Inversiones forestales productivas
Del 20 % al 40 % de la maquinaria forestal y del equipamiento de una industria de primera transformación de la madera, con 5 puntos más si eres de nueva implantación y otros 5 si has aumentado plantilla, y el 100 % de los proyectos y direcciones de obra. La inversión tiene que superar los 20.000 € y no puede estar empezada antes de presentar la solicitud. Campaña 2027: abre 30 días naturales desde que salga en el BON.
Ficha revisada el 30 de agosto de 2026 · BDNS 930328
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales; municipios y sus asociaciones; y pymes establecidas en Navarra dedicadas a aprovechamientos y explotaciones selvícolas, trabajos y servicios forestales y primera transformación de productos forestales. Quedan fuera las empresas dedicadas a la jardinería, en todo o como parte principal de su actividad
- Cuánto se cobra
- Porcentaje sobre la inversión aceptada sin IVA: 40 % en nueva implantación de industria de primera transformación y en sistemas de certificación o programas informáticos de gestión; 25 % en ampliación o mejora de industria y en adquisición de maquinaria, que sube al 30 % si eres microempresa, persona física o autónoma; y 20 % en reposición de maquinaria. La adquisición de maquinaria suma 5 puntos más por ser empresa de nueva implantación y otros 5 por haber incrementado plantilla. Inversión mínima por expediente 20.000 € y máxima 500.000 €, IVA excluido
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: se comparan las solicitudes y se ordenan por puntuación sobre un máximo de 90 puntos hasta agotar el crédito. Presentar no garantiza cobrar. La BDNS la registra como concesión directa en uno de sus dos registros, pero la base 8 de la convocatoria dice expresamente lo contrario
- Presupuesto
- 579.990 € con cargo al ejercicio 2027, partida 740002-74200-7709-456706, condicionados a que haya crédito suficiente. La resolución reserva esa cantidad en su punto 3 y autoriza la misma cantidad en su punto 4, sobre la misma partida y el mismo ejercicio: son un solo crédito de 579.990 €, no dos. La BDNS publica 1.159.980 € en el registro 930328, exactamente el doble, y 579.990 € en su registro hermano 932518. Manda el texto oficial: 579.990 €
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 930328.
Objeto
Financia la mejora de la tecnología aplicada a los aprovechamientos forestales y a las industrias de primera transformación de la madera, dentro de la intervención 6883 del PEPAC 2023-2027. La aprobó la directora general de Medio Ambiente por la Resolución 1092E/2026, de 17 de septiembre, para la campaña 2027.
El objetivo declarado es mejorar la viabilidad económica de las empresas del sector forestal: facilitar la ejecución de los aprovechamientos, reducir los costes de explotación y mejorar la seguridad y salud de las operaciones.
Qué porcentaje se cobra
Estos son los porcentajes de la base 7 de la convocatoria, que se aplican al importe aceptado de la inversión, IVA excluido —el menor entre el que presentas y el que admite el órgano instructor tras moderar costes—:
| Tipo de inversión | Pyme (salvo microempresa) | Microempresa, persona física o autónoma |
|---|---|---|
| Nueva implantación de industria con 1.ª transformación | 40 % | 40 % |
| Ampliación o mejora de industria con 1.ª transformación | 25 % | 30 % |
| Adquisición de maquinaria de explotación forestal, trabajos selvícolas y servicios forestales | 25 % | 30 % |
| Reposición de maquinaria | 20 % | 20 % |
| Sistemas de certificación y programas informáticos de gestión | 40 % | 40 % |
La adquisición de maquinaria suma 5 puntos porcentuales más por cada uno de estos dos supuestos, que son acumulables: ser empresa de nueva implantación, y haber incrementado plantilla en el año previo en un 5 % o más —a los autónomos y empresas de nueva implantación se les aplica directamente—. El porcentaje se calcula con el tamaño medio de empresa del año natural anterior a la solicitud o del último depósito en el Registro Mercantil.
Suelo y techo de la inversión
- Mínimo 20.000 € por expediente, IVA excluido. Si el importe finalmente aceptado no supera ese mínimo, se deniega la solicitud. No hay mínimo para los sistemas de certificación forestal ni para los programas informáticos de gestión.
- Máximo 500.000 € por expediente, incluido el coste de proyecto y documentos técnicos. Si te pasas, la ayuda se calcula sobre ese máximo.
Atención a una cifra que circula y que no es la que se cobra: la exposición de motivos de la resolución cita los rangos de la intervención 6883 del PEPAC —«entre el 25-60 %» y «entre el 20-45 %»—, que son los márgenes del programa europeo. Lo que de verdad se aplica en esta convocatoria es la tabla de la base 7, con techo en el 40 % más los dos incrementos de 5 puntos. Y lo que sí es excepcional en el catálogo navarro: la elaboración de proyectos, memorias justificativas y direcciones de obra al 100 %, que no consumen porcentaje de la inversión.
Quién puede solicitarla
La base 3 de la convocatoria dirige la medida a:
- Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales.
- Municipios y sus asociaciones.
- Pymes establecidas en Navarra dedicadas a aprovechamientos y explotaciones selvícolas, trabajos y servicios forestales y primera transformación de los productos forestales.
Se consideran empresas de servicios forestales las que hacen trabajos exclusivamente forestales: plantaciones, repoblaciones, claras, limpiezas, podas, desbroces de montes y tratamientos selvícolas. No entran las dedicadas a jardinería, ni en todo ni como parte principal de su actividad, y tampoco la maquinaria para trabajos similares de jardinería.
