Mantenimiento del empleo autónomo
Pago único de 2.750 € a 4.450 € por seguir de alta como autónomo, con un 20 % más si el domicilio fiscal está en un municipio despoblado. No financia gastos: premia haber aguantado. La ventana es estrecha —hay que llevar entre 3 y 5 años cotizando— y se resuelve por orden de llegada.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras por cuenta propia dadas de alta en el RETA o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria, con entre 3 y 5 años de cotización ininterrumpida en la misma actividad, empresa radicada en Cantabria y no más de nueve trabajadores por cuenta ajena
- Cuánto se cobra
- Importe fijo de 2.750 €, 3.500 €, 4.250 € o 4.450 € según perfil, incrementado un 20 % en municipios en riesgo de despoblamiento
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva por procedimiento abreviado: por orden de llegada hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 3.716.200 €, aplicación presupuestaria 12.04.494M.474, con cargo a los créditos de 2025 prorrogados a 2026 por el Decreto 92/2025. La BDNS parte esa cifra en tres registros —3.343.000 € + 365.450 € + 7.750 €— que suman exactamente el importe del extracto
- Organismo
- CANTABRIA. Código BDNS 892119.
Objeto
Es una ayuda poco habitual: no subvenciona un gasto, ni una inversión, ni una contratación. Subvenciona haber seguido de alta. La acción subvencionable es literalmente «la cotización ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos», y se cobra en un pago único.
La lógica es la del segundo empujón. La mayoría de las ayudas al autoempleo se concentran en el momento del alta; ésta llega después, cuando el negocio ya ha superado los primeros años y suele haberse quedado sin apoyos. De ahí el nombre: mantenimiento, no creación.
La ventana temporal, que es lo que decide casi todo
El proyecto tiene que haberse iniciado entre cinco y tres años antes de la publicación del extracto de la convocatoria. Ni antes ni después:
- Menos de 3 años cotizados: fuera, aún es demasiado pronto.
- Entre 3 y 5 años: dentro.
- Más de 5 años: fuera, el programa da por consolidado el negocio.
Como el extracto de 2026 se publicó el 16 de marzo de 2026, la franja de esta edición eran las altas producidas aproximadamente entre marzo de 2021 y marzo de 2023. Es un dato que conviene comprobar en la vida laboral antes que ningún otro: si la fecha de alta cae fuera, no hay nada más que mirar.
La cotización tiene que ser ininterrumpida y por la misma actividad, identificada por los cuatro dígitos de la CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025) que figuren en el informe de vida laboral. Un cambio de epígrafe por el camino puede romper la continuidad.
Quién puede solicitarla
Personas trabajadoras por cuenta propia que cumplan todo lo siguiente:
- Estar de alta en el RETA o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria. Los mutualistas están expresamente dentro, que no es lo habitual en este tipo de ayudas.
- Haber cotizado ininterrumpidamente al menos 3 años y como máximo 5 antes de la publicación del extracto, desarrollando la actividad que conste en la vida laboral a cuatro dígitos de CNAE-2025.
- Ejercer la actividad de forma personal, profesional y directa, en una empresa radicada en Cantabria y que desarrolle allí principalmente su actividad.
- Que la plantilla no supere los nueve trabajadores por cuenta ajena el día de publicación del extracto.
Qué formas jurídicas valen
Vale la actividad individual, la comunidad de bienes, la sociedad civil y la sociedad mercantil. Quedan expresamente excluidas las sociedades laborales y las cooperativas: para ésas la Consejería tiene su propia línea, la de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, y no se puede elegir.
Ojo también con el socio de sociedad: entra, pero tiene que aportar escritura de constitución, estatutos o documentación que acredite su pertenencia.
Las cinco exclusiones que más tumban solicitudes
- Haber cobrado esta misma ayuda en los doce meses anteriores a la solicitud.
- Haber sido objeto de revocación y reintegro de esta ayuda en los dos años anteriores.
- Haber desarrollado la misma o similar actividad como autónomo en los doce meses anteriores al alta que ahora se alega. «Misma actividad» es coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la CNAE; lo de «similar» lo decide la Dirección General de Trabajo caso por caso. Esto excluye al que se dio de baja y se volvió a dar de alta para reiniciar el contador.
- Ser familiar colaborador del autónomo o del socio.
- Sanciones firmes en materia de seguridad y salud, relaciones laborales o discriminación en los dos años anteriores.
Y una incompatibilidad general: es incompatible con cualquier otra subvención que tenga la misma finalidad.
