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Plazo cerrado (estimado)Industria, inversión y energíaIlles Balears

Modernización de la estructura productiva y digital de la industria

El 50 % de la maquinaria, la digitalización y el diseño industrial, en dos convocatorias hermanas: la ordinaria, de 2.000 € de inversión mínima y hasta 20.000 € de ayuda por programa, y la de grandes actuaciones, que exige invertir 100.000 € y paga hasta 200.000 €. Esta segunda obliga a contratar a un trabajador y mantenerlo dos años.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos y pymes de carácter industrial con centro de trabajo y sede social en las Illes Balears, inscritos en el Registro Integrado Industrial, en el Registro Minero o en el Registro de Empresas Acreditadas según el epígrafe del IAE
Cuánto se cobra
50 % de la factura sin IVA. Línea ordinaria: hasta 10.000 € en diseño e innovación y 20.000 € en producción y en digitalización. Grandes actuaciones: hasta 200.000 € por solicitud
Procedimiento
Concurso: se comparan todas las solicitudes, se ordenan por puntuación y se concede de mayor a menor hasta agotar el crédito, con un mínimo de 20 puntos
Presupuesto
3.900.000 € en grandes actuaciones (2.400.000 € + 1.500.000 € de dos partidas) y 2.500.000 € en la línea ordinaria
Organismo
ILLES BALEARS. Código BDNS 918135.

Dos convocatorias, una misma orden

La Dirección General de Industria y Polígonos Industriales publica cada año dos convocatorias distintas para lo mismo, separadas por el tamaño de la inversión. Comparten bases —la Orden 9/2024, BOIB núm. 40 de 23 de marzo de 2024—, criterios de valoración y gastos elegibles, pero no se pueden acumular.

Línea ordinariaGrandes actuaciones
Código BDNS876270918135
Inversión mínima2.000 € (5.000 € en producción y digitalización)100.000 €
Ayuda50 %, tope por programa50 %, tope 200.000 € por solicitud
Crédito2.500.000 €3.900.000 €
Periodo de la inversión25-09-2025 a 24-09-202611-11-2025 a 10-11-2026
Obliga a contratarNoSí, un trabajador a jornada completa

La incompatibilidad que decide la estrategia. Un beneficiario no puede serlo de ninguna otra línea de la Dirección General de Industria del ejercicio 2026. Si se presentan varias, se tramita la primera registrada, y solo se puede cambiar de línea pidiéndolo formalmente antes de que se notifique cualquier propuesta de resolución provisional. Hay que decidir de entrada: o la ordinaria, o las grandes actuaciones, o la del sector de la construcción. Nunca dos.

Quién puede solicitarla

Autónomos y pymes de carácter industrial, con los centros de trabajo y la sede social en las Illes Balears. La condición se acredita cruzando el epígrafe del IAE con un registro:

Epígrafe del IAE (sección primera)Registro exigido
Divisiones 2, 3, 4 y 691.2División A del Registro Integrado Industrial, o Registro Minero de las Illes Balears
Grupo 504División B del Registro Integrado Industrial, y el grupo declarado debe coincidir exactamente
Divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507Registro de Empresas Acreditadas (REA)

Si la inversión se instala en un centro de trabajo nuevo, la inscripción en el registro se puede acreditar más tarde, al justificar la inversión. Es la vía que permite entrar a quien está montando la planta ahora.

Un autónomo con trabajadores a su cargo se considera empresa a efectos de los epígrafes 501-507. Las personas físicas tienen que estar en el RETA o régimen alternativo equivalente.

Excluidos

  • Todo el sector público.
  • Las UTE.
  • Las empresas en crisis (art. 2.18 del Reglamento 651/2014).
  • Quien incumpla los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad.
  • Sancionados por la Ley 11/2016 de igualdad o la Ley 8/2016 LGTBI.