Qué inversiones valen
- Maquinaria para servicios forestales: plantaciones, repoblaciones, claras, limpiezas, podas, desbroces y tratamientos selvícolas.
- Inversiones ligadas al uso de la madera como materia prima o fuente de energía —picadoras, rajadoras de leña—, siempre que sean un primer tratamiento previo a la segunda transformación, que no altere las características químicas de la madera y a pequeña escala, es decir con tamaño de pyme.
- Equipos e instalaciones móviles de procesado de madera, diseñadas para desplazarse a las inmediaciones del área de corta.
Quedan fuera las empresas en crisis según las Directrices de la UE para los sectores agrícola y forestal, y quien tenga pendiente de reembolsar una ayuda declarada ilegal e incompatible por la Comisión. Para subvenciones de más de 30.000 € tampoco pueden ser beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad.
Cómo se puntúa, plazos y la trampa de las facturas
Es concurrencia competitiva. El orden de prelación sale de sumar estos criterios de la base 8:
| Criterio | Máximo |
|---|---|
| Nueva instalación, mejora de una existente, o maquinaria de empresas nuevas: 25 puntos para nuevas instalaciones de primera transformación, 20 para la mejora de una ya existente y 18 para maquinaria de nuevos autónomos o empresas de nueva implantación | 25 |
| Innovación: que la maquinaria suponga un avance tecnológico en emisiones, afección al suelo o seguridad y salud. 15 puntos si no has cobrado estas ayudas en las cinco campañas anteriores, 10 si no las has cobrado en las dos últimas, 5 si las cobraste la campaña pasada, y 0 para camiones forestales, remolques y semirremolques | 15 |
| Ubicación: sede social en zona de montaña o desfavorecida | 15 |
| Mano de obra: porcentaje de la plantilla con FP o ciclo universitario en explotación forestal, tecnología de la madera o transformación. Más del 15 % hasta el 35 %, 5 puntos; más del 35 % hasta el 60 %, 10 puntos; más del 60 %, 15 puntos | 15 |
| Gestión sostenible: tener certificado de cadena de custodia PEFC, FSC o similar, o pedir la ayuda solo para implantarlo | 10 |
| Empleo: crecimiento de plantilla en el año previo. Menos del 5 %, 0 puntos; entre el 5 y el 10 %, 5 puntos; más del 10 %, 10 puntos; empresa creada en los doce meses anteriores, 10 puntos | 10 |
En caso de empate manda, por este orden: los expedientes de creación o mejora de industria de primera transformación frente a los de maquinaria; después la mayor puntuación en innovación; después en el criterio 2, y así sucesivamente. Si aún persiste, se prioriza por tipo de máquina: procesadoras, autocargadores, skidder, astilladora móvil y retroexcavadoras, en ese orden.
Plazos
- Solicitud: 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BON. Los dos registros de la BDNS dan fechas que no cuadran entre sí ni con esa regla —del 1 al 30 de noviembre de 2026 en el 930328, del 7 de octubre al 9 de noviembre en el 932518—, así que la fecha real sale del día en que salga en el BON.
- Fin de la inversión: 1 de octubre de 2027.
- Solicitud de pago: antes del 8 de octubre de 2027, con el Anexo IV. Si no se presenta, se pierde la anualidad.
- Prórroga excepcional y justificada hasta el 28 de octubre de 2027, pedida antes del 1 de octubre de 2027 y aprobada por la unidad gestora.
La trampa, y es la que tumba expedientes. Por el efecto incentivador del artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2472, no son subvencionables los gastos anteriores a presentar la solicitud, y la inversión no puede estar iniciada antes de esa fecha. En la justificación hay que aportar facturas de fecha posterior a la solicitud. Si ya has encargado la máquina o has pagado una señal, esa inversión ya no entra. La única excepción son los costes generales —honorarios de ingenieros, arquitectos y asesores, y estudios de viabilidad—, y los estudios de viabilidad solo si después se liquida al menos una de las acciones solicitadas y concedidas.
El pago se justifica con factura original o copia compulsada, justificante de transferencia bancaria con emisor, beneficiario, importe, fecha y número de factura, el libro de inversiones o cuenta mayor, y la declaración de conformidad CE e instrucciones de la maquinaria. Solo se admiten recibos del proveedor por importes que no pasen de 1.000 €, y no se aceptan pagos en especie. Si subcontratas más del 20 % del importe de la subvención con un contratista y son más de 60.000 €, hace falta contrato por escrito.
Por qué se tramita por anticipado
La propia resolución lo explica: las características técnicas de la maquinaria forestal, su alto coste y la escasez de proveedores hacen inviable abordar estas inversiones en una sola anualidad. Se convoca con antelación para que las beneficiarias tengan más tiempo para ejecutar. Cuenta con informe favorable de la Autoridad de Gestión del PEPAC de Navarra y con cofinanciación del FEADER al 40 % del gasto público elegible.
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Texto oficial
Resolución 1092E/2026, de 17 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente, texto completo con el anexo de bases reguladoras, 29 páginas (PDF de la BDNS, registro 932518)Resolución 1092E/2026, cuerpo de la resolución sin el anexo (PDF de la BDNS, registro 930328)Ficha de la convocatoria 930328 en la Base de Datos Nacional de SubvencionesFicha del registro hermano 932518 en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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