Línea CAIB-ISBA: intereses, coste del aval y comisiones de apertura
El Govern paga a fondo perdido los intereses, la comisión de aval y la comisión de apertura de un préstamo avalado por ISBA, SGR. Hasta 300.000 € de base para liquidez y 1.500.000 € para inversión, con plazo abierto hasta el 3 de diciembre de 2027. Es la puerta de entrada al crédito para una pyme balear sin garantías propias.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes con actividad en las Illes Balears —incluidas personas físicas, sociedades civiles, comunidades de bienes, AIE, UTE y empresas de economía social— y determinadas grandes empresas de hasta 499 trabajadores, solo para inversión productiva
- Cuánto se cobra
- De 1 a 3 puntos de interés según el euríbor, el 100 % del coste del aval con el tope del 1,25 % y las comisiones de apertura y estudio, durante 3 a 5 años
- Procedimiento
- Concesión sin concurrencia competitiva: cada solicitud se resuelve individualmente según entra, sin esperar a que acabe el plazo
- Presupuesto
- 23.230.000 € repartidos entre 2026 y 2031 según la propia resolución (14.650.000 € del FEDER y 8.580.000 € de fondos autonómicos). La BDNS registra dos importes distintos que no coinciden con ese total: 25.745.000 € en el registro 877699 y 1.485.000 € en el 889461
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 889461.
Qué subvenciona exactamente
Conviene decirlo antes de nada, porque es la confusión más habitual: el Govern no presta el dinero ni lo regala. El préstamo lo da un banco, el aval lo pone ISBA, SGR —designada entidad colaboradora para 2026 y 2027 por Resolución de 4 de agosto de 2025, BOIB núm. 105, de 7 de agosto— y lo que la Comunidad Autónoma paga a fondo perdido son los tres costes financieros de la operación:
| Ayuda | Qué cubre |
|---|---|
| Coste del aval | Lo que cobra la SGR por avalar, con el tope del 1,25 % sobre el importe avalado |
| Tipo de interés | De 1 a 3 puntos porcentuales, según dónde esté el euríbor a 12 meses |
| Comisiones de apertura y estudio | Las que cobra la entidad financiera al formalizar |
Para un cliente, la traducción es directa: los primeros años el crédito sale prácticamente al índice de referencia, y el respaldo de la SGR es lo que hace que el banco diga que sí cuando la empresa no tiene garantías propias suficientes.
Cuatro finalidades, cuatro tratos distintos
| Operación | Quién | Base máxima de cálculo |
|---|---|---|
| Liquidez | Pyme | 300.000 € |
| Inversiones productivas | Pyme y determinada gran empresa | 1.500.000 € |
| Inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad | Pyme | 1.500.000 € |
| Arrendamiento financiero (leasing) | Pyme | 300.000 € |
Los límites son por beneficiario y por período, no por operación: da igual que se firmen uno o cinco préstamos, o que el importe financiado sea mayor. Hay dos períodos, del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026 y del 1 de diciembre de 2026 al 30 de noviembre de 2027, cada uno con su propio tope. Y si en inversión productiva se supera el 1.500.000 €, el exceso no puede colarse por la línea de innovación, ni al revés.
Quién puede pedirla
El beneficiario principal es la pyme según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, en un abanico de formas jurídicas más amplio de lo habitual:
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
- Sociedades civiles y comunidades de bienes.
- Agrupaciones de interés económico (AIE) y uniones temporales de empresas (UTE).
- Empresas de economía social de la Ley 5/2011.
La convocatoria define además la figura de la pyme de mujer empresaria, con tratamiento propio en la ayuda al tipo de interés en inversiones productivas.
Grandes empresas: solo una puerta y estrecha
Pueden entrar determinadas grandes empresas elegibles —las que no cumplen los criterios de pyme pero tienen hasta 499 trabajadores, según el artículo 2.24 del Reglamento (UE) 651/2014— por la disposición adicional tercera del Decreto ley 4/2022. Pero solo para inversiones productivas: quedan fuera de liquidez, de leasing y de la línea de innovación. Y quedan excluidas de la ayuda al tipo de interés: solo cobran aval y comisiones.
Dónde tiene que estar la actividad
- En inversiones: los centros productivos donde se hace la inversión tienen que estar en las Illes Balears.
- En liquidez: se entiende que la actividad principal está en Balears cuando ahí radica el centro de trabajo principal o, en su defecto, el domicilio social.
