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Llucmajor: el 80 % de lo que ya invertiste en modernizar el negocio, hasta 5.000 €

El Ajuntament de Llucmajor reparte 84.177,81 € entre autónomos, microempresas y pequeñas empresas del municipio que hayan invertido en reformar el local, cambiar maquinaria, bajar el consumo, digitalizar el cobro o mejorar la seguridad y la accesibilidad. Paga el 80 % del coste sin IVA, con un tope de 5.000 € por beneficiario. Lo primero que hay que mirar no es el dinero: es la fecha de las facturas. Solo valen las inversiones ejecutadas y pagadas entre el 16 de septiembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, y la justificación se presenta junto con la solicitud, no después.

Ficha revisada el 18 de octubre de 2026 · BDNS 935677

Lo esencial

Quién puede pedirla
Trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas con domicilio fiscal y centro de trabajo en el término municipal de Llucmajor según declaración censal vigente. Hay que estar de alta en el epígrafe del IAE que corresponda a la actividad que se subvenciona y en el régimen de trabajo autónomo o similar, y contar con el título habilitante de la actividad —en los establecimientos físicos— antes de que acabe el plazo de solicitudes. La convocatoria define autónomo como la persona física que ejerce por su cuenta; microempresa como la persona jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad con menos de diez trabajadores y menos de dos millones de euros de facturación; y pequeña empresa como la que tiene menos de cincuenta trabajadores y no pasa de diez millones de facturación o de balance. También entran las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes: en ese caso hay que hacer constar en la solicitud y en la resolución los compromisos de ejecución y el importe que aplica cada miembro —todos son beneficiarios—, nombrar un representante único con poder bastante y no disolver la agrupación hasta que pasen los plazos de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003
Cuánto se cobra
El 80 % del coste elegible del proyecto, IVA excluido, con un máximo de 5.000 € por beneficiario. El texto lo repite para que no haya duda: «en ningún caso la cuantía total máxima de la subvención para un mismo beneficiario puede ser superior a los 5.000 euros». Como el procedimiento es de concurrencia con prorrateo, si la suma de todas las ayudas calculadas supera los 84.177,81 € de crédito, a todos se les baja en la misma proporción: se suman los importes que correspondería pagar, se divide el crédito entre esa suma y el cociente se aplica a cada solicitud. Es decir, se cobra algo seguro si la solicitud es válida, pero no necesariamente los 5.000 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva con prorrateo, que aquí quiere decir algo muy concreto: no hay baremo y no hay cola. El artículo 9 lo dice expresamente —«al no estar limitado el número de personas beneficiarias, utilizándose el procedimiento de concurrencia con prorrateo, no será necesario comparar las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas. Por tanto, no es necesario establecer criterios de valoración»—. Así que presentar bien y en plazo no te hace competir con nadie por entrar: compites por el reparto del crédito. Instruye el Regidor delegado de Comercio, Mercado, Empresa y Consumo, valora una Comisión de Evaluación de cinco personas (Comercio, Secretaría e Intervención) y resuelve la Alcaldía, con un máximo de seis meses desde que acaba el plazo de solicitudes. El silencio es desestimatorio. La subsanación son diez días improrrogables
Presupuesto
84.177,81 € con cargo a la aplicación presupuestaria 9000 431 77000 0904 del presupuesto municipal de 2026. Coincide exactamente con lo que publica la BDNS. La concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver. Con el tope de 5.000 € por beneficiario, el crédito da para unas diecisiete ayudas al máximo; por encima de ese número, el prorrateo empieza a morder
Organismo
LLUCMAJOR. Código BDNS 935677.

La trampa: esto no financia lo que vas a comprar, sino lo que ya compraste

El periodo subvencionable va del 16 de septiembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, los dos incluidos, «siempre que las actuaciones objeto de subvención hayan sido efectivamente ejecutadas y pagadas». Las dos cosas: ejecutada y pagada dentro de la ventana.

