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Mercado municipal La Sínia (Sant Pere de Ribes): hasta 5.500 € para la parada, por orden de llegada

Si tienes una parada o un local en el mercado municipal La Sínia, el Ayuntamiento te devuelve el 50 % de tus gastos fijos y de tus mejoras entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2026. El tope depende de los metros: 2.200 €, 4.200 € o 5.500 €. No hay concurso: se concede por orden de entrada hasta agotar 20.700 €. Y la trampa es que la solicitud y la justificación van en el mismo sobre.

Ficha revisada el 7 de octubre de 2026 · BDNS 933407

Lo esencial

Quién puede pedirla
Actividades económicas —autónomos o empresas— ubicadas en una parada o local del mercado municipal La Sínia de Sant Pere de Ribes, abiertas antes de junio de 2026, en funcionamiento durante toda la tramitación y todo 2026, y que no estén en periodo de carencia de los cánones. Una parada o local solo puede cobrar una subvención, sea cual sea su forma jurídica; si una concesión tiene varios titulares, solo recibe una. Las personas autónomas vinculadas a una sociedad que ocupa el mismo local no pueden pedirla aparte, porque la beneficiaria es la actividad económica en sí
Cuánto se cobra
El 50 % de los gastos elegibles, con tope según la superficie comercial del local, excluido el almacén: hasta 2.200 € si tiene menos de 35 m², hasta 4.200 € si tiene entre 35 y 60 m², y hasta 5.500 € si tiene más de 60 y hasta 160 m². Las tres líneas son excluyentes
Procedimiento
Concurrencia NO competitiva: no se comparan solicitudes ni hay baremo. Si cumples los requisitos cobras, por riguroso orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento, hasta que se acabe el crédito
Presupuesto
20.700 €, repartidos entre dos aplicaciones del presupuesto de 2026: 20.000 € en la 35000/433/78000/2026_01_10 y 700 € en la 35000/433/48000/2026_01_10. Las bases permiten mover fondos entre partidas y ampliar la dotación si la demanda lo pide. La BDNS publica la misma cifra
Organismo
SANT PERE DE RIBES. Código BDNS 933407.

Tu línea la decide el metro cuadrado, no tú

Hay tres líneas y te coloca la superficie comercial de tu parada o local. El almacén no cuenta como superficie comercial, así que mídelo bien antes de dar un número.

LíneaSuperficie comercialQué cobras
Mercado 1Menos de 35 m²50 % de los gastos, hasta 2.200 €
Mercado 2De 35 m² a 60 m²50 % de los gastos, hasta 4.200 €
Mercado 3Más de 60 m² y hasta 160 m²50 % de los gastos, hasta 5.500 €

Las líneas son excluyentes: una parada solo opta a una.

Dos paradas o locales son dos actividades distintas a efectos de la ayuda, y hay que presentar una solicitud por cada una. Es el único caso en que se puede cobrar dos veces en este mercado.

La trampa: la justificación va con la solicitud

Esto no es lo habitual y es lo que hace que la gente llegue tarde. Las bases dicen literalmente que «el plazo de presentación de las solicitudes, las justificaciones y documentación será de un mes». O sea: no pides ahora y justificas después. Las facturas y los comprobantes de pago se entregan el mismo día que la solicitud.

Y hay una regla que decide cuánto cobras antes de que nadie valore nada: el importe que justificas tiene que ser como mínimo el doble de la subvención que pides, sin IVA. Si quieres los 4.200 € de la línea 2, tienes que llevar 8.400 € de gasto elegible sin IVA. Por debajo de eso, cobras la mitad de lo que lleves.

El orden de entrada en el Registro es lo que reparte el dinero, pero una solicitud incompleta no reserva turno: si falta algo te dan diez días hábiles para subsanar, y si no lo haces se entiende que desistes.

