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Iznájar · Fomento de la actividad económica contra la despoblación

50.000 € del plan municipal contra la despoblación para sostener a los autónomos y las microempresas de Iznájar. Lo más destacable no es el importe sino la forma de pago: el 100 % se transfiere en cuanto se dicta la resolución de concesión, sin esperar a justificar.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas trabajadoras por cuenta propia y sociedades mercantiles con domicilio fiscal en Iznájar que ejerzan su actividad principal de forma permanente en un inmueble del término municipal, de alta ininterrumpida en el RETA o mutualidad alternativa, con la condición de microempresa o pequeña empresa
Cuánto se cobra
Sin que la ayuda, aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad desarrollada por la persona beneficiaria
Procedimiento
Concurrencia competitiva con valoración
Presupuesto
50.000 € de la partida 4330.479.00 del presupuesto municipal de 2026
Organismo
IZNÁJAR. Código BDNS 919501.

El pago anticipado, que es lo que la distingue

En la mayoría de las ayudas municipales el beneficiario adelanta el gasto, justifica y cobra meses después. Aquí no: las bases establecen que «el abono del 100 % de la subvención concedida se transferirá una vez emitida resolución de la concesión».

Para un autónomo de un municipio pequeño con problemas de tesorería, esa diferencia pesa más que el importe. La justificación se presenta después, pero el dinero entra antes.

El único límite de cuantía que fijan las bases es el general de la Ley de Subvenciones: la ayuda, aislada o en concurrencia con otras de cualquier Administración o entidad pública o privada, no puede superar el coste de la actividad desarrollada por la persona beneficiaria.

Quién puede pedirla

Pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las sociedades mercantiles que cumplan todo esto:

  • Domicilio fiscal en Iznájar y ejercicio de la actividad principal de forma permanente en un inmueble ubicado en Iznájar o su término municipal.
  • Alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la solicitud. Un periodo de baja rompe el requisito.
  • Tener la condición de microempresa o pequeña empresa conforme al Reglamento (UE) 651/2014.
  • Estar en posesión de la licencia de actividad municipal, cuando sea exigible.

Para las personas físicas hay una alternativa que amplía el círculo: basta con ejercer la actividad principal de forma permanente en un inmueble del término municipal o ser vecino de Iznájar. Para las personas jurídicas, en cambio, se exige domicilio fiscal o social en el municipio.

Contexto y tramitación

La convocatoria se enmarca en el Plan Municipal de Lucha contra la Despoblación, y su finalidad declarada es el mantenimiento del empleo autónomo y de la actividad empresarial de las pymes que constituyen mayoritariamente el tejido empresarial del municipio, con el propósito de que los vecinos mantengan su residencia en Iznájar.

Eso marca el tono del expediente: la memoria gana si conecta el mantenimiento de la actividad con el arraigo de población, no solo con la cuenta de resultados.

Un aviso procedimental que conviene no descuidar: si se requiere subsanación y no se atiende lo requerido, se tiene por desistida la solicitud y se archiva. En una convocatoria municipal pequeña, con notificaciones que pueden pasar desapercibidas, es la causa más común de pérdida.

Las bases fueron firmadas el 1 de julio de 2026 por la Vicesecretaría con el visto bueno de la Alcaldía, al amparo de la delegación de atribuciones para la concesión de subvenciones con crédito consignado en presupuesto.

Plazo17 de noviembre de 2026

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Texto oficial

Bases reguladoras del Plan Municipal de Lucha contra la Despoblación para el fomento de la actividad económica 2026, texto íntegro publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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