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Plazo abiertoFinanciaciónLa Rioja

Liquidez de explotaciones agrarias: intereses, aval y comisión de apertura de préstamos

Paga los intereses, el aval y la comisión de apertura de un préstamo de circulante, durante los seis primeros años de amortización. El capital subvencionable se calcula por hectáreas y cabezas de ganado, con un tope de 35.000 €.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA con domicilio fiscal en La Rioja que formalicen un préstamo de liquidez durante 2026
Cuánto se cobra
Coste del aval, comisión de apertura e intereses ordinarios sobre un capital subvencionable máximo de 35.000 €, con topes de 0,25, 0,5 y 4 puntos porcentuales
Procedimiento
Concesión directa, en dos tramos de presentación
Presupuesto
550.000 €
Organismo
LA RIOJA. Código BDNS 922441.

Objeto

Reforzar la liquidez de las explotaciones agrarias riojanas afectadas por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos.

La orden diagnostica el problema sin rodeos: sequías, heladas, tormentas de granizo y fenómenos meteorológicos extremos recurrentes que reducen rendimientos y obligan a gastos adicionales; y nuevas plagas y enfermedades favorecidas por el cambio climático y por las limitaciones en el uso de fitosanitarios.

Dos líneas

LíneaQué cubre
a)Ayudas vinculadas a un préstamo formalizado con una entidad financiera para atender necesidades de liquidez de la explotación
b)Ayudas vinculadas a un préstamo con aval de SAECA reconocido al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio

En los dos casos los préstamos deben haberse formalizado durante 2026. No sirve un préstamo de 2025 aunque siga vivo: la fecha de formalización es un requisito, no un detalle.

No se subvenciona el capital: se subvenciona el coste de financiarlo.

Quién puede solicitarla

Requisitos comunes

  • Explotación inscrita en el REA (Registro de Explotaciones Agrarias) en el momento de presentar la solicitud.
  • Domicilio fiscal en La Rioja.
  • Los ingresos agrarios de la explotación deben haber registrado una reducción de al menos el 20 % en el último ejercicio fiscal respecto a la media de los cuatro últimos.

Ese requisito del 20 % no se exige en dos supuestos: a las explotaciones incorporadas a la actividad agraria después del 1 de enero de 2021, y a las que hayan registrado cambios estructurales significativos en el mismo periodo —cambios sustanciales de titularidad, o modificaciones en la orientación productiva o en el volumen de los elementos de la explotación que afecten al 50 % de la capacidad productiva—. Es la excepción que permite entrar a los jóvenes recién incorporados, que por definición no tienen cuatro ejercicios con los que comparar.

Requisitos según la titularidad

TitularRequisito
Personas jurídicasSer titulares de explotación prioritaria al solicitar, o haber pedido la catalogación antes de publicarse la orden y obtenerla antes de que acabe el plazo
Personas físicasEstar de alta en el RETA por la actividad agraria que determina su inscripción en el REA
Comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídicaPueden ser beneficiarias aunque no sean explotaciones prioritarias, cuando uno o varios de sus miembros cumplan las condiciones

Cuánto se cobra: el capital se calcula por hectáreas y cabezas

La ayuda equivale a la suma de tres costes: la constitución y mantenimiento de la garantía, la comisión de apertura y los intereses ordinarios del préstamo.

Pero no sobre todo el préstamo, sino sobre un capital subvencionable que se calcula a partir de las unidades productivas adscritas a la explotación según el REA, y que no puede exceder de 35.000 €.

Cultivos — el municipio duplica el módulo

ConceptoMunicipios del Anexo IResto de La Rioja
Cultivos permanentes2.000 €/ha1.000 €/ha
Tierra arable con cultivos extensivos300 €/ha150 €/ha
Tierra arable con cultivos hortícolas4.000 €/ha2.000 €/ha

Los municipios del Anexo I duplican exactamente el módulo en las tres categorías. Comprobar si la explotación está en esa lista es lo primero que hay que hacer: multiplica por dos el capital subvencionable y, con él, la ayuda.

Champiñón y ganadería

  • Cultivo de champiñón: 30 € por metro de cultivo.
  • Ganadería: 300 € por unidad de ganado mayor (UGM).
EspecieUGM
Vacuno de carne de más de 2 años1
Vacuno de carne de menos de 2 años0,6
Ovino y caprino de un año en adelante0,15
Ovino y caprino de menos de un año0,05
Colmenas0,15
Conejos y hembras reproductoras0,2
Equinos de más de 6 meses1

El ganado aviar y el porcino se computan según los anexos II y III de la orden.

Los tres topes en puntos porcentuales

CosteMáximo computable
Constitución y mantenimiento de garantías0,25 puntos porcentuales
Comisión de apertura0,5 puntos porcentuales
Tipo de interés4 puntos porcentuales

Todos ellos aplicados al capital subvencionable y referidos a los seis primeros años del plazo de amortización.

Si el tipo del préstamo supera los 4 puntos, la diferencia la asume el agricultor. Merece la pena negociar el tipo con la entidad financiera antes de formalizar, sabiendo que por encima de ese umbral la ayuda ya no acompaña.

Plazos, reparto y garantías

Dos tramos de presentación

TramoFechas
PrimeroDel día siguiente a la publicación de la orden de bases al 10 de octubre de 2026
SegundoDel 11 de octubre de 2026 al 15 de enero de 2027

El procedimiento se inicia mediante la convocatoria prevista en la disposición adicional única de la orden, previa aprobación del gasto.

Qué pasa si el crédito no llega

La cuantía total de costes subvencionables se determina teniendo en cuenta las solicitudes presentadas durante los dos tramos. Si no alcanza, la ayuda por intereses se ajusta proporcionalmente: el crédito restante se distribuye de forma proporcional entre todas las solicitudes.

No es una cola por orden de entrada: es un prorrateo. Presentar en el primer tramo no garantiza cobrar más, pero sí evita quedarse fuera si la Consejería cierra antes de tiempo.

Documentación

  • Copia de la póliza del préstamo suscrito con la entidad financiera.
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/2006.
  • Para acreditar la caída de ingresos agrarios, los últimos 4 ejercicios: modelo 100 de IRPF (personas físicas, o autorización para consultarlo en la AEAT), modelo 184 de atribución de rentas (sociedades civiles y comunidades de bienes) o modelo 200 del Impuesto de Sociedades (SL y SA).

Garantías y resolución

Cuando la subvención concedida supera un determinado umbral, la resolución hace constar de manera expresa la obligación de constituir garantías y su cuantía, que debe atenderse en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses desde la presentación de la solicitud; transcurrido sin resolución expresa, opera el silencio del artículo 184.3 de la Ley 11/2013 de Hacienda Pública de La Rioja.

Minimis

Las ayudas se someten al minimis agrícola: el total concedido a cada beneficiario no puede exceder, en cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, los límites del reglamento aplicable, ni el tope nacional y sectorial establecido en la normativa europea.

Cierra en15 de enero de 2027

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