Qué facturas valen

Gastos hechos entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2026. Entran:

  • Cuotas del RETA de los autónomos.
  • Cuotas mensuales de la subcomunidad del mercado.
  • Personal contratado para la actividad del mercado: nóminas y Seguridad Social.
  • Suministros de energía y agua ligados directamente a la parada o local.
  • Costes fijos de gestión y mantenimiento: gestoría, póliza de seguro y cuotas de empresas de mantenimiento e instalaciones.
  • Mejoras e inversiones en la parada o el almacén: instalaciones, pintura, aparatos ligados a la actividad.
  • Cuotas de préstamos por maquinaria, obras e instalaciones de la parada. Los préstamos de vehículos, no.
  • Promoción y publicidad de la actividad.
  • Mejoras de ahorro y eficiencia en el consumo de agua.

No entran: impuestos, cánones y tasas municipales; el IVA de las facturas; nada relacionado con vehículos; y cualquier gasto que no esté en esa lista.

Requisitos de las facturas: originales, a nombre del titular de la concesión y con su NIF, con fecha dentro del periodo, con el concepto claro, con el comprobante de pago, y de 20 € como mínimo sin IVA cada una.

Que las cuotas del RETA y las de la subcomunidad cuenten como gasto elegible es lo que hace esta ayuda fácil de llenar: son recibos que ya tienes, no hace falta inventar una inversión.

Cómo se presenta y cuándo cobras

Todo telemáticamente, por la instancia genérica de la sede electrónica, con el Anexo 1 de solicitud que está colgado en la página del mercado La Sínia. También valen los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Además del Anexo 1 y las facturas: el modelo 036 o 037 de la actividad, y los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social —o marcar la casilla que autoriza al Ayuntamiento a consultarlo por Via Oberta, que es lo cómodo—.

Resuelve la Junta de Gobierno Local en un máximo de 90 días desde que presentas. El silencio es negativo. Se notifica por correo electrónico al que pongas en la solicitud, así que pon uno que mires. Se cobra de una sola vez, por transferencia, después de la resolución, y la subvención se entiende aceptada si no renuncias en 15 días.

Si al repartir sobra dinero porque alguien no llegó al máximo, se rescatan las solicitudes que se habían quedado fuera por falta de crédito, otra vez por orden de entrada.

Letra pequeña que conviene saber

  • No se puede subcontratar nada: la subvención se da por las condiciones personales del beneficiario y a nombre de la empresa solicitante.
  • Es compatible con cualquier otra ayuda pública o privada, siempre que la suma no supere el coste del proyecto. Si pides otra, hay que comunicarlo.
  • Hay que guardar los justificantes seis años y hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la documentación y los carteles de la actividad.
  • El presupuesto que presentas es vinculante si te la conceden, aunque se admite compensar desviaciones entre partidas.
  • Si el día del pago tienes deudas con el Ayuntamiento, te las compensan contra la subvención.

Lo que no está claro

  • Cuándo abre. El plazo cuenta desde la publicación en el BOPB y a 7 de octubre de 2026 no se había publicado. Hay que vigilarlo, porque el mes empieza a correr solo.
  • Una contradicción en las propias bases. La base 8 dice que el procedimiento es de concurrencia no competitiva y que se concede por orden de entrada; pero la base 12 añade que el órgano competente «podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto». Es una cláusula copiada de unas bases de concurso, y choca con el resto del texto. En la práctica manda el orden de entrada, pero conviene saber que esa frase está ahí.
  • Qué es exactamente «periodo de carencia de los cánones». Las bases excluyen a quien esté en ese periodo, pero no dicen cómo se acredita ni quién lo certifica. Es cosa de la subcomunidad del mercado y conviene preguntarlo antes de presentar.
  • Qué pasó con la primera edición. Esta es la «2a edición» de 2026 y las bases no dicen si quien cobró en la primera puede repetir. No hay ninguna cláusula que lo prohíba, pero tampoco una que lo permita expresamente.
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