Inversiones forestales en montes privados de Bizkaia 2026
Del 50 % al 100 % de las actuaciones forestales en montes privados de Bizkaia, sobre módulos por hectárea fijados en el propio decreto. Repoblar con frondosas de ciclo largo se paga al 95 %, reparar daños por incendio o vendaval al 100 % y las pistas forestales de una asociación de propietarios al 90 %. 5.052.659 € en total.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas, comunidades de bienes y personas jurídicas privadas vinculadas por titularidad o posesión a parcelas forestales de Bizkaia, así como las asociaciones y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas. En la línea de pistas forestales, además, mancomunidades, Juntas Administrativas y ayuntamientos
- Cuánto se cobra
- Subvención directa sobre módulos por hectárea o por unidad recogidos en el Anexo I: del 80 % al 95 % en forestaciones según el grupo de especies, 50 % en planes de gestión y en desbroces, clareos y podas, 85 % en tratamientos fitosanitarios y en servicios silvoambientales, 100 % en reparación de daños por desastres naturales, y del 80 % al 100 % en pistas forestales
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva. Una sola solicitud por persona beneficiaria y convocatoria, salvo las entidades municipales en la línea de pistas
- Presupuesto
- 5.052.659 €: 4.266.659 € para las actuaciones 1 a 5 y 786.000 € para la actuación 6 de infraestructuras. De la partida 769.00, 2.124.000 € corresponden a 2026 y 1.700.000 € a 2027
- Organismo
- DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Código BDNS 875190.
Objeto: seis actuaciones sobre monte privado
Financia las actuaciones forestales en montes privados de Bizkaia derivadas de los Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible aprobados por la Diputación, y la elaboración de los propios planes.
| Actuación | Contenido |
|---|---|
| 1. Forestación | Forestaciones, cierres, protectores individuales y reposición de marras |
| 2. Planes y proyectos | PTGFS, PTGFS simples, proyecto medioambiental obligatorio y levantamientos topográficos |
| 3. Prevención de daños | Desbroces, clareos y claras, podas bajas, tratamientos fitosanitarios preventivos y bioestimulantes |
| 4. Reparación de daños | Corta de arbolado dañado por incendios, plagas o vendavales; desinfección de viveros |
| 5. Servicios silvoambientales | Selección de brotes, resalveos, claras selectivas, cierres en regeneración, sustitución de alóctonas por bosque autóctono y conservación de bosques |
| 6. Infraestructuras | Construcción, adecuación, mejora y mantenimiento de pistas forestales |
La subvención no se calcula sobre la factura sino sobre módulos por hectárea o por unidad fijados en el Anexo I del decreto, tomando el menor entre el módulo y la factura. El IVA queda fuera en todos los casos.
Cuánto se paga: el detalle por módulo
Actuación 1 — Forestaciones (€/ha y % según especie)
El porcentaje premia el ciclo largo y las frondosas autóctonas:
| Grupo de especies | Módulo sin preparación / mecanizada / manual | % |
|---|---|---|
| Coníferas de ciclo corto (Pinus radiata, pinaster, taeda) | 1.450 / 2.100 / 2.500 €/ha | 80 % |
| Coníferas de ciclo medio (Cryptomeria, Pseudotsuga, Larix, Picea, Cedrus…) | 1.750 / 2.350 / 2.750 €/ha | 85 % |
| Frondosas de ciclo medio (Betula, Prunus avium, Fraxinus, Acer, Alnus…) | 1.800 / 2.600 / 3.000 €/ha | 90 % |
| Frondosas de ciclo largo (Castanea, Juglans, Quercus robur, petraea, ilex, suber, Fagus, Tilia) | 2.000 / 2.900 / 3.100 €/ha | 95 % |
Cierres: 6,20 €/ml con cuatro hilos de espino, 7,50 €/ml con malla cinegética, 10,00 €/ml el cierre alto. Protectores: de 3,22 a 5,46 € la unidad. En ambos casos el porcentaje es el de la especie repoblada, así que un cierre en una plantación de roble se paga al 95 % y en una de pino radiata al 80 %.
Reposición de marras: 300 €/ha en coníferas y 500 €/ha en frondosas.