Qué se puede comprar y qué no

La lista de gastos elegibles es larga y concreta. Entra, entre otras cosas:

  • Maquinaria —según la definición del artículo 2.2 del RD 1644/2008— con su instalación y transporte, incluida la de transporte interno y las impresoras industriales y 3D.
  • Accesorios, instalaciones técnicas y TIC integrados en maquinaria nueva o ya existente en el centro de trabajo.
  • Equipos de soldadura, conjuntos de moldes, prototipos y patrones, sistemas de filtrado para vino, cerveza y licores, reactores de mezcla y depósitos fijos integrados en el proceso.
  • Activos para automatizar o digitalizar el almacén.
  • Digitalización del sistema productivo: SAI, servidores, NAS, equipos de diagnosis, medida y control, software y TIC.
  • Industria 4.0: inteligencia artificial, big data, robótica colaborativa, nube, realidad virtual y aumentada. También el diseño de páginas y entornos web contratado a terceros.
  • Andamios motorizados y equipos de elevación de cargas.
  • Formación sobre el manejo de lo comprado, con tope propio.
  • Proyectos técnicos contratados a entidades externas, hasta 20.000 € en la línea de grandes actuaciones.

Lo que queda expresamente fuera

Esta lista ahorra disgustos, porque son compras que un cliente da por hechas:

  • Bienes de equipo usados.
  • Vehículos de transporte y maquinaria instalada sobre ellos, salvo transporte interior no habilitado para vía pública. Tampoco accesorios ni recambios de vehículos.
  • Obra civil, construcción, ampliación o adecuación de inmuebles. Incluidos cierres y puertas de cámaras frigoríficas y cabinas de pintura.
  • Reparaciones y recambios; limpieza y desinfección; vitrinas refrigeradas.
  • Posicionamiento web, SEM y campañas de marketing. El diseño web sí; la publicidad no.
  • Móviles, ordenadores personales no integrados en maquinaria, impresoras no industriales, tabletas, televisores, cámaras.
  • Instalaciones de producción de energía, renovable o no.
  • Estanterías, recipientes, depósitos, tanques, barricas y tambores de almacenamiento.
  • Inversiones que ya recibieron ayuda en convocatorias anteriores de modernización industrial.
  • Impuestos y tasas; renting, leasing y alquiler; dietas y nóminas.
  • Trabajos realizados por el propio solicitante.

Dos reglas de justificación que descartan facturas enteras: no se admiten tiques de caja en ningún caso, y no se admiten facturas ni conceptos individuales por debajo de 500 € sin IVA. Conviene revisar el presupuesto del proveedor antes de comprar y agrupar conceptos si hace falta.

Para proyectos de 40.000 € o más en obras, o 15.000 € en bienes de equipo o consultoría, hacen falta tres ofertas de proveedores distintos anteriores a la ejecución. Y «distintos» está definido: que no compartan sede social ni administradores.

Cómo se puntúa

Es un concurso de verdad: se comparan todas las solicitudes y se concede de mayor a menor puntuación hasta agotar crédito, con un mínimo de 20 puntos para entrar.

Nueva empresa

10 puntos si la actividad se inició después del 1 de enero de 2024, según la definición de emprendedor de la Ley 2/2012.

Tamaño y empleo — la fórmula

P = F + G + (5 × N) + (A + B + C + D)

FactorPuntos
F · empresa de menos de 10 trabajadores15
F · de 10 a 49 trabajadores10
F · de 50 o más5
G · adherida al Programa Industria Local y Sostenible del IDI5
N · cada puesto de trabajo a jornada completa que se cree5 por puesto
A · puesto para una mujer3 por puesto
B · puesto para mayor de 45 años3 por puesto
C · puesto para menor de 30 años3 por puesto
D · puesto para persona con discapacidad reconocida3 por puesto

Los factores A a D se acumulan sobre el mismo puesto: una contratación de una mujer menor de 30 años con discapacidad suma 5 + 3 + 3 + 3 = 14 puntos. En una convocatoria donde el corte está en 20, planificar el perfil de la contratación pesa tanto como el importe invertido.

Calidad e inversión

  • Certificados ISO 9001, ISO 14001, EMAS, ISO 50001, ISO 45001 e ISO 27001: 1 punto cada uno, máximo 5. Hay que aportar certificado de entidad acreditada por ENAC.
  • Industria 4.0: 5 puntos por ejecutar al menos 5.000 € en IA, IoT, robótica avanzada, sistemas ciberfísicos, big data, fabricación aditiva, gemelos digitales, realidad aumentada o integración de sistemas TIC (CRM, ERP, SGA).
  • Importe de la inversión (grandes actuaciones): 10 puntos de 100.000 a 125.000 €; 15 de 125.001 a 150.000 €; 20 de 150.001 a 200.000 €; 25 por encima de 200.001 €.

En caso de empate mandan, por este orden: mayor contratación laboral, menor volumen de empresa y orden de entrada de la solicitud completa.