Requisitos de la operación financiera, no de la empresa
Esto se pasa por alto y tumba solicitudes. El préstamo tiene que:
- Estar avalado por una SGR cuya mayoría de socios partícipes sean empresas con actividad principal en Balears, o avalar a empresas con actividad principal en Balears.
- Tener un tipo variable de euríbor + 2,5 puntos como máximo, o fijo equivalente a IRS + 3 puntos como máximo.
- Disponer de reafianzamiento de al menos el 25 % por una sociedad de reafianzamiento del artículo 11 de la Ley 1/1994.
El requisito del reafianzamiento admite excepción, pero muy tasada: solo para pymes, a criterio de la Dirección General del Tesoro, con informe en la Comisión Evaluadora, y el conjunto de esas ayudas no puede superar el 10 % del presupuesto de la línea. No es una vía que se pueda dar por hecha al planificar.
Incompatibilidades
- No se puede ser beneficiario de convocatorias anteriores y de esta a la vez por la misma operación o proyecto.
- No se puede cobrar de otra entidad pública ayudas a los costes financieros de la misma operación.
- Con ayuda superior a 30.000 € hay que cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad (art. 13.3 bis de la Ley 38/2003).
Cuánto se cobra: los números
Ayuda al coste del aval
| Operación | Ayuda | Plazo máximo |
|---|---|---|
| Liquidez | 100 % del coste el 1.º y 2.º año (tope 1,25 %); 50 % del 3.º al 4.º (tope 0,625 %) | 4 años |
| Inversiones productivas | 100 % del 1.º al 4.º año (tope 1,25 %) | 4 años |
| Innovación, digitalización y sostenibilidad | 100 % del 1.º al 5.º año (tope 1,25 %) | 5 años |
| Leasing | 100 % el 1.º y 2.º año; 50 % del 3.º al 4.º | 4 años |
Ayuda al tipo de interés
No es un porcentaje fijo: se mueve con el euríbor a 12 meses, y va al revés de lo que uno esperaría —cuanto más caro está el dinero, más cubre la ayuda:
| Euríbor a 12 meses | Ayuda |
|---|---|
| Superior al 2 % | 3 puntos |
| Del 1 % al 2 % | 2,5 puntos |
| Del 0 % al 1 % | 2 puntos |
| Igual o inferior al 0 % | 1 punto |
El indicador es la media aritmética mensual del euríbor a 12 meses publicada por el Banco de España, y no se mira el del día de la firma sino el que fija este calendario:
| Firma de la operación | Euríbor de referencia |
|---|---|
| De diciembre de 2025 a junio de 2026 | noviembre de 2025 |
| De julio a diciembre de 2026 | junio de 2026 |
| De enero a junio de 2027 | diciembre de 2026 |
| De julio a noviembre de 2027 | junio de 2027 |
Ese calendario es una palanca de planificación real: si el euríbor está bajando, firmar antes de que cambie el semestre puede valer medio punto de ayuda durante cuatro años. Y funciona con independencia de a qué plazo esté referenciado el préstamo: aunque la operación vaya a euríbor a 3 o 6 meses, la ayuda se calcula siempre con el de 12.
Duración de la ayuda al interés
| Operación | Plazo máximo |
|---|---|
| Liquidez (solo préstamo de 3 años o más) | 3 años |
| Inversiones productivas (pyme y pyme de mujer empresaria) | 4 años |
| Innovación, digitalización y sostenibilidad | 5 años |
| Leasing | 3 años |
Quedan excluidas de la ayuda al interés las operaciones de liquidez formalizadas mediante póliza de crédito o préstamo de menos de 3 años, y las inversiones productivas de grandes empresas.
El importe concreto no se calcula libremente: el anexo 3 de la convocatoria tabula la ayuda por cada 1.000 € de nominal, para un préstamo francés con liquidaciones mensuales, según plazo (3, 4 o 5 años) y tipo aplicable. Si el plazo de la operación supera las modalidades del anexo, se aplica la modalidad inferior más favorable.
Dos límites que conviene decir antes de firmar: si el tipo real del préstamo es inferior al equivalente de la ayuda, se paga sobre el tipo real —no se puede ganar dinero con la operación—; y novar o reestructurar el préstamo alargando plazos nunca aumenta la ayuda concedida.
Minimis o Reglamento general: la decisión que hay que tomar en la solicitud
Por defecto la ayuda va por minimis, Reglamento (UE) 2023/2831, con el tope de 300.000 € en tres años por única empresa.
