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Diputación de Málaga · Apoyo a la contratación de personas desempleadas

Ayuda a empresas, autónomos y profesionales de la provincia de Málaga por contratar a personas desempleadas, con dos líneas según cuándo se firme el contrato. El requisito que más expedientes tumba no es económico: el contrato tiene que suponer aumento de plantilla, y no haber cobrado esta ayuda en las dos anualidades anteriores.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas —entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas las cooperativas de trabajo—, autónomos y profesionales con centro de trabajo en Málaga o su provincia, que contraten a personas desempleadas empadronadas en la provincia
Cuánto se cobra
Según la línea y la modalidad de contrato, conforme al artículo 11.4 de las bases reguladoras de la Diputación
Procedimiento
Concurrencia no competitiva
Presupuesto
800.000 €
Organismo
DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA. Código BDNS 914530.

Las dos líneas: la diferencia está en la fecha del contrato

LíneaContratos que cubreCuándo debe estar inscrito el trabajador en el SAE
1Contratos formalizados desde el 1 de enero de 2026, es decir, ya firmados antes de solicitarHasta el día anterior a la fecha de contratación
2Contratos formalizados desde la fecha de presentación de la solicitud en adelanteHasta el día anterior a la fecha de la solicitud, manteniendo la condición hasta que se formalice el contrato

La Línea 1 permite regularizar contrataciones ya hechas en el año; la Línea 2 sirve para planificar una contratación futura. Elegir mal la línea implica que la fecha de inscripción del trabajador en el SAE no cuadre, y eso no se subsana.

Se admiten contratos indefinidos o temporales del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Quedan excluidos los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas.

Cuánto tiempo hay que mantenerlos

  • Indefinidos: 2 años desde el alta en la Seguridad Social.
  • Temporales: el periodo inicialmente concertado, con mínimo de 6 meses y máximo de 12.
  • Fijos-discontinuos: 2 años desde el alta, con una duración mínima del tiempo de trabajo de 6 meses al año.

En jornada parcial, ésta no puede ser inferior al 50 % de la ordinaria.

Los filtros antes de montar el expediente

Cuatro comprobaciones que deciden si merece la pena preparar la solicitud:

  • Aumento de plantilla. Hay que acreditar que el contrato objeto de subvención implica un aumento de plantilla. Sustituir a quien se va no vale.
  • No haber cobrado en las dos anualidades anteriores las convocatorias de «Apoyo a la contratación de personas desempleadas» de la Diputación, salvo que se renunciara por motivos ajenos al solicitante.
  • Nada de sustituciones recientes: el puesto no puede sustituir a quien estuvo contratado en los tres meses anteriores bajo la misma modalidad y para el mismo puesto, ni puede contratarse a la misma persona que ya lo estuvo en ese periodo, salvo renuncia voluntaria o extinción por alcanzar la duración máxima legal.
  • Nada de familia. La persona contratada no puede tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con el empresario, autónomo, profesional o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de la sociedad; ni ser pareja de hecho inscrita de ninguno de ellos.

A esto se suman las dos exclusiones por conducta laboral que comparte con el programa Primera Oportunidad de la misma Diputación: sanción firme en materia de prevención de riesgos laborales o por prácticas discriminatorias en los dos años previos, y condena firme por despido improcedente o nulo en el año anterior.

Qué pasa si el contrato se rompe antes de tiempo

La regla general es dura: no mantener el contrato durante el periodo comprometido da lugar a la pérdida de la subvención por incumplimiento de su objeto y al reintegro del importe total.

Pero hay tres salvedades en las que el reintegro es solo proporcional:

  1. Renuncia del trabajador, debidamente acreditada mediante escrito firmado por él mismo.
  2. No superar el periodo de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Y, en general, cuando el incumplimiento se deba a causa ajena al empleador.

La primera exige documento firmado: conviene recogerlo en el momento, no reconstruirlo después. Es el tipo de papel que nadie guarda y que aquí marca la diferencia entre devolver todo o devolver la parte proporcional.

La solicitud se presenta por el trámite específico de la sede electrónica de la Diputación o mediante el modelo normalizado del Anexo I.

Plazo29 de julio de 2026

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Convocatoria aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno de 17 de junio de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSDocumentación complementaria de la convocatoriaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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