De ahí salen tres consecuencias que cambian el trámite entero:

  • La justificación va con la solicitud. El artículo 14 es tajante: «la justificación de la subvención se realiza conjuntamente con la presentación de la solicitud». No hay dos fases ni anticipo: se presenta la cuenta justificativa completa —memoria de actuación con fotos, memoria económica, facturas y justificantes de pago— el mismo día que se pide el dinero.
  • Si la factura es de noviembre de 2026, no entra. Tampoco si es de antes del 16 de septiembre de 2025. Y si está pagada fuera de la ventana, tampoco, aunque la factura esté dentro.
  • Si eres sociedad, pagar tarde al proveedor te deja fuera. Solo son subvencionables los gastos que el beneficiario «haya pagado efectivamente antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica y en el periodo previsto».

Y un detalle de fechas en los papeles, no en las obras: los certificados de estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la ATIB tienen que tener fecha de emisión posterior a la publicación de la convocatoria. Pedirlos antes de que salga publicada es tirar el trámite.

Qué inversiones valen, en cuatro bloques

Solo cuentan inversiones «de carácter duradero» que se contabilicen como inmovilizado y se destinen a mejorar, renovar o ampliar medios productivos. Dentro de eso, cuatro familias:

BloqueEjemplos que cita la convocatoria
Adecuación, mejora y modernizaciónObras de reforma del centro de trabajo, mobiliario comercial de exposición, utillaje y maquinaria (caja registradora, cortadora, tostadora, freidora, amasadora, cafetera, envasadora…), rotulación e imagen comercial, toldos y marquesinas, modificación de fachada, puertas de acceso, cristales de seguridad
Eficiencia o ahorro energéticoClimatización y deshumidificadores, electrodomésticos y maquinaria industrial (lavavajillas, cámaras frigoríficas, vitrinas refrigeradas, hornos eléctricos), elementos de bajo consumo, mejoras que suban la calificación energética, maquinaria de prensado y compactación de residuos
Transformación digitalCajones de cobro automático inteligente, equipamiento informático (ordenador, tableta, impresora de tickets, escáner, etiquetadoras), licencias de software homologado por la AEAT para la factura electrónica de la Ley 18/2022, y TPV
Seguridad, accesibilidad e insonorizaciónAlarmas, detectores y cámaras; eliminación de barreras arquitectónicas; insonorización, con certificado de técnico competente del estudio acústico

Lo que se cae, y conviene leerlo antes de montar el expediente

La lista de exclusiones es larga y pilla cosas que la gente da por hechas:

  • La web, no. Están fuera «los gastos de creación, mejora, alojamiento, actualización, optimización y/o posicionamiento de la página web, la adquisición de programas informáticos y otros conceptos similares». Ojo a la contradicción con el bloque digital, que sí admite las licencias de facturación electrónica: lo que entra es ese software concreto, no el software en general.
  • Marketing y publicidad, no: campañas online y offline, gestión de redes, tarjetas, bolsas, folletos, carteles.
  • Reparación y mantenimiento de lo que ya tenías, no. Tampoco accesorios ni consumibles.
  • Vehículos, no. Ni máquinas de venta automática, ni bienes de segunda mano, ni renting ni leasing, ni lo de obligado cumplimiento legal (extintores).
  • Proyectos y estudios técnicos, no. Tampoco notaría, asesoría, consultoría o contabilidad, ni formación, ni tributos y tasas.
  • Autofacturación, no: ni trabajos hechos para la propia empresa ni compras en las que el vendedor sea el solicitante.

Cuánto se cobra, con la cuenta hecha

La regla es simple —80 % del coste sin IVA, máximo 5.000 €— y el tope manda a partir de 6.250 € de inversión:

Inversión elegible (IVA excluido)80 %Lo que cobras
3.000 €2.400 €2.400 €
6.250 €5.000 €5.000 € (justo en el tope)
12.000 €9.600 €5.000 €

Las tres filas son nuestra cuenta aplicando las dos reglas del artículo 2.4, no cifras publicadas.

