IP — Transformación de productos de la pesca y la acuicultura
El 20 % de la inversión de una pyme que transforme pescado o productos de acuicultura, desde 20.000 €, con hasta 8 puntos más según el municipio. Es la versión pesquera de la línea agroalimentaria PAL.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes que transformen productos de la pesca y la acuicultura, con centro de trabajo en La Rioja
- Cuánto se cobra
- 20 % en pymes de hasta 50 trabajadores y 15 % en las de más, con hasta 8 puntos adicionales según el municipio. Inversión mínima de 20.000 €
- Procedimiento
- Concesión directa, resuelta por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 250.000 €
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 900544.
Objeto
Ayuda de ADER a las inversiones de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura promovidas por pymes con centro de trabajo en La Rioja, al amparo del artículo 46 del Reglamento (UE) 2022/2473.
Es la línea gemela de PAL para el sector pesquero: mismas reglas de inversión, distinto reglamento de exención y crédito mucho menor, coherente con el peso del sector en una comunidad de interior.
La inversión mínima es de 20.000 €, sin el umbral general de 50.000 € que sí tiene PAL.
Bases reguladoras: Orden EIE/13/2023, de 23 de noviembre (BOR núm. 237, de 27 de noviembre de 2023), modificada por la Orden EIE/7/2025, de 23 de enero (BOR núm. 18, de 28 de enero de 2025). Ayuda de Estado SA.111012.
Qué inversiones se admiten
- Compra de terrenos urbanos consolidados calificados como industriales, con proyecto de inversión sobre ellos. El 100 % de la superficie, con máximo de 70 €/m² y solo hasta el 10 % de los costes subvencionables totales.
- Naves y locales. Hay que estar ejerciendo efectivamente la actividad al justificar. Fuera de planta baja con acceso directo a la calle, solo si se destinan íntegramente a la actividad.
- Construcción de nuevos inmuebles: obra civil e instalaciones de baja tensión y fontanería.
- Obras de reforma de emplazamientos donde la empresa no venía trabajando, incluso en local de terceros.
- Instalaciones técnicas distintas de las de baja tensión y fontanería.
- Obras e instalaciones de seguridad y protección contra incendios.
- Maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- Equipos informáticos nuevos y software, solo cuando estén vinculados en exclusiva al funcionamiento de maquinaria o instalaciones.
- Honorarios de proyecto y dirección de obra.
- Elementos de transporte externo nuevos, solo cuando sean obligados para la actividad y estén incondicionalmente ligados a la producción, con destino a transformar y comercializar los propios productos. No pueden superar el 40 % del resto de la inversión, excluidos los terrenos.
Exclusiones
- Reforma del edificio donde la empresa ya venía trabajando.
- Inversiones destinadas al comercio al por menor.
- Renovables de más de 100 kW, y las de 100 kW o menos no inscritas en el registro de autoconsumo con certificado BT-A.
- Puntos de recarga de vehículo eléctrico y calderas de combustibles fósiles.
- Zonas no vinculadas a la actividad productiva o transformadora: jardinería, ornamentación y similares.
Cuantía
| Tamaño | Intensidad base |
|---|---|
| Pyme de hasta 50 trabajadores | 20 % |
| Pyme de más de 50 trabajadores | 15 % |
Incremento por municipio
Igual que en la línea agroalimentaria PAL, la convocatoria enumera los municipios uno a uno en vez de remitir al padrón:
| Tramo | Adicional |
|---|---|
| Más de 5.000 habitantes o alta densidad industrial | 0 % |
| Entre 2.501 y 5.000 | +2 % |
| Entre 1.001 y 2.500 | +4 % |
| Entre 501 y 1.000 | +6 % |
| 500 o menos | +8 % |
Otros incrementos
En la construcción de nuevos inmuebles en parcelas de polígonos industriales adquiridas desde el 1 de enero de 2026 a una Administración pública o ente del sector público, la intensidad sobre obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad sube +5 % si la superficie está entre 15.000 y 20.000 m², y más si la supera.
En ningún caso la subvención puede superar la intensidad máxima del artículo 15 de la orden reguladora.
Cómo y cuándo solicitar
Plazo
Desde la publicación del extracto en el BOR, a las 9:00 horas, hasta el 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas.
Cómo se reparte
Por orden de registro de entrada en ADER hasta agotar el crédito de 250.000 €.
Tramitación
Solo telemática: credencial obtenida con firma digital en la sede electrónica de ADER y después formulario de solicitud con la documentación.
Con 250.000 € de crédito y una intensidad del 20 %, la convocatoria da para financiar del orden de 1,25 millones de euros de inversión en el conjunto del sector. Es una línea de nicho: en La Rioja el destinatario típico es la industria de transformación y conserva de pescado, no la extracción.
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Texto completo de la convocatoria 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras: Orden EIE/13/2023, de 23 de noviembre (BOR núm. 237, de 27 de noviembre de 2023)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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