civil y adecuación de inmuebles, reparaciones y recambios, equipos de producción de energía, estanterías y depósitos de almacenamiento, marketing y SEM, ordenadores personales no integrados en maquinaria, y las inversiones que ya cobraron en convocatorias anteriores de modernización.

Tampoco son gasto subvencionable los impuestos y tasas, el renting, leasing o alquiler, las dietas ni las nóminas.

Reglas de factura

  • No se admiten tiques de caja en ningún caso.
  • Conceptos individuales por debajo de 500 € sin IVA: no computan.
  • Tres ofertas de proveedores distintos —que no compartan sede social ni administradores— para obras de 40.000 € o más, o suministros y consultoría de 15.000 € o más, siempre anteriores a la ejecución.

Periodo de la inversión

Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas entre el 16 de octubre de 2025 y el 24 de septiembre de 2026, ambos incluidos. Una factura de fuera de esa horquilla no vale, aunque la inversión sea impecable.

La justificación se presenta por el trámite telemático, con memoria de actuación y fotografías de las placas de características, memoria económica, facturas y justificante bancario del pago. La permanencia de la inversión es de cinco años en bienes inscribibles en registro público y dos años en el resto.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 para el sector de la construcción, en la BDNSBases reguladoras: Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Ocupación y Energía en materia de industria (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024)

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