Encima va el prorrateo. Si entre todos los solicitantes la suma de ayudas calculadas supera los 84.177,81 €, el Ajuntament reparte en proporción con la fórmula del artículo 4: suma todos los importes (A), divide el crédito entre esa suma (C = B/A) y multiplica cada ayuda por ese cociente. Con veinte solicitudes al máximo, por ejemplo, cada una cobraría alrededor del 84 % de sus 5.000 €. Nadie se queda fuera por puesto, pero nadie tiene garantizada la cifra.

Y una regla que limita más de lo que parece: hay que presentar una única solicitud por beneficiario, incluso si tiene varios establecimientos, y para un único establecimiento. Si tienes dos locales en Llucmajor, eliges uno.

Los papeles, que aquí son el trámite entero

Como la justificación va con la solicitud, el expediente se presenta cerrado. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad están obligadas a presentar por medios electrónicos (artículo 14.2 de la Ley 39/2015); el resto puede usar el Registro del Ajuntament o cualquiera de los lugares del artículo 16 de esa ley.

Con el Anexo I de solicitud van:

  1. Título habilitante de la actividad, si hay local, y certificado de situación censal actualizado (modelo 01) con la actividad, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local.
  2. Certificados de estar al corriente con AEAT, TGSS y ATIB (Ajuntament y Comunidad Autónoma), todos con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.
  3. Anexo II de alta de titularidad de la cuenta bancaria, con sello del banco o certificado bancario telemático.
  4. Anexo III, memoria de actuación justificativa, con relación descriptiva de la inversión y fotografías; en obras, del antes y del después.
  5. Anexo IV, memoria económica justificativa: relación clasificada de gastos con acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago, más las facturas y la relación de otros ingresos o subvenciones.
  6. Justificantes de pago a los acreedores, con el detalle que la convocatoria exige para cada forma de pago (transferencia, cheque, pagaré, tarjeta o domiciliación).
  7. Anexo V de declaración de la condición de autónomo, microempresa o pequeña empresa, y Anexo VI para el representante legal de las personas jurídicas.

Tres umbrales que decaen la solicitud si se pasan por alto

  • Tres presupuestos de proveedores distintos cuando el gasto subvencionable (sin IVA) supere 15.000 € en suministros y servicios o 40.000 € en obras, con memoria justificando la elección si no se coge el más barato.
  • Efectivo, solo por debajo de 1.000 €, sumando todas las operaciones en que se haya fraccionado la entrega, y con la factura «recibida, firmada y sellada» por el proveedor, la expresión «recibido en metálico», el DNI de quien firma y una declaración responsable del solicitante.
  • Obras con licencia antes de la obra. Si hay obras de adecuación, accesibilidad o insonorización hay que aportar la comunicación previa o la licencia con el pago de las tasas; si el alquiler es ajeno, además la autorización escrita del arrendador para esas obras concretas. Solo se salva de ese papel la obra de escasa entidad en suelo urbano por debajo de 3.000 € que no requiera proyecto ni dirección técnica (artículo 145.2 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears), y entonces hace falta el Anexo VII de declaración responsable.

Después de cobrar: dos años, cinco si se inscribe, y publicidad

Los bienes son inventariables, así que el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones y el 37.4 de la ordenanza municipal obligan a mantenerlos en su destino:

  • Cinco años si el bien es inscribible en un registro público —y entonces hay que hacer constar en la escritura la subvención y su importe, e inscribirlo—.
  • Dos años para todo lo demás.

Vender o gravar el bien dentro de ese plazo es causa de reintegro, y el bien «quedará sujeto al pago del reintegro cualquiera que sea el poseedor», salvo tercero protegido por la fe pública registral o adquisición de buena fe en establecimiento mercantil.

Hay además publicidad obligatoria del carácter público de la financiación: imagen institucional del Ajuntament sobre los bienes subvencionados, o textos en carteles, placas o materiales impresos, o menciones en medios electrónicos y audiovisuales de eficacia equivalente.