Pero a petición del solicitante, las ayudas a inversión de pymes pueden acogerse al Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC), en la categoría de ayudas a la inversión del artículo 17. Eso libera el cómputo de minimis, y a cambio impone condiciones:
- Tiene que ser inversión, no liquidez.
- El solicitante tiene que ser pyme y no estar en crisis (art. 2.18 del RGEC) ni tener pendiente una orden de recuperación de ayudas ilegales.
- La actividad no puede ser agrícola, ganadera ni pesquera (CNAE 01, 02 o 03).
- Efecto incentivador: los gastos financiados tienen que ser posteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
- La intensidad no puede superar el 20 % en empresa pequeña ni el 10 % en mediana. Si el cálculo da más, se recorta hasta ese tope.
Aviso de calendario. El Reglamento 651/2014 es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026: las ayudas concedidas a partir del 1 de enero de 2027 vuelven a minimis automáticamente. Si se prorroga su vigencia, se publicará por resolución en el BOIB. Para un cliente que ya venga apurado de minimis, esto convierte 2026 en una ventana con fecha de caducidad.
Cofinanciación FEDER
Las ayudas a inversión productiva y a inversión en innovación, digitalización y sostenibilidad de pymes pueden cofinanciarse en un 60 % con el Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears. Liquidez, leasing e inversión de grandes empresas, no.
Ir por FEDER trae obligaciones extra que hay que anticipar: contabilidad separada o código contable propio, cartel DIN A3 visible al público con el emblema de la UE y la mención «cofinanciado por la Unión Europea», reconocimiento de la ayuda en la web y redes sociales, aceptación de la inclusión en la lista de operaciones, conservación de justificantes cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago, y mantenimiento de la inversión tres años en pymes (cinco en el resto).
Cómo y cuándo se solicita
El plazo es lo mejor de esta convocatoria
Desde el día siguiente a la publicación en el BOIB hasta el 3 de diciembre de 2027. Dos años de ventana abierta, y la convocatoria puede ampliarse a 2028 antes de que acabe el plazo, mediante resolución que fije nuevo plazo y nuevo presupuesto plurianual.
Lo que se subvenciona son operaciones formalizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2027 (o de 2028 si se amplía).
No hay concurso
No se establecen criterios de valoración. Las solicitudes se resuelven individualmente y a medida que entran en el registro, sin esperar a que termine el plazo, al amparo de los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. En la práctica es orden de llegada hasta agotar fondos: el propio presupuesto lleva la nota «o hasta que se agoten los fondos».
Trámite
- El primer paso no es la Administración: es ISBA, SGR, entidad colaboradora que gestiona las ayudas.
- Una Comisión Evaluadora presidida por la directora general del Tesoro examina la documentación.
- Si falta algo, hay diez días hábiles para subsanar; si la Comisión ve que no se cumplen requisitos, otros diez días hábiles para alegar antes de denegar.
- Resuelve el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en un máximo de seis meses. Pasado ese plazo, silencio desestimatorio.
- Hay que comunicar cualquier otra subvención para la misma finalidad en tres días hábiles desde que se solicita u obtiene.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2025 autorizó, por razones de interés público, el pago anticipado de hasta el 100 % de la ayuda al tipo de interés de determinadas operaciones y la exención total de constituir garantías. Para una empresa con tensión de caja, cobrar por adelantado y sin avalar el anticipo no es un detalle menor.
El presupuesto no cuadra entre fuentes
Hay que decirlo porque las tres cifras circulan y no son la misma:
| Fuente | Importe |
|---|---|
| Texto de la convocatoria (apartado 3.1) | 23.230.000 € — 14.650.000 € FEDER + 8.580.000 € autonómicos |
| BDNS, registro 877699 | 25.745.000 € |
| BDNS, registro 889461 | 1.485.000 € |
La cifra que manda es la de la resolución: 23.230.000 €, distribuidos por anualidades de 2026 a 2031. Los dos registros de la BDNS son la misma convocatoria cargada dos veces, así que sus importes no se suman.
Además, la propia resolución advierte de que ese reparto por conceptos y partidas es una estimación y puede redistribuirse según la ejecución, con una regla asimétrica: se puede pasar crédito de fondos autonómicos a fondos FEDER, pero no a la inversa.
Para dimensionar el programa sirve mejor otro dato del propio texto: el presupuesto está calculado para avalar operaciones por un importe nominal de 125.000.000 € — 55 millones en liquidez y leasing, 50 en inversión productiva de pymes, 15 en innovación y 5 en grandes empresas.
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