Mairena del Aljarafe · Circuito digital de pagos bonificados
20.000 € para bonificar la compra en comercios de Mairena del Aljarafe mediante un circuito digital de pagos. El comercio adherido cobra la venta completa y el consumidor paga menos: quien gestiona el dinero es una entidad colaboradora contratada por el Ayuntamiento.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Establecimientos del municipio de Mairena del Aljarafe que se adhieran al circuito digital de pagos bonificados
- Cuánto se cobra
- Bonificación sobre la compra en establecimientos adheridos, con el límite del crédito presupuestario de la convocatoria
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes e ingreso de la cuantía objeto de bonificación
- Presupuesto
- 20.000 € en la partida 004-43300-47003 «Ayudas al tejido empresarial»
- Organismo
- MAIRENA DEL ALJARAFE. Código BDNS 914607.
Cómo funciona un circuito de pagos bonificados
El objeto es regular la concesión de un circuito digital de pagos bonificados que incentive la compra en establecimientos del municipio, con la finalidad de contribuir al mantenimiento y recuperación del tejido empresarial.
El mecanismo es el de los bonos al consumo en versión digital: el consumidor paga una parte del precio y el resto lo aporta el fondo público, de modo que el comercio adherido percibe el importe íntegro de la venta.
Por eso esta convocatoria entra en el catálogo pese a parecer una ayuda al consumidor: quien recibe el dinero público es el comercio, no el comprador. Es el mismo criterio que aplicamos a los Bastibonos de Baza y al bono comercio de Andújar.
La gestión de los fondos, tanto públicos como privados, de las campañas de pagos bonificados corre por cuenta de una entidad colaboradora, en virtud del artículo 16.6 de la Ley General de Subvenciones. Esa entidad se eligió mediante procedimiento de contratación pública conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Para el comercio eso significa que el interlocutor operativo no es el Ayuntamiento sino la entidad colaboradora: es con ella con quien se tramita la adhesión y los cobros.
El orden de llegada decide dos veces
El procedimiento es de concurrencia no competitiva, y la regla de selección tiene una particularidad que conviene leer con atención:
«La selección de los beneficiarios será por orden de presentación de solicitudes e ingreso de la cuantía objeto de bonificación, hasta el agotamiento del crédito disponible.»
Son dos hitos, no uno: presentar la solicitud y además realizar el ingreso de la cuantía que se va a bonificar. El orden se determina por ambos, de modo que una solicitud presentada pronto pero sin ingreso efectivo no asegura la plaza.
Con 20.000 € de crédito, el circuito se agota rápido: es de las convocatorias en las que la diligencia administrativa vale más que cualquier otra consideración.
Marco y competencia
La convocatoria se rige por:
- La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, publicada en el BOP de Sevilla núm. 26 de 2 de febrero de 2021.
- En lo no previsto, la Ley 38/2003 General de Subvenciones y, supletoriamente, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano competente para aprobar las bases y la convocatoria, y para resolverla, es la Delegación de Empleo y Desarrollo Económico del Ayuntamiento.
El crédito tiene como límite máximo el consignado en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para 2026 en la partida 004-43300-47003, «Ayudas al tejido empresarial»: 20.000 €.
Es una convocatoria pequeña y muy local, pero para el comercio de proximidad de un municipio del Aljarafe supone atraer compra que de otro modo se iría a las grandes superficies del área metropolitana de Sevilla. Merece la pena avisar a los clientes minoristas del municipio en cuanto se publique la del año siguiente, porque el orden de adhesión lo decide todo.
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