Cuantía
Importe fijo por perfil de la persona solicitante, no porcentaje de gasto. La edad que cuenta es la que se tenga el día de publicación del extracto, no la del día de la solicitud:
| Situación | Importe |
|---|---|
| Hombre, no incluido en los casos siguientes | 2.750 € |
| Mujer, no incluida en los casos siguientes | 3.500 € |
| Persona con discapacidad, menor de 35 años o de 45 años o más | 4.250 € |
| Mujer víctima de violencia de género | 4.450 € |
Los tramos no se acumulan: se cobra el que corresponda, no la suma. Fíjese en el hueco de los 35 a 44 años: es la única franja de edad que no da derecho al tramo de 4.250 €.
El 20 % por despoblamiento
Todas las cuantías suben un 20 % si el domicilio fiscal de la persona solicitante, el día de publicación del extracto, está en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento según la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero. Es decir, de 2.750 € a 3.300 € y de 4.450 € a 5.340 €.
Los municipios, recogidos en el anexo III de la convocatoria, son:
| Categoría | Municipios |
|---|---|
| Riesgo de despoblamiento | Anievas, Arenas de Iguña, Arredondo, Bárcena de Pie de Concha, Cabuérniga, Camaleño, Campoo de Yuso, Cieza, Escalante, Hermandad de Campoo de Suso, Herrerías, Miera, Molledo, Polaciones, Rasines, Rionansa, Ruesga, San Miguel de Aguayo, San Roque de Riomiera, Selaya, Tudanca, Valdeolea, Valdeprado del Río, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre |
| Riesgo grave | Cabezón de Liébana, Lamasón, Luena, Peñarrubia, Pesaguero, Pesquera, Las Rozas de Valdearroyo, San Pedro del Romeral, Santiurde de Reinosa, Soba, Los Tojos, Valderredible y Vega de Liébana |
| Tratamiento especial y diferenciado | Tresviso y Valle de Villaverde |
La convocatoria aplica el mismo 20 % a las tres categorías: estar en riesgo grave no da más que estar en riesgo simple.
Por orden de llegada, no por puntuación
Formalmente es concurrencia competitiva, pero por el procedimiento abreviado del artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006. En la práctica eso significa algo muy concreto: no hay baremo, no hay puntuación y no hay comisión de valoración. Las solicitudes se comparan «atendiendo a la prelación temporal de la solicitud completa y conforme, hasta el agotamiento del crédito presupuestario».
Tres consecuencias prácticas:
- La fecha y hora de registro deciden. Con 3.716.200 € y cuantías de entre 2.750 € y 5.340 €, caben del orden de mil solicitudes; aun así, presentar el primer día es la única ventaja que se puede fabricar.
- Lo que cuenta es la solicitud completa y conforme. Una solicitud incompleta presentada el primer día se ordena por la fecha en que quede subsanada, así que un documento que falte cuesta puestos. Para subsanar hay diez días hábiles improrrogables.
- La falsedad en cualquiera de las declaraciones responsables provoca la denegación sin posibilidad de subsanación.
Las notificaciones del procedimiento no llegan por correo: se sustituyen por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la sede (sede.cantabria.es), y los plazos corren desde el día siguiente al primero de exposición. Hay que vigilarlo activamente.
La contrapartida: dos años más de alta
Es la letra pequeña que conviene leer antes de solicitar. La persona beneficiaria queda obligada a mantener el alta ininterrumpidamente durante al menos dos años, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud —no desde el cobro, que llegará bastantes meses después—.
Y el incumplimiento no es todo o nada, sino en dos tramos:
| Tiempo de alta desde la solicitud | Consecuencia |
|---|---|
| Menos de 12 meses | Revocación y reintegro total, más intereses de demora |
| Entre 12 y 24 meses | Reintegro proporcional, más intereses de demora |
| 24 meses o más | Sin reintegro |
Si hay baja anticipada, existe además la obligación de comunicarlo por escrito en el plazo de un mes. No comunicarlo tiene una penalización propia y severa: el reintegro pasa a ser total cualquiera que haya sido la duración alcanzada, aunque se hubieran cumplido, por ejemplo, veintitrés meses. Esto solo se aplica cuando la persona se ha opuesto expresamente a que la Administración consulte su vida laboral; quien deja que la consulten de oficio no corre ese riesgo.
El resto de obligaciones son las ordinarias: someterse a las comprobaciones de la Dirección General de Trabajo y de la Intervención General, comunicar en el plazo de un mes cualquier otra ayuda obtenida, conservar los justificantes y dar publicidad al carácter público de la financiación con el logotipo del Gobierno de Cantabria.
