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Plazo cerradoAgrario y pescaNavarraConcurrencia competitiva

Inversiones forestales productivas

Hasta el 60 % de la maquinaria de aprovechamiento forestal y del equipamiento de una industria de primera transformación de la madera, hasta el 45 % del resto de maquinaria forestal, y el 100 % de los proyectos y direcciones de obra.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de montes o terrenos forestales públicos y privados, titulares de aprovechamientos forestales, asociaciones forestales, e industrias y empresas forestales de Navarra
Cuánto se cobra
Del 25 % al 60 % en equipos de aprovechamiento y de primera transformación, del 20 % al 45 % en otra maquinaria forestal, y el 100 % en proyectos, memorias justificativas y direcciones de obra
Procedimiento
Concurrencia competitiva conforme a los criterios de selección del PEPAC
Presupuesto
579.990 € con cargo al ejercicio 2026, partida 740002/74200/7709/456706. La BDNS recoge 1.159.980 €, que es el doble: la convocatoria se tramita de forma anticipada y reparte el gasto en dos anualidades
Organismo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 875061.

Objeto

Financia la mejora de la tecnología aplicada a los aprovechamientos forestales y a las industrias de primera transformación de la madera, dentro de la intervención 6883 del PEPAC 2023-2027.

El objetivo declarado es mejorar la viabilidad económica de las empresas del sector forestal: facilitar la ejecución de los aprovechamientos, reducir los costes de explotación y mejorar las condiciones de seguridad y salud de las operaciones en monte.

Tipo de inversiónSubvención
Equipos para aprovechamientos forestales y equipamiento de industrias de primera transformación25 % – 60 %
Otra maquinaria forestal20 % – 45 %
Elaboración de proyectos, memorias justificativas y direcciones de obra100 %

Que los honorarios técnicos se subvencionen al 100 % es excepcional en el catálogo navarro: en casi todas las demás convocatorias están topados en un 10 % o un 20 % de la inversión. Aquí la redacción del proyecto y la dirección de obra no consumen presupuesto propio.

Quién puede solicitarla

El art. 66 de la Ley Foral 13/1990 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, que da cobertura a estas ayudas, alcanza a:

  • Titulares de montes o terrenos forestales, sean públicos o privados.
  • Titulares de los aprovechamientos forestales.
  • Asociaciones forestales.
  • Industrias y empresas forestales.

La misma Ley Foral encomienda al Gobierno de Navarra promover la reestructuración y mejora de las empresas de trabajos y servicios forestales y de las industrias de primera transformación —sierra, chapa, tableros, pasta, papel y corcho— y la mejora de las condiciones de comercialización de los productos forestales.

La graduación y compatibilidad de las ayudas y los baremos de subvención se concretan en los artículos 100 a 112 del Reglamento de Montes aprobado por el Decreto Foral 59/1992. El art. 105.9 de ese reglamento prevé que una Orden Foral fije, para periodos de dos años, la cuantía unitaria de las ayudas a cada tipo de trabajo forestal dentro de los límites señalados.

Plazo, presupuesto y tramitación

  • Plazo: 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BON.
  • La solicitud se acompaña del plan de inversión según el modelo del anexo II de la convocatoria.
  • Cofinanciación del FEADER al 40 % del gasto público elegible.

Por qué la convocatoria se tramita anticipadamente

La propia resolución lo explica: las características técnicas y el alto coste de la maquinaria forestal, unidos a su escasez, hacen inviable abordar las inversiones en una sola anualidad. Por eso se tramita de forma anticipada, para que las beneficiarias dispongan de más tiempo para ejecutar.

Sobre el presupuesto. La resolución autoriza 579.990 € con cargo al ejercicio 2026. La BDNS publica 1.159.980 €, exactamente el doble, que se corresponde con las dos anualidades de la tramitación anticipada. Para dimensionar el crédito realmente disponible en cada ejercicio manda la cifra de la resolución.

Base normativa

Además del PEPAC, se aplican la Ley Foral 13/1990 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal —arts. 63, 63 bis y 66 a 74—, el Reglamento de Montes del Decreto Foral 59/1992 y la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones. La convocatoria cuenta con informe favorable de la Autoridad de Gestión del PEPAC de Navarra.

Plazo15 de febrero de 2026

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Texto oficial

Resolución 1522E/2025, de 14 de diciembre, que aprueba la convocatoria y sus bases reguladorasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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