Lo bueno: es compatible con todo. «Serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales», con el límite de no superar entre todas el coste de la actividad. No se menciona el régimen de minimis en ningún artículo.

Lo que no está claro

  • Cuándo abre, y por tanto cuánto dura de verdad. El plazo arranca al día siguiente de la publicación en la BDNS y del extracto en el BOIB. En la BDNS está desde el 16 de octubre de 2026; en el BOIB no estaba a 18 de octubre, con los sumarios del núm. 126 al 132 comprobados uno a uno. Como el cierre lo fija el periodo subvencionable y no la publicación, la ventana se acorta sola cada día que el extracto tarda.
  • Nuestra cuenta de los diez días hábiles. «Hasta 10 días hábiles contadores a la finalización del periodo subvencionable» admite leerse como «diez días hábiles después del 31 de octubre» —lo que nos da el viernes 13 de noviembre de 2026, contando desde el lunes 2— pero el texto no nombra la fecha. Si Llucmajor tiene una fiesta local en esa horquilla, el cierre se correría un día. No la hemos podido comprobar en el BOIB.
  • El alta en el RETA de una sociedad. El requisito b) del artículo 5.1 pide «estar dados de alta en el régimen de trabajo autónomo o similar» a todos los beneficiarios, y entre los beneficiarios hay personas jurídicas, que no se dan de alta en el RETA. La documentación solo pide el recibo del RETA a las personas físicas, así que parece un requisito escrito pensando en el autónomo y aplicado de más; una sociedad que lo lea al pie de la letra podría descartarse sin motivo.
  • Qué publicación cuenta para los certificados. Los certificados tienen que ser «de fecha de emisión posterior a la publicación de la presente convocatoria» y hay dos publicaciones —la de la BDNS y la del extracto en el BOIB—, además de la del acuerdo de aprobación en el BOIB que menciona el artículo 11. La convocatoria no dice cuál de ellas marca la fecha.
  • El software, entre dos listas. El artículo 3.1.c) admite «licencias software homologado por la AEAT» para la factura electrónica, y el 3.2.g) excluye «la adquisición de programas informáticos y otros conceptos similares». La lectura razonable es que solo entra el software de facturación electrónica, pero las dos frases se tocan y conviene preguntar antes de meter una licencia de gestión en el expediente.
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Texto oficial

Convocatoria para la concesión de subvenciones para actuaciones dirigidas a la modernización, innovación y digitalización de trabajadores autónomos, micro empresas y pequeñas empresas en el municipio de Llucmajor para el año 2026 (PDF de 33 páginas en castellano, referencia 2026/6534S, CSV 16340630560732346072). De aquí salen los 84.177,81 € y su aplicación 9000 431 77000 0904, el 80 % con tope de 5.000 €, el periodo subvencionable del 16 de septiembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, los diez días hábiles de plazo desde su final, la concurrencia con prorrateo y su fórmula, los cuatro bloques de inversión y la lista de exclusiones, los umbrales de 15.000 y 40.000 € para los tres presupuestos, el límite de 1.000 € en efectivo, los dos y cinco años de permanencia y la publicidadLa misma convocatoria en catalán, publicada por la BDNSAnexos en castellano: solicitud (I), alta de cuenta bancaria (II), memoria de actuación (III), memoria económica (IV), declaración de condición de autónomo o pyme (V), declaración del representante legal (VI) y declaración de obra de escasa entidad (VII)Los mismos anexos en catalánFicha de la convocatoria 935677 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el presupuesto de 84.177,81 €, el beneficiario declarado «pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica», el procedimiento de concurrencia competitiva y los textos de plazo, sin fechas concretasBoletín Oficial de les Illes Balears, donde tiene que salir el extracto que abre el plazo y que a 18 de octubre de 2026 no estaba en los sumarios de los boletines núm. 126 a 132Tablón de anuncios del Ajuntament de Llucmajor, que la BDNS da como página de las bases reguladoras, y seu.llucmajor.org, donde se verifica el CSV de la convocatoria

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