Régimen de minimis
La convocatoria de 2026 fija tres reglamentos según la actividad de la persona beneficiaria:
| Actividad | Reglamento | Techo en tres años |
|---|---|---|
| General | (UE) 2023/2831 | 300.000 € |
| Producción primaria agrícola | (UE) 2024/3118, que modifica el 1408/2013 | 50.000 € |
| Pesca y acuicultura | (UE) 2023/2391, que modifica el 717/2014 | 40.000 €, por existir registro central nacional |
Ese reparto es la razón de que la BDNS publique tres registros distintos de una misma orden. No son tres ayudas: son la misma, con el crédito repartido según el reglamento que aplique a cada solicitante.
Sobre las bases reguladoras: la Orden EPS/12/2023 se aprobó citando el Reglamento (UE) 1407/2013 y su techo de 200.000 €, hoy derogado. La Orden IND/8/2025, de 5 de marzo, ya corrigió esa remisión y la sustituyó por el 2023/2831 y sus 300.000 €. Manda, en todo caso, lo que fija la convocatoria del año: para 2026, los tres reglamentos de la tabla.
Cómo y cuándo se solicita
Presentación telemática en el Registro Electrónico General a través de sede.cantabria.es, con el modelo normalizado del anexo I. A diferencia de otras comunidades, aquí también se admite la presentación presencial (artículo 14.1 de la Ley 39/2015), en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, calle Hernán Cortés 9, tercero, de Santander.
Documentación
- Anexo I: solicitud, con las declaraciones responsables y la cuenta bancaria.
- Anexo II: declaración de otras ayudas y de minimis recibidas en cualquier período de tres años.
- Informe de código de cuenta de cotización —o de inexistencia de inscripción como empresario— referido al día de publicación del extracto. Es el que acredita el límite de nueve trabajadores.
- Declaración censal o certificado de situación censal de la AEAT, para acreditar que la actividad se desarrolla en Cantabria.
- Certificado de discapacidad, acreditación de víctima de violencia de género o certificado de la mutualidad, según el caso.
La vida laboral, el DNI y los certificados de estar al corriente los recaba la Administración de oficio salvo que se revoque el consentimiento; si se revoca, hay que aportarlos.
Plazo de la convocatoria de 2026
Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto. El extracto salió en el BOC número 51, de lunes 16 de marzo de 2026, de modo que el cómputo arrancó el 17 de marzo y, con el calendario de fiestas laborales de Cantabria para 2026 —que declara inhábiles el 2 y el 3 de abril, Jueves y Viernes Santo—, el plazo terminó el 8 de abril de 2026.
Resolución y pago
Resuelve el consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto; pasado ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada. El pago se hace de oficio y de una sola vez, sin que haya que presentar cuenta justificativa: lo que se justifica es el cumplimiento de los requisitos, no un gasto.
Un detalle que cuesta subvenciones: se deniega a quien haya causado baja antes de que se dicte la resolución, aunque cumpliera todo el día que presentó la solicitud.
Cuándo vuelve a convocarse
Es de las convocatorias más estables de Cantabria: cinco ediciones seguidas, siempre en el primer cuatrimestre y siempre partida en tres registros de la BDNS por el reglamento de minimis.
| Edición | Norma | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|---|
| 2022 | Orden EPS/11/2022, de 28 de abril | 29 de abril de 2022 | 4.066.450 € |
| 2023 | Orden EPS/16/2023, de 19 de mayo | 19 de mayo de 2023 | 3.000.000 € |
| 2024 | Orden IND/12/2024, de 2 de abril | 3 de abril de 2024 | 3.400.000 € |
| 2025 | Orden IND/22/2025, de 8 de abril | 9 de abril de 2025 | — |
| 2026 | Orden IND/9/2026, de 9 de marzo | 10 de marzo de 2026 | 3.716.200 € |
La tendencia es a adelantarse: de finales de abril en 2022 a primeros de marzo en 2026. Quien vaya a cumplir los tres años de alta debería estar mirando el BOC desde finales de febrero, porque el plazo son solo quince días hábiles y se resuelve por orden de llegada.
Las bases reguladoras (Orden EPS/12/2023) siguen vigentes con la modificación de 2025, así que lo previsible es que cambien el crédito y poco más. El incremento del 20 % por despoblamiento se incorporó en 2025 y se ha mantenido.
Última convocatoria
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h