Actuación 2 — Planes (50 %)
Redacción del PTGFS, anexo del plan de actuaciones, proyecto medioambiental y levantamiento topográfico: 50 % según factura. Los PTGFS simples van por módulo según recintos: 200 € de 1 a 4, 220 € de 5 a 9, 275 € de 10 a 19 y 385 € de 20 o más, siempre al 50 %. Límite de 8.000 € para el conjunto de la actuación 2, sin mínimo.
Actuación 3 — Prevención (50 %, salvo fitosanitario)
| Trabajo | Módulo | % |
|---|---|---|
| Desbroce | 550 €/ha | 50 % |
| Clareo sin extracción de madera | 280 €/ha | 50 % |
| Clara de coníferas con extracción | 530 €/ha | 50 % |
| Clara de frondosas con extracción | 555 €/ha | 50 % |
| Poda baja | 550 €/ha | 50 % |
| Guiado y poda de formación de frondosas | 370 €/ha | 50 % |
| Tratamiento fitosanitario sobre el terreno | 135 €/ha | 85 % |
Actuación 4 — Reparación de daños (100 %)
Apeo y troceado de restos dañados por vendavales, incendios, enfermedades o plagas, al 100 %: 1.450 €/ha en masas de 6 a 9 años, 2.000 €/ha de 10 a 15 y 2.500 €/ha de 16 a 20. Requiere informe técnico previo del Servicio de Montes. En viveros, 1.000 € por tratamiento de desinfección y 3,60 €/m² por destrucción de material infectado, al 85 %.
En enfermedades forestales hay que acreditar que la afección ha causado la muerte de más del 80 % de la plantación o su irreversibilidad.
Actuación 5 — Silvoambiental (85 % y 100 %)
Al 85 %: selección de brotes 505 €/ha, selección de frondosas de porvenir 610 €/ha, clara selectiva con extracción 555 €/ha, cierres de 6,82 a 11,00 €/ml y protectores de 3,55 a 6,00 €/unidad.
Al 100 %, como prima anual por hectárea: sustitución de plantaciones alóctonas por bosque autóctono 466 €/ha/año, gestión de plantaciones para incrementar el valor medioambiental 300 €/ha/año, conservación de bosques autóctonos 250 €/ha/año y actuación complementaria 75 €/ha/año.
Actuación 6 — Pistas forestales
| Solicitante | Base | Si están dañadas por fenómenos extraordinarios | Máximo |
|---|---|---|---|
| Asociaciones y agrupaciones de propietarios | 90 % | +10 % | 100 % |
| Ayuntamientos, Juntas Administrativas y mancomunidades | 80 % | +10 % | 90 % |
Límites de inversión y una recomendación de estructura
| Bloque | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|
| Actuaciones 1 a 5 en conjunto | — | 30.000 € por persona beneficiaria |
| Tratamientos fitosanitarios (solo asociaciones y agrupaciones) | — | 120.000 € |
| Actuación 6 — pistas | 1.000 € | 60.000 €, o 120.000 € con memoria técnica valorada aprobada, en pistas nuevas que den servicio a más de 150 ha |
| Actuación 2 — planes | sin mínimo | 8.000 € |
Los dos saltos —de 30.000 € a 120.000 € en fitosanitarios y del 80 % al 90-100 % en pistas— solo están al alcance de asociaciones y agrupaciones de propietarios. Para un cliente con monte propio y vecinos en la misma situación, constituir o adherirse a una agrupación multiplica la ayuda accesible. Es la recomendación práctica más rentable de esta convocatoria.
Una sola solicitud por persona beneficiaria y convocatoria, salvo las entidades municipales en la línea de pistas.
Trabajos por cuenta propia
En desbroces, clareos, claras y podas de la actuación 3 se admite el trabajo propio, pero solo hasta 3.000 € en conjunto: por encima hay que aportar factura de tercero. La dirección facultativa de obra es subvencionable cuando sea obligatoria, con un tope del 3 % del valor de la obra.
Exclusiones: eucalipto y falsa acacia fuera
El decreto es tajante en materia de especies:
- No se subvencionan reforestaciones con especies del género Eucalyptus ni con Robinia pseudoacacia (falsa acacia).
