Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras
La ayuda de primera instalación en el campo balear: una prima para menores de 41 años que se establecen por primera vez con un plan empresarial a cinco años. La convocatoria de 2026 se presenta entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, y exige 36 puntos y un curso de 25 horas hecho en los dos años anteriores.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas de entre 18 y 40 años —sin cumplir más de 40 en el año natural de la solicitud— que se instalen por primera vez al frente de una explotación agraria en las Illes Balears
- Cuánto se cobra
- Prima de primera instalación vinculada al plan empresarial, con los criterios de selección de la Orden 10/2023
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con criterios de selección: hay que cumplir al menos dos de ellos y alcanzar 36 puntos
- Presupuesto
- 3.650.000 € en la primera convocatoria, ampliados después a 2.150.000 € en la anualidad 2026 y otros 2.150.000 € en la de 2028
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 863854.
Por qué existe y qué financia
La convocatoria arranca de un diagnóstico explícito: en las Illes Balears se constata un importante grado de envejecimiento de la población dedicada a la agricultura. El objeto de la ayuda es el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y la puesta en marcha de nuevas empresas rurales.
Es, junto con la ayuda complementaria a jóvenes de la PAC, la palanca principal para quien quiere montar un negocio agrario desde cero en las islas. Y a diferencia de aquella, esta no es un complemento a la renta: es una prima de primera instalación ligada a un plan empresarial.
Conviene no confundirlas y, sobre todo, no elegir entre ellas por desconocimiento: la ayuda complementaria a la renta para jóvenes se pide dentro de la solicitud única de la PAC, entre febrero y abril; esta, en su propia convocatoria de otoño. Un joven que se instala puede encajar en ambas.
Los requisitos, uno a uno
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que, al terminar el plazo de presentación, cumplan:
- Tener cumplidos los 18 años.
- No cumplir más de 40 años en el año natural de presentación de la solicitud.
- Presentar un plan empresarial con el modelo del FOGAIBA, en el que se justifique que la explotación tendrá unos ingresos o un volumen de facturación —calculados según el anexo 2— durante dos años cualesquiera del periodo que va del inicio de la primera instalación a los cinco años posteriores a la concesión, y en el que se comprometa a adquirir la capacitación profesional adecuada.
- Haber realizado cursos de formación agraria de al menos 25 horas en los 24 meses anteriores a la solicitud.
- Cumplir al menos dos de los criterios de selección del apartado séptimo y obtener una puntuación mínima de 36 puntos.
La regla de la situación de partida
Antes de esos 24 meses, el solicitante no puede haber sido titular de una explotación agraria de dimensión igual o superior a:
| Isla | Dimensión |
|---|---|
| Mallorca y Menorca | 0,75 UTA |
| Ibiza | 0,5 UTA |
| Formentera | 0,3 UTA |
Ese umbral define quién es «nuevo»: si el solicitante ya venía figurando como titular de una explotación de ese tamaño, deja de ser primera instalación. Es lo primero que conviene mirar en explotaciones familiares donde el joven lleva años trabajando pero la titularidad estaba a su nombre.
Lo que la explotación tiene que llegar a ser
En el periodo que va del inicio de la primera instalación al quinto año desde la concesión, la explotación debe:
- Alcanzar una dimensión mínima de 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.
- Ser económicamente viable según el punto 14 del anexo 1.
Si el plan contempla la incorporación a una explotación agraria prioritaria, la explotación del joven deberá consolidar esa condición dentro del plazo previsto.
La convocatoria contempla expresamente la titularidad compartida de la Ley 35/2011, pensada para el reconocimiento jurídico y económico de la participación de las mujeres en la actividad agraria.
Plazos, dinero y justificación
Dos convocatorias en una sola resolución
| Convocatoria | Plazo de solicitud |
|---|---|
| Primera (2025) | desde el día siguiente a la publicación en el BOIB hasta el 19 de diciembre de 2025 |
| Segunda (2026) | del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026 |
La segunda convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente.
Tener la fecha de 2026 escrita ya en la resolución de 2025 es una ventaja de planificación poco habitual: se sabe con un año de antelación cuándo abre. Y como exige un curso de 25 horas previo y un plan empresarial completo, ese año de margen es exactamente lo que hace falta para llegar preparado.
Presupuesto
La primera convocatoria destinó 3.650.000 €, repartidos en 1.825.000 € en la anualidad 2026 y otros 1.825.000 € en la de 2028, financiados al 100 % por la Comunidad Autónoma.
Una resolución posterior, de 20 de mayo de 2026, incrementó y modificó ese crédito, dejándolo en 2.150.000 € para la anualidad 2026 y 2.150.000 € para la de 2028, y cambiando la financiación:
| Anualidad | FEADER | MAPA | CAIB |
|---|---|---|---|
| 2026 | 30,70 % | 6,14 % | 63,16 % |
| 2028 | — | — | 100 % |
Moderación de costes
Conforme al artículo 82 del RD 1047/2022, los gastos deben corresponderse con precios de mercado. El control se hace mediante la presentación de tres ofertas de proveedores por parte del beneficiario y, si procede, la designación de un comité de evaluación (art. 6.5 de la Orden 10/2023).
Pago
El importe se abona por transferencia bancaria cuando el beneficiario lo haya justificado y el órgano gestor haya comprobado el cumplimiento de la finalidad, con autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
No presentar la documentación justificativa en plazo y forma es un incumplimiento con las consecuencias del apartado décimo. Y se aplican en todo caso las reducciones y exclusiones del Reglamento (UE) 2021/2115 y de la Ley 30/2022.
Los gastos de operaciones comerciales deben haberse abonado dentro de los plazos de pago de la normativa sectorial o, en su defecto, de la Ley 3/2004 de morosidad.
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