Inversiones forestales productivas: maquinaria e industria de la madera
El 40 % de la compra de una procesadora, un autocargador, una astilladora o una línea de aserrado, con hasta 250.000 € por empresa. Es la ayuda a la mecanización del sector forestal, y exige algo que no todos pueden acreditar: que más de la mitad de los ingresos vengan del monte.
Ficha revisada el 30 de agosto de 2026 · BDNS 916440
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de la inversión y que ejerzan la actividad forestal como principal, entendida como que más del 50 % de sus ingresos proceden de ella. Las empresas deben ser pyme según el Reglamento (UE) 651/2014
- Cuánto se cobra
- 40 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 250.000 € por beneficiario. Las propuestas por debajo de 2.000 € se archivan sin tramitar
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, instruida por el Servicio de Gestión Forestal y resuelta por la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio
- Presupuesto
- 3.500.000 €
- Organismo
- CATALUÑA. Código BDNS 916440.
Qué se puede comprar
Maquinaria para explotaciones forestales
- Procesadoras, autocargadores y arrastradoras (skidders), con sus adaptaciones y complementos.
- Equipos tractores y sus complementos: cabinas reforzadas homologadas, protecciones forestales en ruedas y bajos, asiento giratorio, grúas, cabrestante y remolque forestal de tracción.
- Herramientas de primer tratamiento: desbrozadoras, descortezadoras móviles, astilladoras, partidoras de leña, empacadoras, cabrestantes y cables aéreos.
- Camiones y plataformas para transporte de madera o biomasa, y las grúas que se instalen.
Maquinaria para industria forestal
- Básculas, palas cargadoras de rollo, líneas de descortezado e instalaciones de clasificación de rollo.
- Líneas de aserrado, partidoras de leña y de primera transformación industrial.
Obra civil
Construcción y adquisición de inmuebles —excepto la compra de terrenos— relacionados con el movimiento de madera y leña y el almacenamiento de astilla, y las instalaciones de empresas de recolección y primera transformación de productos forestales no madereros, salvo las dedicadas a huertos de castaños y castañas.
Hay una regla anti-acumulación específica: si se piden más herramientas que tractores tenga la empresa, deben ser compatibles en su uso, y la misma herramienta no se puede volver a pedir en cinco años salvo que también haya aumentado el número de tractores.
Quedan fuera las inversiones del sector minorista, las de simple reposición y las que por usar materiales inadecuados causen impactos irreversibles: deterioro de caminos forestales, compactación de suelos o degradación de la vegetación.
Acreditar la dedicación principal forestal
Es el filtro de entrada y el que más trabajo da. Se considera actividad principal forestal cuando más del 50 % de los ingresos proceden de ella, y el DARPA lo comprueba de oficio pudiendo requerir:
- Modelo 036 de la Agencia Tributaria vigente del mismo año de la convocatoria.
- Relación de facturas emitidas el año anterior separada por actividades, indicando expresamente cuáles son forestales y el importe total de cada actividad.
- En autónomos, la declaración de IRPF del año anterior.
Conviene tener esa relación de facturas preparada antes de solicitar: reconstruirla a requerimiento, con el expediente en marcha, es la vía rápida al desistimiento.
Resto de documentación
- Certificación del autor del proyecto de que las instalaciones se adecuan a la normativa medioambiental.
- Certificado del ayuntamiento sobre la edificabilidad industrial según el planeamiento del municipio.
- Declaración de pyme (modelo A07722), salvo autónomos.
- Memoria descriptiva que garantice la viabilidad financiera de la inversión.
En la justificación, para maquinaria móvil hay que aportar además la ficha técnica o el permiso de circulación, y para obra civil, la licencia municipal.
Importes
- Intensidad: 40 % de la inversión subvencionable, sin escalados por tamaño.
- Máximo por beneficiario: 250.000 €, lo que equivale a una inversión subvencionable de 625.000 €.
- Suelo administrativo: si el importe propuesto para una solicitud queda por debajo de 2.000 €, el expediente no se tramita y se archiva, previa comunicación al solicitante. En la práctica, la inversión mínima que tiene sentido presentar ronda los 5.000 €.
La convocatoria forma parte de la intervención 6883 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027. Las tipologías concretas de maquinaria subvencionable no están solo en las bases: se detallan en la guía técnica que publica la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio en la web de ayudas a la gestión forestal, y conviene contrastarla antes de cerrar el presupuesto con el concesionario.
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Texto oficial
Convocatoria 2026 de inversiones forestales productivas, texto en castellano en la BDNSBases reguladoras, Orden ACC/185/2024, de 31 de julio (DOGC núm. 9219, de 5.8.2024), anexo 7Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i AlimentacióUn caso parecido
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