- Tampoco se subvenciona la corta de masas dañadas cuando la reforestación posterior vaya a hacerse con esas mismas especies. Es decir, la exclusión alcanza a lo que se plante después.
- Quedan fuera las actuaciones que contengan, total o parcialmente, especies exóticas invasoras del Real Decreto 630/2013 o especies alóctonas del listado de susceptibles de competir con las autóctonas.
Otras exclusiones:
- Parcelas cuya superficie de actuación no alcance las 0,10 hectáreas.
- Forestaciones de terrenos aptos para cultivo agrícola o de alto valor agrológico.
- Forestaciones que pongan en peligro la conservación del suelo o el régimen hídrico, o que impacten sobre paisaje singular, cumbrera, restos arqueológicos o zonas destinadas a cortafuegos.
En plantaciones continuas de más de 20 ha hay que emplear una mezcla con al menos un 10 % de frondosas autóctonas.
Plazos y compatibilidad
- Solicitud: desde el día siguiente a la publicación hasta las 13:00 del 24 de abril de 2026. En la sede ebizkaia.eus, en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente, en el Registro del Servicio de Montes (Avda. Lehendakari Agirre 9, 2.ª planta, Bilbao) o en los registros forales.
Los trabajos deben realizarse una vez presentada la solicitud, y antes de:
| Actuación | Fecha límite de ejecución |
|---|---|
| 1 — Forestaciones, cierres y protectores | 31 de mayo de 2026 |
| 2, 3, 4 y 5 | 30 de septiembre de 2026 |
| 6 — Infraestructuras | 30 de noviembre |
El plazo de la actuación 1 es muy ajustado: solicitud hasta el 24 de abril y ejecución hasta el 31 de mayo. Quien quiera repoblar en 2026 debe tener la plantación contratada antes de solicitar. Los desbroces realizados antes del periodo de solicitudes no son subvencionables.
Compatibilidad
Las operaciones subvencionadas no pueden recibir subvención de otras entidades públicas o privadas de Euskadi sin autorización de la Diputación. Hay que declarar en la solicitud cualquier ayuda pedida o percibida, y la obtención posterior de otra ayuda puede modificar la resolución de concesión.
Es una compatibilidad más restrictiva de lo habitual: no basta con no superar el coste, hace falta autorización expresa.
Justificación
Facturas y acreditación de pago. Atención al límite legal del efectivo: las facturas pagadas en metálico no pueden superar los 1.000 €. El Servicio de Montes emite acta de comprobación, con inspección sobre el terreno si lo estima conveniente, antes de ordenar el pago.
Cuándo vuelve a convocarse
La convocatoria de 2026 se aprobó por Decreto Foral 131/2025, de 18 de diciembre, publicado en el BOB n.º 244 de 22 de diciembre de 2025. Ese es el patrón fijo del Departamento de Medio Natural y Agricultura: decreto a mediados de diciembre para el ejercicio siguiente, plazo hasta abril.
Es el mismo calendario de las ayudas a jóvenes agricultoras, aprobadas por decreto de 29 de diciembre. Para un cliente del sector primario en Bizkaia, revisar el BOB de la segunda quincena de diciembre cubre casi toda la campaña.
La dotación de 5.052.659 € es la mayor de las convocatorias forales agrarias de Bizkaia recogidas en esta base, y una parte —1,7 M€ de la partida 769.00— está comprometida ya contra el ejercicio 2027, lo que refuerza la previsión de continuidad.
Para qué cliente
- Propietarios forestales que quieran reconvertir pinar a frondosa autóctona: el 95 % de la repoblación más 466 €/ha/año por la sustitución.
- Explotaciones dañadas por vendaval, incendio o plaga: apeo y troceado al 100 %.
- Asociaciones y agrupaciones de propietarios: son las únicas que llegan a los 120.000 € de fitosanitarios y al 100 % en pistas.
- Empresas de servicios forestales: no son beneficiarias directas, pero la convocatoria es su mercado. Conocer los módulos ayuda a presupuestar en el rango que sí se subvenciona.
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Texto oficial
Decreto Foral 131/2025, de 18 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de inversiones en infraestructuras y en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques en el Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2026 — BOB n.º 244, de 22 de diciembre de 2025Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, con los modelos descargablesUn caso parecido
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