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Plazo abiertoAgrario y pescaLa Rioja

IP — Transformación de productos de la pesca y la acuicultura

El 20 % de la inversión de una pyme que transforme pescado o productos de acuicultura, desde 20.000 €, con hasta 8 puntos más según el municipio. Es la versión pesquera de la línea agroalimentaria PAL.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes que transformen productos de la pesca y la acuicultura, con centro de trabajo en La Rioja
Cuánto se cobra
20 % en pymes de hasta 50 trabajadores y 15 % en las de más, con hasta 8 puntos adicionales según el municipio. Inversión mínima de 20.000 €
Procedimiento
Concesión directa, resuelta por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito
Presupuesto
250.000 €
Organismo
LA RIOJA. Código BDNS 900544.

Objeto

Ayuda de ADER a las inversiones de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura promovidas por pymes con centro de trabajo en La Rioja, al amparo del artículo 46 del Reglamento (UE) 2022/2473.

Es la línea gemela de PAL para el sector pesquero: mismas reglas de inversión, distinto reglamento de exención y crédito mucho menor, coherente con el peso del sector en una comunidad de interior.

La inversión mínima es de 20.000 €, sin el umbral general de 50.000 € que sí tiene PAL.

Bases reguladoras: Orden EIE/13/2023, de 23 de noviembre (BOR núm. 237, de 27 de noviembre de 2023), modificada por la Orden EIE/7/2025, de 23 de enero (BOR núm. 18, de 28 de enero de 2025). Ayuda de Estado SA.111012.

Qué inversiones se admiten

  • Compra de terrenos urbanos consolidados calificados como industriales, con proyecto de inversión sobre ellos. El 100 % de la superficie, con máximo de 70 €/m² y solo hasta el 10 % de los costes subvencionables totales.
  • Naves y locales. Hay que estar ejerciendo efectivamente la actividad al justificar. Fuera de planta baja con acceso directo a la calle, solo si se destinan íntegramente a la actividad.
  • Construcción de nuevos inmuebles: obra civil e instalaciones de baja tensión y fontanería.
  • Obras de reforma de emplazamientos donde la empresa no venía trabajando, incluso en local de terceros.
  • Instalaciones técnicas distintas de las de baja tensión y fontanería.
  • Obras e instalaciones de seguridad y protección contra incendios.
  • Maquinaria y bienes de equipo nuevos.
  • Equipos informáticos nuevos y software, solo cuando estén vinculados en exclusiva al funcionamiento de maquinaria o instalaciones.
  • Honorarios de proyecto y dirección de obra.
  • Elementos de transporte externo nuevos, solo cuando sean obligados para la actividad y estén incondicionalmente ligados a la producción, con destino a transformar y comercializar los propios productos. No pueden superar el 40 % del resto de la inversión, excluidos los terrenos.

Exclusiones

  • Reforma del edificio donde la empresa ya venía trabajando.
  • Inversiones destinadas al comercio al por menor.
  • Renovables de más de 100 kW, y las de 100 kW o menos no inscritas en el registro de autoconsumo con certificado BT-A.
  • Puntos de recarga de vehículo eléctrico y calderas de combustibles fósiles.
  • Zonas no vinculadas a la actividad productiva o transformadora: jardinería, ornamentación y similares.

Cuantía

TamañoIntensidad base
Pyme de hasta 50 trabajadores20 %
Pyme de más de 50 trabajadores15 %

Incremento por municipio

Igual que en la línea agroalimentaria PAL, la convocatoria enumera los municipios uno a uno en vez de remitir al padrón:

TramoAdicional
Más de 5.000 habitantes o alta densidad industrial0 %
Entre 2.501 y 5.000+2 %
Entre 1.001 y 2.500+4 %
Entre 501 y 1.000+6 %
500 o menos+8 %

Otros incrementos

En la construcción de nuevos inmuebles en parcelas de polígonos industriales adquiridas desde el 1 de enero de 2026 a una Administración pública o ente del sector público, la intensidad sobre obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad sube +5 % si la superficie está entre 15.000 y 20.000 m², y más si la supera.

En ningún caso la subvención puede superar la intensidad máxima del artículo 15 de la orden reguladora.

Cómo y cuándo solicitar

Plazo

Desde la publicación del extracto en el BOR, a las 9:00 horas, hasta el 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas.

Cómo se reparte

Por orden de registro de entrada en ADER hasta agotar el crédito de 250.000 €.

Tramitación

Solo telemática: credencial obtenida con firma digital en la sede electrónica de ADER y después formulario de solicitud con la documentación.

Con 250.000 € de crédito y una intensidad del 20 %, la convocatoria da para financiar del orden de 1,25 millones de euros de inversión en el conjunto del sector. Es una línea de nicho: en La Rioja el destinatario típico es la industria de transformación y conserva de pescado, no la extracción.

Cierra en11 de diciembre de 2026

104 días

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras: Orden EIE/13/2023, de 23 de noviembre (BOR núm. 237, de 27 de noviembre de 2023)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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