La obligación de contratar en grandes actuaciones

Es la contrapartida que hay que valorar antes de entrar en la línea de grandes actuaciones: obliga a contratar al menos un trabajador a jornada completa dentro del plazo subvencionable y mantenerlo dos años desde la fecha de contratación, en el centro de trabajo donde se hizo la inversión.

El incumplimiento no se gradúa: comporta reintegro de lo percibido más el interés de demora.

No cuenta como creación de empleo el mero reingreso de trabajadores que estuvieran en ERTE.

Permanencia de la inversión

  • Cinco años para bienes inscribibles en un registro público.
  • Dos años para el resto, desde la notificación del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Hay una causa de revocación total poco habitual y que conviene explicar: si en la fase de justificación el beneficiario incumple algo que le habría bajado la puntuación, y esa bajada habría cambiado el orden de prelación en perjuicio de solicitudes denegadas por falta de crédito, se revoca la subvención entera. Prometer tres contrataciones y hacer una no es un ajuste proporcional: puede costar el expediente completo.

Plazos, tramitación y justificación

Plazos

ConvocatoriaPresentaciónInversión elegible
Línea ordinaria 2026del 15 de enero (00:00) al 15 de febrero de 2026 (23:59)25-09-2025 a 24-09-2026
Grandes actuaciones 202630 días naturales, desde las 10:00 del décimo día natural siguiente a la publicación en el BOIB11-11-2025 a 10-11-2026

Comprobar el plazo en el BOIB antes de planificar. La resolución de grandes actuaciones lleva firma electrónica de 20 de marzo de 2026 y define el plazo por referencia a la fecha de publicación, no por fechas fijas. El registro de la BDNS declara una ventana del 1 de abril al 8 de agosto de 2026, que no se deduce de la regla del texto. No elegimos entre las dos: hay que verificar la fecha exacta de publicación en el BOIB.

Solo se admite una solicitud por beneficiario y un único centro de trabajo. Para presentar otra hay que renunciar expresamente a la anterior; si no, solo vale la primera. Y ojo: al renunciar, la fecha de prelación pasa a ser la de la nueva solicitud o la de la renuncia si es posterior.

Terminado el plazo no se puede aumentar el importe solicitado ni modificar sustancialmente las inversiones. Hacerlo dentro del plazo cuenta como solicitud nueva a efectos de prelación.

Documentación

Telemática obligatoria, por el trámite específico de la Sede Electrónica —presentarlo por otra vía telemática obliga a subsanar, y la fecha que vale pasa a ser la de la subsanación—. Además de las declaraciones responsables incluidas en la solicitud, hacen falta:

  • Informe de vida laboral de la empresa actual, que acredita el número de trabajadores (base del factor F).
  • Memoria técnica: actividad industrial, centro de trabajo, puestos a crear, todas las ayudas solicitadas para la misma inversión, alcance y repercusión de cada inversión y gastos con el IVA desglosado. Si se actúa sobre una máquina existente, fotografía de la máquina y de su placa de características.
  • Presupuestos o facturas proforma de cada inversión, o facturas si ya está hecha.

Resolución y pago

Propuesta provisional notificada individualmente, con diez días para alegar; si nadie alega, la provisional deviene definitiva. Resuelve el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en seis meses desde el fin del plazo de solicitud.

La resolución identifica el importe de cada inversión por separado y esos importes no se pueden compensar entre sí: si una máquina sale más barata de lo previsto, no se puede trasladar el sobrante a otra partida.

Justificación de grandes actuaciones: hasta el 12 de noviembre de 2026, o la fecha posterior que fije la resolución. Se paga tras la ejecución efectiva, con las inversiones instaladas y en funcionamiento, acreditado con memoria de actuación, fotografías de las placas de características, facturas y justificantes bancarios de pago. Si el equipo se retrasa por causas ajenas —fabricación, entrega, transporte—, se puede pedir un plazo nuevo aportando certificado del distribuidor.

No sirven como justificante las facturas ni los extractos bancarios anteriores al 11 de noviembre de 2025 ni posteriores al 10 de noviembre de 2026.

Plazo9 de agosto de 2026

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Texto oficial

Convocatoria de grandes actuaciones de inversión 2026 (inversión mínima 100.000 €), en la BDNSBases reguladoras: Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Ocupación y Energía en materia de industria (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024)

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